Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 5 DE 2022

(Enero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial para la
comercialización de patente producto propiedad industrial-
SENNOVA.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de La Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) “

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (.)”.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (....) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (....).

Que la superintendencia de Industria y Comercio mediante proceso No NC2018/0013003, produjo la resolución No 6925 del 18 de febrero de 2021, que otorgo patente de invención al “SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA”, a la creación denominada MATERIAL BIOPLÁSTICO BIODEGRADABLE OBTENIDO A PARTIR DE ALBEDO DE CÁSCARA DE MARACUYÁ Y PROCESO DE OBTENCIÓN DEL MISMO, de la siguiente forma: “.ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar patente de invención para la creación titulada: “MATERIAL BIOPLÁSTICO BIODEGRADABLE OBTENIDO A PARTIR DE ALBEDO DE CÁSCARA DE MARACUYÁ Y PROCESO DE OBTENCIÓN DEL MISMO” Clasificación IPC: C08L 93/00, C08L 31/04, C08L 101/16. Reivindicación(es): 1 a 5 incluidas en el radicado bajo el No NC2018/0013003 el 11 de Diciembre de 2020. Titular: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA. Domicilio: CENTRO AGROINDUSTRIAL DEL META CAM, KM 12 VIA PUERTO LOPEZ, VILLAVICENCIO, META, COLOMBIA. Inventor(es): Luz Stella HENAO DIAZ y Cristian Leonardo CADENA. Vigente desde: 30 de noviembre de 2018 Hasta: 30 de noviembre de 2038....”

Que mediante radicado 9-2021-005298 del 26 de noviembre de 2021, la Directora Regional Meta solicita delegación para la explotación de la patente “MATERIAL BIOPLÁSTICO BIODEGRADABLE OBTENIDO A PARTIR DE LA CÁSCARA DE MARACUYÁ Y PROCESO DE OBTENCIÓN DEL MISMO.

Que en el numeral 5 de la Guía de propiedad intelectual SENNOVA la cual se encuentra publicada en compromiso (GIC-G- 008) uno de los objetivos es poder fomentar la protección de las creaciones e invenciones mediante su registro, planteamiento y explotación permitiendo fortalecer el sector productivo del país.008) https://compromiso.sena.edu.co/documentos/vista/descarga.php

Que mediante correo del 22 de diciembre de 2021 la Directora de Formación Profesional señala que para poder comercializar o explotar una invención patentada es necesario que esta se pueda ofrecer sin ningún conflicto de interés a posibles empresas o empresarios interesados en la tecnología, en el evento de que la patente no se logra comercializar entre los 3 primeros años después de su otorgamiento se pierde la titularidad, razón por la cual se hace necesario su comercialización.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, relacionado con funciones de los Directores Regionales no se tiene contemplada dicha función, siendo necesaria el otorgamiento de la delegación.

Que producto de lo anteriormente enunciado, se requiere adelantar trámites, gestión, presentación, comercialización, promoción y la realización de todos los procesos relacionados con la explotación de la patente otorgada al SENA, en aras de generar beneficio a la entidad y en especial al Centro Agroindustrial del Meta (CAM).

Que, para realizar dicho comercialización se hace necesario la delegación en la Directora Regional Meta.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Directora Regional Meta, la función de representar al Director General del Sena para adelantar los trámites, gestión, presentación, comercialización, promoción y la realización de todos los procesos relacionados con la explotación de la patente otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio al SENA por medio de la Resolución 6925 del 18 de febrero de 2021 “MATERIAL BIOPLÁSTICO BIODEGRADABLE OBTENIDO A PARTIR DE LA CÁSCARA DE MARACUYÁ Y PROCESO DE OBTENCIÓN DEL MISMO” producto del programa SENNOVA.

ARTÍCULO 2o. La presente delegación quedará sin efectos una vez se haya surtido la comercialización, previa comunicación de la delegada a la Dirección General.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente Resolución a la Directora Regional del Meta, al Subdirector del Centro Agroindustrial del Meta, a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y quedará sin efectos, una vez concluya la vigencia de la patente o se ordene en cualquier tiempo, mediante acto administrativo emanado de la Dirección General. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 de enero de 2022

WILSON JAVIER ROJAS MORENO
Director General (e)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0005_2022.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.