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RESOLUCION 05 DE 1996
(enero 26)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el
artículo 45 de la Resolución 6 de 1997>
Por la cual se delegan unas funciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por el Consejo Directivo Nacional mediante
Acuerdos No. 26 de 1991 y 17 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario delegar en los Jefes de las Seccionales y en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia algunas funciones, para facilitar la prestación de los servicios de formación profesional a las comunidades de su área de influencia.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS.<Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 1204 de 1995> Delegar en los Jefes de las Seccionales y en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia las funciones previstas en los Artículos 5o. y 7o. de la Resolución 1204 de 1995, para la administración de los recursos humanos adscritos a su Seccional y al Centro.
ARTICULO 2o. DE LA CONTRATACION ESTATAL. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 1204 de 1995> Delegar en los Jefes de las Seccionales y en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia las funciones previstas en el Artículo 13 de la Resolución 1204 de 1995, para contratos cuyo valor sea hasta por dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450) salarios mínimos legales mensuales, debiendo informar al Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General cuando el valor exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
ARTICULO 3o. DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE PRODUCCION Y SERVICIOS DE CENTROS. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 1204 de 1995> Delegar en los Jefes de las Seccionales y en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia las funciones previstas en el Artículo 16 de la Resolución 1204 de 1995, para suscribir, suspender la ejecución y liquidar aquellos contratos de venta de producción y servicios de los Centros de Formación Profesional adscritos a la Seccional y aprobar las pólizas correspondientes, cuyo valor sea hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 48 de la Resolución 1204 de 1995> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona las Resoluciones 1204 y 1310 de 1995.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, a los 26 días de enero de 1996
Director General,
CARLOS HERNAN PEÑALOZA MARTINEZ.