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RESOLUCIÓN 1480 DE 2014

(abril 11)

Diario Oficial No. 49.131 de 23 de abril de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017>

Por medio de la cual se definen los términos para la presentación de los informes estadísticos de la gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 35 de la Ley 1636 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto por el literal i) del artículo 21 del Decreto 2852 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1636 de 2013, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo; este servicio es obligatorio y está sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo 25 ibídem creó la Red de Prestadores del Servicio, cuya función esencial es lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

Que los artículos 25 de la Ley 1636 de 2013 y 16 del Decreto 2852 de 2013, indican que la red de prestadores del Servicio Público de Empleo está integrada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo.

Que es necesario evaluar la gestión de los prestadores y monitorear la prestación del Servicio Público de Empleo para constatar la calidad y el resultado de los servicios prestados por las agencias de colocación y bolsas de empleo autorizadas, así como su impacto sobre el mercado de trabajo en Colombia.

Que el artículo 35 de la Ley 1636 de 2013 estableció como obligación de quienes prestan servicios de gestión y colocación de empleo, presentar mensualmente los informes estadísticos sobre el movimiento de demandas y ofertas de trabajo, colocaciones, etc, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.

Que en el mismo sentido, el literal i) del artículo 21 del Decreto 2852 de 2013, establece dentro de las obligaciones de los prestadores del Servicio Público de Empleo, presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realizada, en los formatos, términos, periodicidad y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017> La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para obtener la información sobre la gestión realizada por los prestadores del Servicio Público de Empleo, en el desarrollo de sus actividades.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017> Deberán presentar los informes estadísticos los siguientes prestadores del Servicio Público de Empleo:

a) Agencias privadas lucrativas de gestión y colocación de empleo;

b) Agencias privadas no lucrativas de gestión y colocación de empleo;

c) Agencias públicas de gestión y colocación de empleo;

d) Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA;

e) Agencias de gestión y colocación de empleo de las Cajas de Compensación Familiar;

f) Bolsas de Empleo.

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ARTÍCULO 3o. REPORTE DE LOS INFORMES ESTADÍSTICOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017> Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar la información estadística a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, a través de la herramienta diseñada para este fin y puesta a disposición en la página electrónica: http://www.redempleo.gov.co/.

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ARTÍCULO 4o. REPORTE POR PUNTO DE ATENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017> Los prestadores del Servicio Público de Empleo que estén autorizados para prestar servicios en diferentes sedes, deberán reportar la información solicitada por cada uno de sus puntos de atención.

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ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL INFORME ESTADÍSTICO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017> El informe estadístico debe contener la siguiente información:

a) Número de personas inscritas/registradas activas.

b) Número de remisiones a empleadores.

c) Número de personas colocadas.

d) Número de empleadores registrados/inscritos activos.

e) Número de vacantes registradas/publicadas

f) Número de personas remitidas a servicios de gestión de empleo (remisión a: entrevistas de orientación laboral, talleres de orientación laboral, formación y capacitación para el trabajo, talleres de emprendimiento en el punto de atención, programas de emprendimiento ofrecidos por entidades externas al punto de atención y servicios complementarios).

g) Número de talleres realizados en el Punto de Atención.

h) Número de personas atendidas en los talleres realizados por el Punto de Atención.

i) Número de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) radicados en el Punto de Atención.

PARÁGRAFO. El anexo técnico contiene el manual de diligenciamiento del informe estadístico, en el cual se detalla el proceso de reporte de la información solicitada.

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ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD DEL INFORME ESTADÍSTICO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017> Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar mensualmente la información solicitada en el artículo anterior, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes.

PARÁGRAFO. Con el propósito de disponer de la información estadística correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2014, los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán presentar de manera consolidada, por punto de atención, la información señalada en el artículo 5o de la presente resolución, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. MÓDULO ESPECIAL DEL INFORME ESTADÍSTICO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017> Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar información estadística adicional a la señalada en el precitado artículo 5o, de acuerdo con los requerimientos de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Esta información será incluida en la herramienta diseñada para la presentación de informes estadísticos y puesta a disposición en la página electrónica: http://www.redempleo.gov.co/.

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ARTÍCULO 8o. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA BASE. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017> La Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA y las agencias privadas de gestión y colocación de empleo, deberán reportar por una única vez, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución, un reporte de información con corte al 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con las indicaciones del Anexo Técnico. Se exceptúan de este reporte las agencias de gestión y colocación de empleo de las Cajas de Compensación Familiar y las Bolsas de Empleo. Este informe de línea de base deberá contener la siguiente información:

a) Número de personas inscritas/registradas activas.

b) Número de remisiones a empleadores.

c) Número de personas colocadas.

d) Número de empleadores inscritos/registrados.

e) Número de vacantes registradas/publicadas.

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ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL AÑO 2013. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017> Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar por una única vez, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución, un reporte de información con corte a 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con las indicaciones del anexo técnico. Dicho informe debe contener la misma información relacionada en el artículo 5o de esta resolución.

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ARTÍCULO 10. CALIDAD Y VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017> Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán entregar la información solicitada de manera oportuna, veraz y en los términos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 293 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

ANEXO TÉCNICO.

MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES ESTADÍSTICOS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

1. Instrucciones generales para el reporte de los informes estadísticos

Los informes estadísticos solicitados deben ser diligenciados para cada uno de los puntos de atención autorizados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo[1], de acuerdo con las indicaciones presentadas en el presente manual. Si un prestador autorizado tiene varios puntos de atención, deberá diligenciar el mismo número de informes estadísticos.

Así mismo, cada uno de los prestadores deberá diligenciar sus datos de contacto en la herramienta diseñada para este fin y puesta a disposición en la página electrónica http://www.redempleo.gov.co/. Los campos que se deben diligenciar de manera obligatoria son: nombre del prestador, municipio, departamento, dirección del punto de atención, teléfono y correo electrónico - página web.

2. Prestadores obligados a reportar informes estadísticos, según tipo de reporte

a) Información estadística para la construcción de la línea base. Esta información deberá ser reportada por una única vez, por la Agencia Pública de Empleo del SENA y las agencias privadas de gestión y colocación. Se exceptúan de este reporte a las agencias de gestión y colocación de empleo de las Cajas de Compensación Familiar y las Bolsas de Empleo.

b) Información estadística del año 2013. Esta información deberá ser diligenciada, por una única vez, por todos los prestadores autorizados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

c) Información estadística mensual a partir del año 2014. Esta información deberá ser diligenciada de manera mensual por todos los prestadores autorizados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

3. Periodicidad de los informes estadísticos

a) Información estadística para la construcción de la línea base. En este informe estadístico los prestadores deben proporcionar la información histórica de su gestión con corte a 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con las variables e indicaciones que se relacionan abajo.

b) Información estadística del año 2013. En este informe estadístico los prestadores deben proporcionar la información consolidada de su gestión desde el 1o de enero al 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con las variables e indicaciones que se relacionan abajo.

c) Información estadística mensual a partir del año 2014. En este informe estadístico los prestadores deben proporcionar la información de su gestión mensual a partir del mes de enero de 2014, de acuerdo con las variables e indicaciones que se relacionan abajo.

4. Variables que deben contener los informes estadísticos

a) Información estadística para la construcción de la línea base. En este informe estadístico los prestadores deben proporcionar la siguiente información:

1. Número de personas inscritas/registradas activas.

2. Número de remisiones a empleadores

3. Número de personas colocadas.

4. Número de empleadores inscritos/registrados activos.

5. Número de vacantes registradas/publicadas.

b) Información estadística del año 2013. En este informe estadístico los prestadores deben proporcionar la totalidad de la información correspondiente a las variables señaladas en el artículo 5o de la presente resolución.

c) Información estadística mensual a partir del año 2014. En este informe estadístico los prestadores deben proporcionar la totalidad de la información correspondiente a las variables señaladas en el artículo 5o de la presente resolución.

5. Definiciones y acotaciones

Para el reporte de la información de cada una de las variables se deben tener en cuenta las siguientes definiciones, de acuerdo con la periodicidad de los informes estadísticos.

a) Información estadística para la construcción de la línea base

1. Inscritos/registrados activos: Por inscritos/registrados activos se entenderá:

i) Personas que registraron o inscribieron su hoja de vida en el punto de atención durante el año 2012. Nota: Se deben incluir todos los registros o inscripciones que realizaron las personas de manera individual o con el asesoramiento de personal especializado en el punto de atención.

ii) Personas que tenían registrada o inscrita su hoja de vida antes del año 2012 y realizaron modificaciones y/o actualizaciones a su hoja de vida durante el año 2012. Nota: Se deben incluir todos los registros o inscripciones que realizaron las personas de manera individual o con el asesoramiento de personal especializado en el punto de atención.

2. Número de remisiones a empleadores: Se debe indicar el número total de remisiones a empleadores para procesos de selección y/o contratación en el año 2012. Se deben incluir los siguientes casos:

i) Cuando el punto de atención efectúa directamente la remisión de la hoja de vida del usuario al empleador.

ii) Cuando la persona inscrita o registrada se autopostula a una vacante y dicha autopostulación sea recibida por el empleador.

3. Número de colocados: Se debe indicar el número total de personas que como producto de la intermediación laboral hecha por el punto de atención, fueron contratados por empleadores durante el año 2012.

4. Número de empleadores registrados/inscritos activos: Por empleadores inscritos activos se entenderá:

i) Empleadores que se inscribieron/registraron en el punto de atención durante 2012.

ii) Empleadores inscritos/registrados antes de 2012 que realizaron modificaciones y/o actualizaciones de su registro o gestionaron vacantes a través del punto de atención durante el año 2012.

5. Número de vacantes registradas/publicadas: Se debe indicar el número total de vacantes registradas/publicadas por los empleadores en el punto de atención durante el año 2012.

Nota 1: El número de vacantes es equivalente al número de puestos de trabajo demandados por los empleadores (1 puesto de trabajo = 1 vacante)

Nota 2: Se deben incluir todos los registros de vacantes que realizaron los empleadores de manera individual o con el asesoramiento de personal especializado en el punto de atención.

b) Información estadística del año 2013

1. Inscritos/registrados activos: Por inscritos/registrados activos se entenderá:

i) Personas que registraron o inscribieron su hoja de vida en el punto de atención en el año 2013. Nota: Se deben incluir todos los registros o inscripciones que realizaron las personas de manera individual o con el asesoramiento de personal especializado en el punto de atención.

ii) Personas que tenían registrada o inscrita su hoja de vida antes del año 2013 y realizaron modificaciones y/o actualizaciones a su hoja de vida en el año 2013. Nota: Se deben incluir todos los registros o inscripciones que realizaron las personas de manera individual o con el asesoramiento de personal especializado en el punto de atención.

2. Número de remisiones a empleadores: Se debe indicar el número total de remisiones a empleadores para procesos de selección y/o contratación en el año 2013. El número de remisiones a empleadores debe incluir los siguientes casos:

i) Cuando el punto de atención efectúa directamente la remisión de la hoja de vida del usuario al empleador.

ii) Cuando la persona inscrita o registrada se autopostula a una vacante y dicha autopostulación sea recibida por el empleador.

3. Número de colocados: Se debe indicar el número total de personas que como producto de la intermediación laboral hecha por el punto de atención, fueron contratados por el empleador en el año 2013.

Nota: Esta información debe presentarse discriminando el sexo: hombres y mujeres.

4. Número de empleadores registrados/inscritos activos: Por empleadores inscritos activos se entenderá:

i) Empleadores que se inscribieron o registraron en el punto de atención en el año 2013.

ii) Empleadores inscritos o registrados antes del mes de referencia, que realizaron modificaciones y/o actualizaciones de su registro o gestionaron vacantes a través del punto de atención en el año 2013.

5. Número de vacantes registradas/publicadas: Se debe indicar el número total de vacantes registradas/publicadas en el punto de atención en el año 2013.

Nota 1: Los prestadores deben discriminar la información del número de vacantes entre aquellas cuya modalidad de vinculación sea mediante contrato laboral (artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo) y vacantes cuya modalidad de vinculación sea por orden de prestación de servicios.

Nota 2: El número de vacantes es equivalente al número de puestos de trabajo demandados por los empleadores (1 vacante =1 puesto de trabajo)

6. Número de personas remitidas a servicios de gestión de empleo: Se debe indicar el número total de personas remitidas a servicios de gestión de empleo en el año 2013, discriminado según los siguientes servicios:

i) Remisión a entrevistas de orientación laboral. Número de personas remitidas a entrevistas personales con un psicólogo y/u orientador laboral con el objetivo de identificar su perfil laboral y definir las acciones que podrían mejorar su empleabilidad.

ii) Remisión a talleres de orientación laboral. Número de personas remitidas a talleres grupales en los cuales se orienta sobre alternativas laborales, se brindan herramientas para la búsqueda de empleo y se elaboran proyectos laborales.

iii) Remisión a formación y capacitación para el trabajo. Número de personas remitidas a cursos y/o programas de formación y capacitación para el trabajo y el desarrollo humano.

iv) Remisión a talleres de emprendimiento en el punto de atención. Número de personas remitidas a talleres grupales ofrecidos directamente por el punto de atención, con el objetivo de fortalecer las habilidades emprendedoras de los usuarios.

v) Remisión a programas de emprendimiento ofrecidos por entidades externas al punto de atención. Número de personas remitidas a programas de emprendimiento ofrecidos por entidades externas como alcaldías, fundaciones, ONG, Cámaras de Comercio y/o programas del orden nacional y local.

vi) Remisión a servicios complementarios. Número de personas remitidas a otro tipo de servicios distintos a los enunciados anteriormente.

7. Número de talleres realizados por el Punto de Atención: Se debe indicar el número total de talleres realizados por el punto de atención en el año 2013.

8. Número de personas atendidas en talleres realizados por el Punto de Atención: Se debe indicar el número total de personas que participaron en los talleres realizados por el punto de atención en el año 2013.

9. Número de PQRS radicados en el Punto de Atención: Se debe indicar el número total Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) radicados en el punto de atención en el periodo de análisis.

Nota: Entiéndase que cada una de las variables solicitadas en el presente literal, solo deberá ser diligenciada por los prestadores que desarrollen las actividades y/o servicios descritos en cada una de estas, de acuerdo con la resolución de autorización del prestador y los servicios descritos en su respectivo reglamento de prestación de servicios.

c) Información estadística mensual a partir del año 2014

1. Inscritos/registrados activos: Por inscritos/registrados activos se entenderá:

i) Personas que registraron/inscribieron su hoja de vida en el punto de atención en el mes de referencia. Nota: Se deben incluir todos los registros/inscripciones que realizaron las personas de manera individual o con el asesoramiento de personal especializado en el punto de atención.

ii) Personas que tenían registrada o inscrita su hoja de vida antes del mes de referencia y realizaron modificaciones y/o actualizaciones a su hoja de vida en el mes de referencia. Nota: Se deben incluir todos los registros o inscripciones que realizaron las personas de manera individual o con el asesoramiento de personal especializado en el punto de atención.

2. Número de remisiones a empleadores: Se debe indicar el número total de remisiones a empleadores para procesos de selección y/o contratación en el mes de referencia. El número de remisiones a empleadores debe incluir los siguientes casos:

i) Cuando el punto de atención efectúa directamente la remisión de la hoja de vida del usuario al empleador.

ii) Cuando la persona inscrita o registrada se autopostula a una vacante y dicha autopostulación sea recibida por el empleador.

3. Número de colocados: Se debe indicar el número total de personas que como producto de la intermediación laboral hecha por el punto de atención, fueron contratados por el empleador en el mes de referencia.

Nota: Esta información debe presentarse discriminando el sexo: hombres y mujeres.

4. Número de empleadores registrados/inscritos activos: Por empleadores inscritos activos se entenderá:

i) Empleadores que se inscribieron o registraron en el punto de atención en el mes de referencia.

ii) Empleadores inscritos/registrados antes del mes de referencia que realizaron modificaciones y/o actualizaciones de su registro o gestionaron vacantes a través del punto de atención en el mes de referencia.

5. Número de vacantes registradas/publicadas: Se debe indicar el número total de vacantes registradas/publicadas en el punto de atención en el mes de referencia.

Nota 1: Los prestadores deben discriminar la información del número de vacantes entre aquellas cuya modalidad de vinculación sea mediante contrato laboral (artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo) y vacantes cuya modalidad de vinculación sea por orden de prestación de servicios.

Nota 2: El número de vacantes es equivalente al número de puestos de trabajo demandados por los empleadores (1 vacante = 1 puesto de trabajo)

6. Número de personas remitidas a servicios de gestión de empleo: Se debe indicar el número total de personas remitidas a servicios de gestión de empleo en el mes de referencia discriminado según los siguientes servicios:

i) Remisión a entrevistas de orientación laboral. Número de personas remitidas a entrevistas personales con un psicólogo y/u orientador laboral con el objetivo de identificar su perfil laboral y definir las acciones que podrían mejorar su empleabilidad.

ii) Remisión a talleres de orientación laboral. Número de personas remitidas a talleres grupales en los cuales se orienta sobre alternativas laborales, se brindan herramientas para la búsqueda de empleo y se elaboran proyectos laborales.

iii) Remisión a formación y capacitación para el trabajo. Número de personas remitidas cursos y/o programas de formación y capacitación para el trabajo y el desarrollo humano.

iv) Remisión a talleres de emprendimiento en el punto de atención. Número de personas remitidas a talleres grupales ofrecidos directamente por el punto de atención con el objetivo de fortalecer las habilidades emprendedoras de los usuarios.

v) Remisión a programas de emprendimiento ofrecidos por entidades externas al punto de atención. Número de personas remitidas a programas de emprendimiento ofrecidos por entidades externas como alcaldías, fundaciones, ONG, Cámaras de Comercio y/o programas del orden nacional y local.

vi) Remisión a servicios complementarios. Número de personas remitidas a otro tipo de servicios distintos a los enunciados anteriormente.

7. Número de talleres realizados por el Punto de Atención: Se debe indicar el número total de talleres realizados por el punto de atención en el mes de referencia.

8. Número de personas atendidas en talleres realizados por el Punto de Atención: Se debe indicar el número total de personas que participaron en los talleres realizados por el punto de atención en el mes de referencia.

9. Número de PQRS radicados en el Punto de Atención: Se debe indicar el número total Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) radicados en el punto de atención en el mes de referencia.

Nota: Entiéndase que cada una de las variables solicitadas en el presente literal, solo deberá ser diligenciada por los prestadores que desarrollen las actividades y/o servicios descritos en cada una de estas, de acuerdo con la resolución de autorización del prestador y los servicios descritos en su respectivo reglamento de prestación de servicios.

6. Información adicional

Dentro del reporte de la información estadística mensual, los prestadores dispondrán de un campo en la herramienta puesta a disposición en la página web http://www.redempleo.gov.co/, en la cual podrán manifestar cualquier comentario, inquietud, aclaración y/o sugerencia con el objetivo de desarrollar procesos de retroalimentación.

Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar información estadística adicional de acuerdo a los requerimientos de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, que será incluido en la herramienta diseñada para la presentación de informes estadísticos y puesta a disposición en la página web http://www.redempleo.gov.co/.

* * *

1. Entiéndase como punto de atención la sede física o el lugar virtual autorizado donde el prestador del Servicio Público de Empleo brinda los servicios de gestión y colocación de empleo.

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