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RESOLUCIÓN 12 DE 2011

(enero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa una delegación

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la ley 80 de 1993, el artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, fija como función del Director General, la de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, entre otras.

Que la Constitución Política dispone en su artículo 211, que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, las funciones que en principio están asignadas a éstas.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual."

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que mediante la Resolución No 2039 del 14 de septiembre de 2004 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y otras actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Artículo 7 de la Resolución No 2039 del 14 de septiembre de 2004 delegó en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que el artículo 8o de la Resolución 2039 del 14 de septiembre 2004 delegó igualmente en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción, de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y las reglamentaciones expedidas para el efecto, previo los trámites señalados en las normas legales vigentes que rigen la materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Regional de la Regional Atlántico del SENA, la realización de los procesos de selección y contratación, y la celebración, ejecución, ordenación del gasto y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico de esta entidad, independiente de la naturaleza y cuantía, incluidos los contratos de instructores del mencionado Centro en el área de su jurisdicción.

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ARTÍCULO 2o. Las autorizaciones para la contratación de instructores y para la contratación en materia de suministro, mantenimiento y reposición del parque automotor y de servicios personales diferentes a los servicios personales de instructores en el respectivo Centro de Comercio y Servicios de la Regional Atlántico de esta entidad, serán de competencia del Director Administrativo y Financiero del SENA.

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ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 07 ENE 2011

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (e)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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