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RESOLUCION 07 de 1996

(enero 29)

Por medio de la cual se establecen los lineamientos operativos

para la capacitación y actualización permanente de docentes del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las consignadas en el

artículo 13, Numeral 15 de la Ley 119 de 1994 y con el fin de reglamentar

el artículo 3o. del Acuerdo No. 024 del 30 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo No. 024 de noviembre 30 de 1995, faculta al Director General para crear, reglamentar y adoptar el Sistema de Capacitación y Actualización Permanente de los servidores Públicos y para reglamentar y adoptar los programas de capacitación de los docentes, previo concepto del Comité de Formación Profesional Integral, en cumplimiento del Artículo 44 de la Ley 119 de 1994.

Que el Acuerdo No. 023 de noviembre 30 de 1995, establece como requerimiento para la vinculación de los Instructores del SENA, el certificado de aprobación de la Formación Pedagógica Básica, expedido por el SENA o por una Entidad Educativa debidamente autorizada.

Que la Ley 119 de 1994, en su artículo 3o. numerales 1, 2 y 6 establece que el SENA debe fortalecer los procesos de Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas y de igual manera actualizar en forma permanente los procesos pedagógicos, tecnológicos y administrativos de la Formación Profesional Integral, con miras al aseguramiento de su calidad. Dichos procesos serán enriquecidos con programas de formación y mejoramiento continuo, así como con proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico para los cuales se requiere de personal docente con solvencia tecnológica y pedagógica.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Definir los componentes operativos para la capacitación y actualización permanente de docentes y las responsabilidades en la gestión.

De acuerdo con la definición de capacitación establecida en el Decreto 1221 de 1993, el SENA establece cuatro componentes operativos para la capacitación y actualización permanente de docentes, a saber: la Formación Pedagógica Básica para aspirantes a docentes y para docentes vinculados, la Inducción, el Mejoramiento continuo y la Formación Avanzada.

La capacitación y actualización de los docentes será permanente, relacionada con la misión institucional y los planes de mejoramientos de cada Centro de Formación Profesional Integral, mediante estrategias semipresenciales, con elementos autoformativos, guardando pertinencia fundamentalmente con las políticas de desarrollo institucional y las prioridades de cada centro de formación.

La ejecución de los componentes operativos será responsabilidad del Jefe de Centro, mediante el Equipo Pedagógico respectivo, de acuerdo con las funciones definidas en la reglamentación correspondiente. Podrá contar con el apoyo de entidades externas al SENA de reconocida solvencia técnica y pedagógica o de consultores y asesores especialistas en los temas a tratar.

Los Centros Núcleo definirán las orientaciones, diseñarán las estrategias y prioridades para los planes de capacitación y actualización de los docentes de la red correspondiente y ofrecerán servicios en este mismo sentido. Así mismo, consolidarán el plan y evaluarán la ejecución del mismo.

Las áreas responsables de la capacitación y el desarrollo de personal en cada Regional, consolidarán regionalmente los planes de formación y actualización en lo pedagógico, tecnológico y de gestión, realizarán la gestión administrativa correspondiente, elaborarán los reportes requeridos y el análisis de la ejecución, con el fin de contribuir al ajuste de las políticas, estrategias y procedimientos en la gestión de la capacitación.

La División de Investigación y Desarrollo Pedagógico de la Dirección General, establecerá las pautas y orientaciones para la gestión del Sistema de Formación y Mejoramiento Continuo de Docentes, realizará la evaluación de calidad de las acciones respectivas, en coordinación con las áreas de investigación y Desarrollo Pedagógico de las Regionales e impartirá orientaciones a los Equipos Pedagógicos de los Centros para las investigaciones que fomenten la calidad de la Formación profesional Integral, el diseño curricular de planes y programas de formación y las demás que son pertinentes al desarrollo pedagógico.

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ARTICULO 2o. Definir el proceso de Pre-selección y las responsabilidades en la gestión.

El proceso de Pre-selección de aspirantes a docentes, permite estudiar las hojas de vida de cada persona que aspira a vincularse al SENA en calidad de docente, para verificar los requisitos exigidos por la Institución.

La preselección de aspirantes a docentes y la invitación pública para participar en el programa de Formación Pedagógica Básica para aspirantes, será responsabilidad del área de Recursos Humanos de cada Regional, en coordinación con la Subdirección de Formación Profesional.

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ARTICULO 3o. Definir las características, los requerimientos, el proceso y las estrategias d ellos componentes de capacitación y actualización de docentes, así:

Formación Pedagógica Básica de aspirantes a docentes. Por medio del cual se facilita a los participantes la apropiación y aplicación de criterios metodológicos, como orientadores de procesos de Formación Profesional Integral.

Está dirigida a las personas que se presentan al SENA como aspirantes al cargo de docente, han cumplido los requisitos de pre-selección y pueden llegar a formar parte del Banco de Aspirantes a docentes. Es de carácter obligatorio para cualquiera de las formas de contratación con el SENA, no es validable y es requisito indispensable para la presentación a concurso o para la contratación como docente del SENA.

La Formación Pedagógica Básica para aspirantes a docentes, es un proceso cuya duración es de ciento cuarenta horas (140), se realizará de manera previa a la contratación o vinculación de docentes y no implica para el SENA ninguna obligación de contratar las personas que la hayan cursado y aprobado.

Estará a cargo del Jefe del Centro y su Equipo Pedagógico, se programará trimestralmente según las necesidades de los diferentes Centros de la Regional y su ejecución será responsabilidad de cada Centro, con la orientación de los Centros Núcleo. Para su ejecución, la División de Investigación y Desarrollo Pedagógico de la Dirección General, ha previsto un plan curricular, el cual será ajustado periódicamente, de acuerdo con la evolución de las políticas y estrategias institucionales objeto de formación.

Está constituida por el Módulo de Didáctica de la Formación Profesional Integral y puede ser ejecutada mediante dos mecanismos: a) por parte de docentes SENA, a quienes por su nivel y competencia se les programa para tal efecto y b) por una Entidad Educativa diferente al SENA, la cual realizará el proceso de acuerdo con el plan curricular suministrado por el SENA.

El Subdirector de Formación Profesional y Empleo en cada Regional, autorizará a las entidades educativas de nivel regional y local, que a juicio del Comité de dicha Subdirección tengan idoneidad para contratar con el SENA la realización del Programa de Formación Pedagógica Básica, previa comprobación de la misma.

La Formación pedagógica Básica debe ser evaluada incluyendo las prácticas pedagógicas correspondientes y dará lugar al certificado de aprobación.

Cuando la formación sea realizada por el SENA, el certificado será expedido por el área de Capacitación y Desarrollo de Personal de la respectiva Regional.

Si la formación Pedagógica Básica es realizada por una entidad educativa contratada para tal efecto, el certificado de aprobación será expedido por ésta.

Para el caso de personas vinculadas a la Entidad que opten por la función docente, es obligatorio realizar y aprobar la Formación Pedagógica Básica como requisito de preselección.

La formación pedagógica Básica se considera para todos los efectos como un requisito adicional a los que para la vinculación de instructores señala el Acuerdo 32 de 1989 y demás normas que lo reglamentan.

El Banco de Aspirantes a docentes, considerado como uno de los objetivos de la Formación Pedagógica Básica, es una base de datos sistematizada que se llevará en cada Regional, con los aspirantes a docentes que hayan cursado y aprobado dicha formación, como requisito para presentarse a concurso.

Este Banco será administrado por el área de Recursos Humanos de cada Regional y ofrecerá información a todas las Redes de Centros del SENA.

El Certificado de aprobación de la Formación Pedagógica Básica tendrá una validez de dos (2) años, a partir de los cuales el interesado a ser preseleccionado como docente, debe actualizar sus conocimientos de acuerdo con el plan curricular vigente, en el momento de su reingreso al Banco.

El participante que no apruebe la Formación Pedagógica Básica tendrá derecho a repetir el curso, seis meses después de haberlo realizado y hasta por dos veces, consultando la programación regional trimestral correspondiente.

Inducción para docentes recién vinculados. Por medio de la cual se familiariza al docente con las políticas y estrategias operativas del SENA, con la organización del Centro en el cual trabajará y con los planes y programas que orientará en el ejercicio de su cargo. Estará a cargo de cada Jefe de Centro de Formación Profesional Integral y de su Equipo Pedagógico, dentro de los parámetros establecidos por el SENA.

Tendrá una duración de 32 horas presenciales, que se programarán trimestralmente, según necesidad de cada Centro y su realización debe cumplirse durante el primer trimestre de vinculación laboral.

Sus contenidos están dados por cuatro temáticas modularizadas a saber: Estructura y organización del SENA, Políticas y Estrategias de Formación Profesional Integral, Planes y Programas de Formación Profesional Integral correspondientes a la especialidad y oficio objeto del desempeño del cargo y Deberes y Derechos del Servidor Público.

La estrategia para su realización será de carácter semipresencial, participativa, de acercamiento vivencial con los directivos, administrativos, asesores, profesionales y docentes del Centro de Formación Profesional Integral al cual se encuentra vinculado el docente. Su certificación será de Asistencia, expedida por el Centro respectivo.

Con el fin de actualizar a todos los docentes en las nuevas políticas, estrategias y mecanismos operativos que surjan del permanente y dinámico desarrollo institucional del SENA, será responsabilidad del Jefe de Centro programar los eventos de Reinducción.

Mejoramiento Continuo. Mediante el cual los docentes dinamizan su práctica pedagógica, a través de la reflexión-acción permanente de su quehacer educativo, con el fin de hacer mejoras incrementales en los procesos de Formación Profesional integral, permitiéndoles acceder a niveles ascendentes de desarrollo personal que la entidad les reconoce laboralmente. La responsabilidad de este proceso estará en el Jefe de Centro y su Equipo Pedagógico correspondiente.

El Mejoramiento Continuo incluye la capacitación y actualización técnica y pedagógica de los docentes, mediante mecanismos tales como: talleres, pasantías, homologías a nivel nacional e internacional, así como la formación a nivel de pregrado y avanzada.

Se realizará articulando dos mecanismos: a) el monitoreo de clase, entendido como el acompañamiento y la observación periódica que se hace a la sesión pedagógica por parte de los alumnos, un par docente interno o externo al aula y el mismo docente. B) los talleres de mejoramiento, entendidos como espacios de reflexión y modificación de la práctica educativa para construir teoría y práctica pedagógica.

De este proceso surgen planes de mejoramiento individuales y planes de mejoramiento por Centro, en tres áreas: Pedagógica, Tecnológica y de Gestión.

El responsable de la realización y evaluación de las acciones de mejoramiento continuo será el Jefe de Centro en coordinación con el equipo Pedagógico del mismo.

Las áreas de Investigación y Desarrollo Pedagógico de las Regionales mantendrán relaciones de coordinación con los Jefes de Centro y sus Equipos Pedagógicos, con el fin de gestionar el Mejoramiento continuo de Docentes.

La capacitación y actualización de los docentes en todos los niveles, así como las pasantías, homologías y comisiones de estudio tanto de orden nacional como internacional, serán concertadas y programadas de acuerdo con el plan de mejoramiento del Centro y las políticas institucionales.

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ARTICULO 4o. Formación Básica de Docentes del SENA. TRANSITORIO.

Los Procesos de Formación Básica que actualmente orientan las Regionales bajo los parámetros del Modelo de Formación de Docentes anterior al que se establece en esta Resolución, tienen como plazo máximo para su terminación y certificación el primer trimestre de 1996.

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ARTICULO 5o. Gestión de los lineamientos operativos para la capacitación y actualización de docentes del SENA. TRANSITORIO.

Los lineamientos operativos establecidos en la presente Resolución se desarrollarán con la Estructura Orgánica actual, hasta tanto entre en vigencia la nueva estructura del SENA de acuerdo con los lineamientos de la Ley 119 de 1994.

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ARTICULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Instrucción 0332 de enero de 1986.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. 29 de enero de 1996

Director General del SENA,

CARLOS HERNAN PEÑALOZA MARTINEZ.

Secretario General del SENA,

ANDRES VARELA ALGARRA.

      

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