Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 05 DE 1996

(enero 26)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada  por el

artículo 45 de la Resolución 6 de 1997>

Por la cual se delegan unas funciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial

las conferidas por el Consejo Directivo Nacional mediante

Acuerdos No. 26 de 1991 y 17 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario delegar en los Jefes de las Seccionales y en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia algunas funciones, para facilitar la prestación de los servicios de formación profesional a las comunidades de su área de influencia.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS.<Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución  1204 de 1995>  Delegar en los Jefes de las Seccionales y en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia las funciones previstas en los Artículos 5o. y 7o. de la Resolución 1204 de 1995, para la administración de los recursos humanos adscritos a su Seccional y al Centro.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o. DE LA CONTRATACION ESTATAL. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución  1204 de 1995> Delegar en los Jefes de las Seccionales y en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia las funciones previstas en el Artículo 13 de la Resolución 1204 de 1995, para contratos cuyo valor sea hasta por dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450) salarios mínimos legales mensuales, debiendo informar al Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General cuando el valor exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 3o. DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE PRODUCCION Y SERVICIOS DE CENTROS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución  1204 de 1995> Delegar en los Jefes de las Seccionales y en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia las funciones previstas en el Artículo 16 de la Resolución 1204 de 1995, para suscribir, suspender la ejecución y liquidar aquellos contratos de venta de producción y servicios de los Centros de Formación Profesional adscritos a la Seccional y aprobar las pólizas correspondientes, cuyo valor sea hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución  1204 de 1995> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona las Resoluciones 1204 y 1310 de 1995.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, a los 26 días de enero de 1996

Director General,

CARLOS HERNAN PEÑALOZA MARTINEZ.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.