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RESOLUCIÓN 1397 DE 2015

(abril 20)

Diario Oficial No. 49.495 de 27 de abril de 2015

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se reglamenta el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 17 del Decreto 2852 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013 creó la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la cual estará integrada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo.

Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la administración del Servicio Público de Empleo y de su Red de Prestadores.

Que igualmente el artículo 2o del Decreto 2521 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tiene por objeto la administración del Servicio Público de Empleo y de su Red de Prestadores.

Que el artículo 17 del Decreto 2852 de 2013 señala como función de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, llevar el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo, definiendo el mismo como la anotación formal, histórica, y consecutiva de los datos relacionados con los prestadores. Igualmente, señala que el Ministerio del Trabajo determinará por resolución las condiciones básicas y el procedimiento de operación de dicho Registro.

Que el artículo 6o de la Resolución 1481 de 2014 de este Ministerio, señaló que el Registro de Prestadores incluiría la anotación formal, histórica y consecutiva de los datos relacionados con las agencias transnacionales de empleo y los correspondientes tipos de servicios que ofrecerán a sus clientes.

Que en virtud de la normativa precitada, corresponde al Ministerio del Trabajo determinar las condiciones básicas y el procedimiento de operación del Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. El Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo tiene como fin reunir la información relacionada con los prestadores autorizados de servicios de gestión y colocación de empleo.

Los usuarios del Registro de Prestadores serán los buscadores de empleo, los empleadores, el Ministerio del Trabajo y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

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ARTÍCULO 2o. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2521 de 2013, el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo estará a cargo de la Subdirección de Administración y Seguimiento de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

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ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO DE PRESTADORES. El Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo, contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Información relativa a la persona jurídica autorizada como prestador del Servicio Público de Empleo:

a) Denominación y/o razón social;

b) NIT;

c) Domicilio;

d) Dirección de notificación;

e) Teléfonos de contacto;

f) Correo electrónico.

2. Información del representante legal de la persona jurídica autorizada:

a) Nombres y apellidos;

b) Tipo de identificación;

c) Número de identificación.

3. Información sobre la Resolución de Autorización de la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo:

a) Número de la resolución de autorización;

b) Fecha de expedición de la autorización;

c) Fecha de expiración de la autorización;

d) Número de la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales;

e) Compañía de seguro que la expide;

f) Fecha de expedición de la póliza de seguro;

g) Fecha de expiración de la póliza de seguro.

4. Naturaleza del Prestador del Servicio Público de Empleo; especificando si corresponde a:

a) Agencia Pública de Empleo del SENA;

b) Agencia Pública de Empleo de Ente Territorial;

c) Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Caja de Compensación Familiar;

d) Agencia Privada No Lucrativa de Gestión y Colocación de Empleo;

e) Agencia Privada Lucrativa de Gestión y Colocación de Empleo;

f) Agencia transnacional;

g) Bolsa de Empleo de Institución de Educación Superior;

h) Otra Bolsa de Empleo.

Concordancias

5. Modalidad de la prestación de los servicios autorizados:

a) Presencial;

b) Virtual;

c) Mixto.

6. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 3229 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Caracterización de los Puntos de Atención para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo:

Puntos de Atención Presencial

a) Centro de Empleo: Espacio físico destinado a atender a los oferentes o buscadores de empleo y a los potenciales empleadores, en el que se presten todos los servicios básicos de gestión y colocación de empleo.

b) Punto de Servicio: Espacio físico destinado a atender a los oferentes o buscadores de empleo y a los potenciales empleadores, en el que se presten como mínimo los servicios básicos de Registro (oferentes o buscadores, potenciales empleadores y vacantes) y Orientación Ocupacional (a los oferentes o buscadores y potenciales empleadores).

c) Brigada Móvil: Espacio no permanente destinado a la prestación de uno o varios servicios básicos de gestión y colocación de empleo, en los territorios donde no haga presencia el prestador y/o requiera apoyar la gestión de otros puntos de atención; esto a través del desplazamiento de recurso humano.

d) Vehículo: Automotor adecuado y destinado a la prestación de uno o varios servicios básicos de gestión y colocación de empleo, en los territorios donde no haga presencia el prestador y/o requiera apoyar la gestión de otros puntos de atención.

e) Punto Restringido: Espacio físico destinado a atender a un grupo específico de oferentes o buscadores de empleo y potenciales empleadores, en el que las Bolsas de Empleo presten uno o varios servicios básicos de gestión y colocación de empleo.

Puntos de Atención Virtual

a) Punto Virtual: Portal de internet mediante la cual se prestan uno o varios servicios básicos de gestión y colocación de empleo a los oferentes o buscadores de empleo y potenciales empleadores.

b) Punto Virtual Restringido: Portal de internet destinado a atender a un grupo específico de oferentes o buscadores de empleo y potenciales empleadores, en el que las Bolsas de Empleo presten uno o varios servicios básicos de gestión y colocación de empleo.

La prestación de todos los servicios básicos de gestión y colocación de empleo debe garantizarse a través de uno o varios puntos de atención.

La prestación de los servicios especializados de gestión y colocación de empleo puede realizarse a través de uno o varios puntos de atención.

La apertura de puntos de atención, no podrá superar el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo que autorice los puntos de atención.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

7. Información de cada uno de los puntos de atención autorizados para la prestación de los servicios de gestión y colocación:

a) País;

b) Departamento;

c) Municipio;

d) Dirección;

e) Coordinador/Director del punto de atención;

f) Teléfonos;

g) Correo electrónico;

h) Servicios de Gestión y Colocación autorizados;

i) Horario de atención;

j) URL autorizada.

8. Identificación de la forma de operación del Punto de Atención. Si opera a través de un convenio, alianza o acuerdo de cualquier tipo, se debe describir la naturaleza jurídica de la persona con quien se suscribió el mismo y su duración.

9. Sanciones impuestas por irregularidades en la prestación del servicio:

a) Autoridad que impone la sanción;

b) Fecha e identificación del acto administrativo sancionatorio;

c) Conducta sancionada;

d) Sanción impuesta;

e) Copia digital del acto administrativo a través del cual se impuso la sanción.

10. Copia digital de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 20 del Decreto 2852 de 2013.

PARÁGRAFO 1o. Cada vez que se presente una modificación en la información objeto del registro, los Prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportarla a la Subdirección de Administración y Seguimiento de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, podrá solicitar información adicional a la aquí establecida, con el objeto de incluirla en el Registro de Prestadores.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 12 de la Resolución 293 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Agencias Públicas de Gestión y Colocación de Empleo, así como las Agencias Privadas constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, deben garantizar una ruta de empleabilidad a todos los oferentes a través de la articulación de los servicios y actividades que ofrecen en sus Puntos de Atención.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 12 de la Resolución 293 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ruta de empleabilidad se define como la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, de manera diferencial e integral, cuyo fin es la mejora de la empleabilidad del buscador de empleo, atendiendo las necesidades del empleador y del territorio.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. La información de que trata el artículo 3o de la presente Resolución, será incluida en el Registro de Prestadores por la Subdirección de Administración y Seguimiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Empleo, una vez quede ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se autoriza la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, o con posterioridad en caso de corresponder a modificaciones o hechos nuevos.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo permitirá el acceso a los usuarios de la información contenida en el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo a través de su página web.

PARÁGRAFO. A cada prestador se le asignará un código de registro el cual permitirá a su vez identificar los puntos de atención que le fueron autorizados para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2015.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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