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RESOLUCIÓN 447 DE 2022

(febrero 23)

Diario Oficial No. 51.958 de 24 de febrero de 2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se establece el procedimiento para la habilitación de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las contenidas en el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011 y en el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 1650 del 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en el artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y a la vez precisó:

“Como una vía de cualificación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones, se crea el Subsistema de Formación para el Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad, desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan”.

Que conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, se expidió el Decreto 1650 del 2021, que adicionó el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, cuyo objeto es adoptar y reglamentar el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y su Aseguramiento de Calidad (ACFT) en Colombia e implementar con oportunidad, calidad y pertinencia, sus programas de formación para el trabajo.

Que en dicho capítulo, el artículo 2.2.6.9.2.2 precisó que el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), es el “Conjunto de normas, políticas, instituciones, actores, procesos, instrumentos y acciones para cualificar a las personas con pertinencia, calidad y oportunidad, mediante programas de Formación para el Trabajo diseñados teniendo como referente los catálogos sectoriales de cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y conforme con los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).”

Que de igual manera, el artículo 2.2.6.9.4.8 del Decreto 1072 de 2015, precisó que el proceso de habilitación de la oferta de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), conforme con los artículos 2.2.6.9.4.6 y 2.2.6.9.4.7 Decreto 1072 de 2015 tendrán tres etapas: “a) radicación de la documentación que evidencie las condiciones habilitantes definidas en el presente decreto ante el Ministerio del Trabajo, en la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo; b) verificación de acuerdo con los procedimientos establecidos y, c) autorización para la oferta del programa mediante el acto administrativo que corresponda”.

Que el mismo artículo en su parágrafo único precisó: “el trámite para habilitar la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo se determinará a través de acto administrativo proferido por el Ministerio del Trabajo.”

Que, de igual manera, el artículo 2.2.6.9.4.18 establece que el Ministerio del Trabajo tendrá a su cargo la operación del Aseguramiento de la Calidad de los programas de la Formación para el Trabajo (SFT), a través de la Plataforma de Información del Sistema Nacional de Cualificaciones u otro medio, temporal o definitivo, que se disponga.

Que el numeral 5 del artículo 2o del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes”.

Que el artículo 18 del Decreto 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 2) Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores (…) 4) Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales.”

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto ley 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, y mediante radicado No. 20225010067441 del 8 de febrero de 2022, emitió concepto de aprobación del trámite de procedimiento para la habilitación de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el procedimiento para la habilitación de la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el trámite que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior (IES), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de oferentes, para obtener la habilitación de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución se aplicará a las Instituciones de Educación Superior (IES), Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que cuenten con la habilitación institucional de su propia naturaleza jurídica y busquen ofertar programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo.

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ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. Es entendido como el proceso formativo teórico práctico, organizado y estructurado, mediante el cual las instituciones oferentes dan respuesta a los requerimientos del sector productivo y social, donde las personas se cualifican para su desempeño competente en funciones productivas, como emprendedor o empleado. Integra y moviliza los conocimientos, destrezas y actitudes correspondientes con los perfiles de competencias establecidos en los catálogos de cualificaciones; e identifica, genera y promueve valores para la convivencia social y la realización humana.

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ARTÍCULO 4o. PROCESO DE FORMACIÓN COMBINADA. La modalidad de formación combinada es un referente obligatorio en el desarrollo de los programas de formación para el trabajo. Las Instituciones de Educación Superior (IES), Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que oferten programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo, deberán garantizar que la etapa práctica del proceso formativo corresponda como mínimo a un veinte por ciento (20%), en el primer período de implementación de los programas de formación, cumpliendo con las disposiciones contempladas en el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y en la presente Resolución. Culminado este período, la etapa práctica del proceso formativo aumentará paulatinamente en las siguientes cohortes hasta llegar a un cincuenta por ciento (50%) de la etapa práctica, para todos los programas que implemente la institución.

En todo caso, las instituciones oferentes de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo garantizarán el 50% como mínimo de las prácticas del proceso de información en un período máximo de seis (6) años, o al inicio de la tercera cohorte del programa.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo contemplado por el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, las disposiciones sobre práctica laboral contemplada por el artículo 15 y subsiguiente de la Ley 1780 de 2016 y demás normatividad concordante, aplicarán a los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo en armonía con lo establecido por la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES OFERENTES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), y las Instituciones de Educación Superior (IES), que aspiren a ofertar programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo, deberán registrar en el aplicativo virtual dispuesto para tal fin por el Ministerio del Trabajo, el acto administrativo que, según su propia naturaleza jurídica, demuestre la vigencia de su habilitación y de la(s) sede(s) donde pretendan ofertar los programas de formación.

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ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. El proceso de habilitación de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), tendrá tres etapas: a) Radicación ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, mediante el aplicativo dispuesto para el efecto, de la documentación que evidencie el cumplimiento de las condiciones habilitantes definidas en los artículos 2.2.6.9.4.6 y 2.2.6.9.4.7 del Decreto 1072 de 2015 y conforme con la presente Resolución; b) Verificación de la documentación de acuerdo con los requisitos establecidos; y, c) Autorización para la oferta del programa mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

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ARTÍCULO 7o. REGISTRO. Todos los oferentes de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), deberán inscribir sus programas ante el Ministerio del Trabajo en el aplicativo diseñado para tal fin, presentando por este medio cada uno de los ítems dispuestos en el aplicativo virtual, de conformidad con lo dispuesto por la presente resolución.

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ARTÍCULO 8o. RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Para solicitar la habilitación de programas de formación del Subsistema de la Formación para el Trabajo, las Instituciones de Educación Superior (IES), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), deberán registrar ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, en el aplicativo virtual dispuesto para tal fin, los requisitos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o. DOCUMENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (SFT). El responsable de la operación de los oferentes de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), deberá registrar en el aplicativo virtual dispuesto para la inscripción en el registro de proveedores de formación los siguientes documentos:

1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1597 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Carta de intención suscrita por el representante legal de la institución oferente de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT o quien haga sus veces, manifestando el interés de ofertar los programas de formación, indicando la dirección donde funcionará el respectivo programa, teléfono, correo electrónico de notificaciones, programa, modalidad y nivel de formación que desea impartir y sedes donde se ofrecerá la formación

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. Póliza de seguro de accidentes que garantice las prestaciones económicas y asistenciales para las personas que cursan un programa de formación en caso de presentarse un evento o enfermedad derivada del proceso formativo.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la institución oferente de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) o quien haga sus veces.

4. Estatuto o reglamento estudiantil.

5. Estatuto de formadores o su equivalente.

6. Certificado de existencia y representación legal con expedición no mayor de treinta 30 días. Las instituciones obligadas a registrarse en Cámara de Comercio, no deberán presentar este documento, dado que será consultado directamente por el Ministerio del Trabajo en el Registro Único Empresarial y Social RUES. Este documento no deberá ser presentado por el Servicio Nacional de Aprendizaje.

7. Las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) presentarán certificación de calidad vigente en la Norma Técnica de Calidad NTC 5555 o las consideradas por el Comité Consultivo del Aseguramiento de la calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo.

8. Las Instituciones de Educación Superior (IES), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) presentarán el acto administrativo que, según su propia naturaleza jurídica, demuestre la vigencia de su habilitación y de la(s) sede(s) donde pretendan ofertar los programas de formación.

9. Documento que identifica la cualificación y sus respectivos resultados de aprendizaje que se toman como referente para el diseño del programa.

10. Documento explicativo de la planeación de etapa lectiva y práctica, teniendo en cuenta lo contemplado por el artículo 4 de la presente Resolución, en armonía con lo dispuesto por la Resolución 3546 de 2018 modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020 de este Ministerio, así como con el artículo 30 y subsiguientes de la Ley 789 de 2002.

11. Documento explicativo de la mediación pedagógica y didáctica que el oferente implementará en el programa.

12. Documento explicativo de los mecanismos de evaluación de aprendizajes, estrategias e instrumentos a evaluar que el oferente implementará en el programa.

13. Documento explicativo con los protocolos de aprendizaje para implementar en las prácticas para relacionamiento con el sector productivo.

14. Certificación rendida por contador público titulado con copia de tarjeta profesional, en cuanto a la tenencia de los recursos financieros y garantía de sostenibilidad para oferta del programa por parte de la institución oferente de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), en el caso de los oferentes privados.

15. Las instituciones privadas oferentes de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) deberán presentar una propuesta de precios de matrícula durante el primer año de la oferta del programa, acompañada de estudio de costos, proyección financiera y presupuesto que demuestren su sostenibilidad para un período no inferior a tres (3) años; estas condiciones serán renovadas periódicamente cada tres (3) años. Esta propuesta deberá estar firmada por el representante legal de la institución oferente de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) o quien haga sus veces.

16. Certificación suscrita por el representante legal de la institución oferente de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) o quien haga sus veces, manifestando la tenencia de los recursos físicos para brindar oferta del programa.

17. Documento explicativo de los procesos y procedimientos para el registro y control para planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas de la formación para el trabajo.

18. Documento de la política de bienestar de la institución, donde se incluya a los estudiantes de formación para el trabajo.

19. Documento explicativo de mecanismos de autoevaluación y autorregulación para mejoramiento continuo de los programas.

20. Documento con el programa para fomento del emprendimiento que implementará a estudiantes de formación para el trabajo.

21. Solo para los programas en los niveles 5, 6 y 7, documento con las acciones de investigación aplicada a implementar, conforme con el artículo 2.2.6.9.4.7. del Decreto 1072 de 2015.

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ARTÍCULO 10. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de habilitación de un programa de formación, verificará el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en la presente Resolución, con base en los documentos cargados en el aplicativo virtual. Si es del caso, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo solicitará las adiciones o aclaraciones que considere necesarias para que proceda dicha habilitación.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo requerirá a través del aplicativo a la Institución solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para que ajuste o complete los documentos o informes requeridos en el término máximo de un (1) mes común. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

PARÁGRAFO 2o. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

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ARTÍCULO 11. AUTORIZACIÓN PARA LA OFERTA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN. Verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, en un término máximo de 15 días hábiles, procederá al registro del programa de formación del Subsistema de la Formación para el Trabajo en el aplicativo virtual de que trata el artículo 5 de la presente Resolución y comunicará el acto administrativo respectivo al representante legal de la institución.

PARÁGRAFO. Las Instituciones de Educación Superior (IES), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), únicamente podrán ofertar los programas de formación del subsistema de formación para el trabajo, en fecha posterior a la expedición del acto administrativo que habilita el respectivo programa.

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ARTÍCULO 12. PERMANENCIA DE LA HABILITACIÓN. Para que un programa de formación para el trabajo mantenga su habilitación en el registro, las Instituciones de Educación Superior (IES), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), deberán mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas en el Capítulo 9 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, en la presente Resolución, y en las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. En todo caso, las instituciones oferentes garantizan de manera permanente las personas que cursen los programas de formación la conectividad y accesibilidad a las plataformas de formación cuando haya lugar y según los requerimientos de cada programa.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. La vigencia de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo está sujeta a la vigencia de la estructura de la cualificación que desarrollan dichos programas.

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ARTÍCULO 14. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La información registrada ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo por las Instituciones de Educación Superior (IES), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para la habilitación y permanencia de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo, estará sujeta a inspección, vigilancia y control de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.9.4.20 del Decreto 1072 del 2015.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo habilitará un correo institucional, mediante el cual las personas podrán enviar sus peticiones, quejas o sugerencias relacionadas con los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo y las instituciones oferentes.

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ARTÍCULO 15. TRANSITORIEDAD. El trámite de habilitación de programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo se efectuará, hasta tanto se implemente la habilitación de dichos programas en la Plataforma de Información del Sistema Nacional de Cualificaciones.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2022.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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