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RESOLUCION 1 DE 2015

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<Pérdida de fuerza ejecutoria>

Por la cual se efectúa la desagregación inicial del Presupuesto Ley para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015, en la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA

Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, el Decreto 4836 de 2011 y el Decreto 2710 del 26 de diciembre de 2014, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015", y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el Decreto 4836 de 2011, "Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y se dictan otras disposiciones en la materia", dispone en su artículo 50: "Registro de Compromisos. El registro de los compromisos con cargo al Presupuesto General de la Nación correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el detalle establecido en el plan de cuentas expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional."

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1737 del 2 de diciembre del 2014 "Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de! 2015", y el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2710 del 26 de diciembre de 2014 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015".

Que es necesario realizar la apertura del presupuesto aprobado para el SENA, desagregándolo entre la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional de la entidad, y proceder a su ejecución durante el año 2015 para financiar las acciones, planes, programas y proyectos previstos para la normal operación de la entidad durante dicha vigencia;

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESOS. Desagregar el presupuesto de ingresos del SENA para la vigencia 2015 por valor de TRES BILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3.191.517.250.000.) M/CTE., en los conceptos y valores que se establecen en el anexo que forma parte de la presente resolución, de los cuales $1,448.596.000.000 pertenecen a Ingresos de los Establecimientos Públicos y $1.742.921.250.000 a Aportes de la Nación.

ARTÍCULO 2o. GASTOS. Desagregar el presupuesto de gastos del SENA para la vigencia 2015 por valor de TRES BILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3.191.517.250.000.) NUCTE. entre la Dirección General, Regionales y Centros de Formación, como aparece en el anexo que forma parte de la presente resolución, en el cual se detallan las cuentas, subcuentas, objeto del gasto, ordinales, programas, subprogramas, proyectos, recursos y valores en pesos.

ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN VERSUS META GLOBAL DE PAGOS. La ejecución de los recursos previstos en la presente Resolución estará sujeta a la Meta Global de Pagos que el CONFIS asigne al SENA para la vigencia 2015, previa autorización y distribución mensualizada aprobada por el Consejo Directivo Nacional, de conformidad con el articulo 3o del Decreto 249 de 2004, para Ingresos de los Establecimientos Públicos. Para los Aportes de la Nación serán aprobados por el Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 4o. DESAGREGACIÓN DE PRESUPUESTO A NIVEL DE GESTIÓN. El presupuesto ley asignado en la presente resolución para Direccion General, Direcciones Regionales y Centros de Formación se desagregará de acuerdo con lo aprobado en los Planes de Acción de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional, teniendo en cuenta el Plan de Cuentas contenido en la Resolución No. 69 de diciembre 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los rubros de Funcionamiento, y la distribución en los Códigos Presupuestales de Gestión establecidos por el SENA para la desagregación del presupuesto de los Proyectos:de Inversión, los cuales estarán en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II - Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5o. GASTOS QUE SE DEBEN FINANCIAR CON EL PRESUPUESTO DESAGREGADO. Los Ordenadores del Gasto con base en la planeación y desagregación del presupuesto asignado en la presente resolución, deberán financiar los gastos que por todo concepto se requieran para la gestión, y deberán cumplir prioritariamente con la apropiación y pago de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, pensioñes, impuestos, tasas y multas, transferencias asociadas a la nómina, servicio médico asistencial y demás gastos de obligatorio cumplimiento según la ley.

ARTÍCULO 6o. TRÁMITE Y APROBACIÓN DE MODIFICACIONES. Basados en la óptima planeación de los recursos asignados, las modificaciones presupuestales para la presente vigencia se efectuarán sobre aquellos rubros que se consideren necesarios, previa solicitud debidamente avalada por los Directores del Área responsables de cada programa o proyecto al interior de la Dirección General, teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de Acción 2015.

ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR DE APRENDICES. Con el presupuesto asignado en la presente Resolución, los Centros de Formación Profesional deben garantizar como minimo el 2% del presupuesto para financiar los programas de bienestar de aprendices, incluida la contratación de apoyos misionales para el desarrollo de dichos programas.

ARTÍCULO 8o. Notifíquese la presente Resolución a los Directores de Área, Secretario General y Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro de la Entidad.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

IVÁN ERNESTO ROJAS GUZMÁN

Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo

<Nota: Cuadro no Incluido, ver PDF>.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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