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RESOLUCIÓN 01-00020 DE 2024

(enero 11)

Diario Oficial No. 52.681 de 26 de febrero de 2024

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada 2024 y se deroga la Resolución número 1-0040 de 2023.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 19 del Acuerdo 007 de 2021, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y

Concordancias

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 54: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.”, a su vez, los artículos 70 y 71 señalan que el Estado fomentará e incentivará la educación permanente, la enseñanza científica, técnica y tecnológica.

Que la Ley 119 de 1994 define en el artículo 2o la misión del SENA, conforme a la cual cumple la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 30 de la misma Ley, señala que el patrimonio del SENA está conformado por: “1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título. // 2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico. // 3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos. // 4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA, así: a) El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes; b) El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios. // 5. Las sumas provenientes de las sanciones que imponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por violaciones a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionen o reformen, así como las impuestas por el SENA. // Los aportes de que trata el numeral 4. de estos artículos <sic*> son contribuciones parafiscales”.

Que la Ley 344 de 1996, en su artículo 16, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, establece que el SENA, destinará un 20% de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

Que el Decreto número 585 de 1991, en su artículo 28 numeral 3, facultó al SENA para adelantar actividades de formación profesional dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos y para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA.

Que los Decretos 393 y 591 de 1991 establecen que, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus Entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación, para capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, y que dichos convenios especiales de cooperación se rigen por normas de Derecho Privado.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo número 007 de 2021 “Por medio del cual se imparten las directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE), para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, se dictan otras disposiciones (...)” en el que se establecieron las directrices y criterios generales para la orientación de los recursos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada como una oferta institucional por medio de la cual las empresas, entidades o gremios aportantes a parafiscales al SENA presentan y ejecutan proyectos de formación continua diseñados a la medida de sus necesidades, para ser cofinanciados por la Entidad, con el fin de fomentar la formación y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, de sus trabajadores o trabajadores de las empresas afiliadas a los gremios, de todos los niveles ocupacionales y trabajadores de empresas que hagan parte de su sector o cadena productiva.

Que el artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021 enuncia los rubros financiables con recursos de cofinanciación SENA y de contrapartida del conviniente, para las actividades y acciones de formación que se definan en los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada.

Que el parágrafo 3 del artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021 señala que “El SENA establecerá los rubros financiables y las tarifas para cada uno de ellos, a través de la expedición anual de la Resolución de Tarifas del Programa de Formación Continua Especializada, que se ajustará según el IPC de la vigencia anterior y en forma consecutiva hasta por un periodo de tres (3) años, después del cual se deberá realizar un nuevo estudio de mercado para su actualización”.

Que de conformidad con lo establecido por el DANE en la información técnica publicada en https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-preciosal-consumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en Colombia tuvo una variación anual del 9,28%, por lo que es necesario actualizar las tarifas para el año 2024 para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021, para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, en el marco del “Programa de Formación Continua Especializada”, y procurar así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación.

Que por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Acuerdo número 007 de 2021 y en el artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 que le atribuye a la Dirección General las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal (...)” y “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (...)dictarlos actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes”, se procede a fijar las tarifas para los rubros financiables en ejecución del Programa de Formación Continua Especializada para la vigencia 2024.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FIJACIÓN DE TARIFAS. Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021 para el programa de Formación Continua Especializada de la vigencia 2024.

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ARTÍCULO 2o. TARIFAS POR RUBROS. Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos de formación continua especializada, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos del SENA y de la contrapartida del conviniente para el año 2024, de la siguiente manera:

Rubro R01: Honorarios Capacitadores Nacionales, Internacionales y Líder Mundial: Los siguientes son los perfiles, requisitos y tarifas que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:

Tipo Código Rubro Descripción del perfil Tarifa máxima por hora de formación
Honorarios Capacitadores Nacionales R01.1.1 Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años. Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por: a. Haber terminado materias de la formación de Técnico y/o tecnólogo y 1 años de experiencia relacionada, adicional a la exigida, o b. Aprobación de 2 años de educación superior, y 1 año de experiencia relacionada adicional a la exigida, o c. Acreditar la certificación vigente de competencias en normas que guarden relación con el objeto de la formación y 1 año de experiencia relacionada adicional a la exigida $ 224.838
R01.1.2 Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. $ 283.761
R01.1.3 Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. Se acepta la equivalencia del título de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional. $ 363.308
R01.1.4 Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. Se acepta la equivalencia del título de maestría por: Título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional. $ 416.603
R01.1.5 Profesional con título de doctorado y con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. $ 444.235
R01.2.1 Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años. Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por: Un (1) año de experiencia relacionada adicional a la solicitada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. $ 439.627
Honorarios Capacitadores Internacionales R01.2.2 Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. $ 679.286
R01.2.3 Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. Se acepta la equivalencia del título de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional. $ 851.028
R01.2.4 Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. Se acepta la equivalencia del título de maestría por: Título Profesional + título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir. $ 1.073.318
R01.2.5 Profesional con título de doctorado, con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años, afín con el objeto de la formación. $ 1.492.221

PARÁGRAFO 1o. La experiencia relacionada se refiere a la temática sobre la cual va a orientar el capacitador. Debe ser acreditada mediante certificados laborales o de prestación de servicios expedidos por el área competente de la respectiva institución pública o privada.

PARÁGRAFO 2o. Adicional a la experiencia relacionada, los capacitadores de que trata el presente artículo deberán acreditar experiencia de un (1) año en capacitación, docencia y/o formación para el trabajo o formación pedagógica, salvo los Líderes teniendo en cuenta su reconocida experiencia en el tema. La experiencia se computará de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 229 del Decreto número 19 de 2012 EXPERIENCIA PROFESIONAL. “Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.” y/o la norma que esté vigente. No se aceptará experiencia traslapada.

PARÁGRAFO 3o. Para los capacitadores nacionales, los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” y si los títulos son obtenidos en el extranjero, deben estar debidamente convalidados de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 010687 del 9 de octubre de 2019 y/o la norma que esté vigente al momento de realizar la convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 4o. Los capacitadores con experiencia internacional deberán certificar la experiencia laboral en al menos tres (3) países diferentes a su país de nacimiento respecto a la temática relacionada con el objeto de la formación que va a impartir.

PARÁGRAFO 5o. La tarifa hora capacitador nacional e internacional, incluye la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas, los cuales deberán ser entregados a los beneficiarios de la formación.

PARÁGRAFO 6o. El número de horas de honorarios de capacitador no debe superar el número de horas de la formación y no se permitirán el cobro de honorarios de dos capacitadores en forma simultánea impartiendo una unidad temática por grupo.

Se exceptúa el pago simultáneo de honorarios cuando el evento de capacitación sea un “Foro, Bootcamp” y “Maximizando tu proceso”, en donde participan más de dos capacitadores al mismo tiempo.

PARÁGRAFO 7o. En las unidades temáticas se pueden tener invitados que por su conocimiento, experiencia y reconocimiento en el tema sean acreditados para estar en la formación, pero su intervención no puede superar el 20% de las horas de la unidad temática a impartir y no se permitirá el cobro de sus honorarios.

Rubro: Honorarios Líder Mundial y Nacional

Tipo Código Rubro Descripción del perfil Tarifa máxima por evento de formación
Honorarios Líder R01.3.1 Líder: persona que cuenta con reconocimiento e influencia nacional y/o internacional, con altas capacidades en el área de conocimiento de la formación a desarrollar y con experiencia reconocida en el área temática a impartir. R01.3.1.1 Líder Mundial Deberán tener un amplio reconocimiento en el sector objeto de la formación y certificar la experiencia laboral en por lo menos cuatro (4) países diferentes a su país de nacimiento, dominar mínimo dos (2) idiomas, incluido el nativo. Así mismo, deberán acreditar al menos la publicación de un libro y cuatro (4) publicaciones en revistas nacionales y/o internacionales, en calidad de autor/ coautor o mínimo cinco (5) publicaciones en medios de comunicación en las que se hable de la experiencia del Líder mundial, con la temática afín con el objeto de la formación que va a impartir. (publicaciones no mayores a dos años). $ 26.204.274
 R01.3.1.2 Líder Nacional Deberán tener un amplio reconocimiento en su ámbito laboral y certificar la experiencia mínima en 8 eventos. Así mismo, deberá verificarse en los medios, publicaciones realizadas que describan la experiencia y vida de estos lideres nacionales, con las temáticas afines con el objeto de la formación que va a impartir. $ 9.724.579

PARÁGRAFO 8o. Aplica para participación en el evento de formación Conferencia y Foro, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de la Convocatoria.

Rubro 02: Alojamiento, Manutención y Transporte Local

Tipo Código Rubro Descripción Tarifa máxima por día
Capacitador nacional R02.1 Aplica para todos los capacitadores nacionales, independiente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos nacionales. $ 484.499
Capacitador internacional y Líder Mundial y Nacional R02.2 Aplica para todos los capacitadores internacionales, independiente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos extranjeros. $ 610.824

PARÁGRAFO 9o. El rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores nacionales y líder nacional aplica solo para la formación presencial y su reconocimiento corresponderá al tiempo de duración en días de la unidad temática. Para aquellos proyectos que se ejecuten en zonas de difícil acceso o cuyas formaciones inicien hasta antes de las 08:00 horas o finalicen después de las 18:00 horas, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente.

PARÁGRAFO 10. Para el rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores internacionales y líder mundial, su reconocimiento comprenderá dos (2) días antes del inicio de la unidad temática a impartir hasta un (1) día después de finalización de la misma, dependiendo de los vuelos del país de origen y los desplazamientos al interior del país.

Si el capacitador requiere desplazarse desde un país que requiera varias conexiones internacionales y estadía adicional en ellas, se reconocerá hasta tres (3) días antes del inicio de la formación de forma justificada.

PARÁGRAFO 11. Se entiende por transporte local, aquellos desplazamientos que realiza el capacitador en desarrollo de la formación, dentro del mismo municipio, donde se va a orientar la acción de formación.

Rubro 03. Honorarios para traducción de conferencia simultánea y alquiler de equipos necesarios.

Tipo Código Rubro Descripción Monto máximo financiable por hora
Honorarios traducción simultánea y alquiler de equipos necesarios R03 R03.1 Honorarios para traducción de conferencia simultánea $ 414.506
 R03.2 Alquiler de equipos $ 376.824

Rubro 04: Tiquetes aéreos, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial

Tipo Código Rubro Descripción Observaciones
Tiquetes Aéreos, terrestres intermunicipales y/o fluvial R04 Se reconocerá el valor de los tiquetes aéreos, terrestres intermunicipales y/o fluvial, de los capacitadores nacionales e internacionales, incluidos los internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación. Solo se aceptarán tarifas en clase económica

Rubro 05: Material de Formación

Tipo Código Rubro Descripción Unidad No. Unidades Tarifa Máxima
Material de Formación R05 R05.1 Digital R05.1.1 Acceso a simuladores online temporales. Debe ser adquirido en Entidades reconocidas nacional o internacionalmente. La temática debe estar relacionada directamente con la acción de formación y debe corresponder a horas prácticas. Por acción de Formación presencial, 1 acceso por computador con interacción de 5 beneficiarios. De acuerdo con las tarifas del mercado sin exceder el tope de $ 187.285 por Acceso
 R05.2 Impreso R05.1.2 Libro electrónicodigital (No aplica para conferencias ni Foros) De acuerdo con las tarifas del mercado sin exceder el tope de $ 164.811 c/u
 R05.1.3 Aplicaciones multimedia interactivas Se contrata solo una vez por convenio, se debe distribuir en el total de Acciones de formación y en la misma proporción y los meses por los cuales se contrate deben corresponder a los requeridos para la totalidad del proyecto y ser justificado. $ 60.729
 R05.2.1 Impresión de Cartillas (Full color de 50 a 100 hojas tamaño carta, papel Bond de 75 grs) (Aplica para todos los eventos de formación presencial, R05.2.1.1 De 1 a 200 unidades $ 68.803 c/u
  R05.21.2 De 201 unidades en adelante menos foro y Conferencia) $ 43.963 c/u
 R05.2.2 Diagramación de cartillas y Folletos Servicio de diagramación por página. Se pagará solo una vez para la impresión de todas las cartillas y/o folletos por Acción de Formación $10.281
 R05.2.3 Folleto Aplica para los eventos de formación conferencia y foro. R05.2.3.1 De 1 a 200 unidades $1.828
  R05.2.3.2 De 201 unidades en adelante $775
 R05.2.4 Libro impreso (aplica para los eventos de formación curso, diplomado, seminario y taller), De acuerdo con las tarifas del mercado sin exceder el tope de $ 224.838 c/u
 R05.3 Insumos (Bien consumible utilizado en el proceso productivo de otro bien) Se reconocerá únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación y en las cantidades estrictamente necesarias. Se reconocerá el valor del gasto de acuerdo con la calidad y materiales utilizados en la formación.

PARÁGRAFO 12. Teniendo en cuenta que los capacitadores tienen incluido dentro de sus honorarios la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas no se reconocerá valor adicional en la entrega de material cartilla digital a los beneficiarios de la formación.

PARÁGRAFO 13. El material de formación impreso será entregado para la formación presencial.

PARÁGRAFO 14. Para las formaciones virtuales o presenciales asistidas por herramientas tecnológicas - PAT o híbridas, el material de formación se entregará en forma electrónica.

PARÁGRAFO 15. Cuando se trate de libro electrónico/digital se debe realizar la entrega del código o link para su uso y consulta permanente a cada trabajador beneficiario. No se permite realizar una compra temporal de consulta.

PARÁGRAFO 16. Acceso a simuladores e insumos se podrán combinar con otro tipo de material de formación siempre y cuando se justifique su uso o inclusión.

Rubro 06: Alquiler de Salones y/o Espacios (físicos o por medio de herramientas tecnológicas) determinados para la formación, incluidos las ayudas y equipos para la misma:

Tipo Código Rubro Descripción Observaciones Tarifa máxima por hora
Alquiler de salones y/o espacios (físicos o por medio de herramientas tecnológicas) R06 R06.1 Salones: Aulas, salones y auditorios (incluye video Beam) exclusivo para Formación Presencial R06.1.1 Para formaciones hasta 30 beneficiarios, atendiendo las medidas y normas de bioseguridad y distanciamiento establecidas. R06.1.1.1 Aulas básicas (Espacios físicos en fincas y talleres, Instituciones básica y media, salones comunales) $ 53.258
determinados para la formación, incluidos las ayudas y equipos para la misma  R06.1.1.2 Aulas convencionales (Instituciones de educación superior). $ 107.269
  R06.1.1.3 Salones Hoteles, laboratorios, aulas gastronomía, salones empresariales) $ 251.718
 R06.1.2 Para formaciones entre 31 y 100 beneficiarios, atendiendo las medidas y normas de bioseguridad y distanciamiento establecidas. R06.1.2.1 Aulas básicas (Espacios físicos en fincas y talleres, Instituciones básica y media, salones comunales) $ 59.538
  R06.1.2.2 Aulas convencionales (Instituciones de educación superior). $ 158.364
  R06.1.2.3 Salones Hoteles, laboratorios, aulas gastronomía, salones empresariales) $ 327.082
 R06.1.3 Para formaciones entre 101 y 199 beneficiarios, atendiendo las medidas y normas de bioseguridad y distanciamiento establecidas. Auditorio $ 712.088
 R06.1.4 Para formaciones entre 200 y 500 beneficiarios, atendiendo las medidas y normas de bioseguridad y distanciamiento establecidas. (Aplica solo para Conferencia y foro) Auditorio $ 797.697
 R06.2 Aulas digitales para formación Presencial asistida por  R06.2.1 Valor alquiler hora plataforma $ 272 hora
 herramientas tecnológicas (incluidos equipos y conectividad)R06.2.2 Valor alquiler hora computadores o equipos para uso exclusivo de los beneficiarios por las horas de la formación $ 492 hora/beneficiario
 R06.2.3 Valor hora conectividad por las horas de la formación $440 hora/beneficiario
 R06.3. Equipos especializados (Se reconoce solo para formación presencial) Incluye los equipos necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad específica con la temática determinada en la acción de formación y estos deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado. Su reconocimiento se realizará de acuerdo al análisis de precios de mercado presentado por el conviniente. Valores del mercado sin que exceda el 2.5% del valor de la acción de formación

PARÁGRAFO 17. Para eventos presenciales con duración de hasta 16 horas el SENA reconocerá el valor de alquiler de salones, en el cual están incluidos el computador micrófono, tablero y el video beam. Para formaciones con una duración superior a 16 horas el monto máximo a financiar con recursos del SENA para el alquiler de todos los salones no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.

PARÁGRAFO 18. Se debe garantizar la aplicación de la normatividad nacional y local en bioseguridad, como la implementación de los protocolos de bioseguridad para la formación presencial total o parcial.

PARÁGRAFO 19. De acuerdo a la capacidad de beneficiarios y al tipo de aula a utilizar, esta debe contar con los espacios establecidos en la norma técnica NTC 4595 del 24 de noviembre de 1999 o aquellas que emita el gobierno nacional, con sillas tipo universitario con brazo y/o mesa por cada beneficiario de la formación presencial. Debe contar con señalización y equipos de seguridad adecuados.

Rubro 07: Gastos de Operación del Proyecto

Se consideran gastos de operación, aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación. El porcentaje máximo para este rubro será:

- R07.1: Cuando se trate de proyectos por valor mayor de $200.000.000 el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total de las Acciones de formación del proyecto.

- R07.2: Cuando se trate de proyectos por valor menor o igual de $200.000.000 el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 16% del valor total de las acciones de formación del proyecto.

Se verificará en la evaluación del proyecto.

Se consideran rubros de gastos de operación del proyecto, los siguientes:

R07 Gastos de Operación del Proyecto Gastos administrativos incluye: Honorarios del director del proyecto y equipo administrativo requerido de acuerdo con las necesidades del proyecto. Para la ejecución del proyecto se deberá contar con: a) Un Director de proyecto b) Para proyectos cuando el número de beneficiarios a capacitar sea entre 60 y 300: debe incluir adicional un apoyo financiero y uno logístico. c) Para proyectos con número de beneficiarios a capacitar superior a 300: debe incluir adicional profesional financiero, apoyos financiero, logístico y administrativo.
Gastos Operativos Incluye: a) Transporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las acciones de formación y material de formación, cuando sea requerido por el volumen y/o peso. b) Transporte, hospedaje y manutención del Director del Proyecto y su equipo de apoyo, acorde con las tarifas establecidas en la presente Resolución, y cuando se requiera y sea justificado. c) Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, memorias USB). d) Gastos de almacenamiento en la Nube durante la ejecución del convenio. e) Gastos de Director de proyecto para asistencia a actividades programadas por el SENA y evento de beneficiarios para 5 desplazamientos nacionales de 2,5 días) f) Remisión de documentación física de ejecución a la interventoría.

PARÁGRAFO 20. El Director del Proyecto, los profesionales y equipo administrativo definidos como apoyo a la dirección del proyecto deberán:

a) Contar con disponibilidad de tiempo del 100%. Por lo tanto, no podrán ser parte del equipo de trabajo de otros proyectos.

b) Deben ser personas naturales.

c) La asistencia del Director del Proyecto a las reuniones y eventos convocados por el SENA es de carácter obligatorio.

d) Tener en cuenta que todos los gastos de operación que se deriven de la elaboración de la propuesta y su presentación están a cargo del proponente.

Rubro 08: Formación Virtual

Para la ejecución de formación virtual se tendrán en cuenta las tarifas máximas por beneficiario para cursos de 20 y 40 horas y diplomados de 80 y 120 horas exclusivamente. Las formaciones deben realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de este servicio. -Experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.

R08 Formación virtual Descripción Tarifa máxima por beneficiario
Se presupuesta de manera global por persona. Incluye todos los costos de virtualización e impartición. (costos de plataforma, honorarios de capacitadoresR08.1 Curso 20 horas $ 515.438
nacionales o internacionales, material R08.2 Curso 40 horas $ 1.030.874
de formación, ayudas y equipos propios R08.3 Diplomado 80 horas $ 2.283.608
de esta modalidad) R08.4 Diplomado 120 horas $ 3.425.410

PARÁGRAFO 21. Durante la ejecución, el proveedor de la formación virtual debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada trabajador y del capacitador o tutor dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación. En ningún caso las videoconferencias constituyen formación virtual.

PARÁGRAFO 22. El presupuesto asignado para la formación virtual será en dinero tanto la cofinanciación SENA como la contrapartida. No se acepta contrapartida en especie para este tipo de formación.

Rubro 09: Formación Internacional.

Tipo Código Rubro Descripción Observaciones Tarifa por beneficiario
Rubro 09 Formación Internacional R09 Con duración de 24 a 120 horas, realizada fuera de Colombia, Dirigida a trabajadores de las empresas y/o gremios para adquirir experiencias, conocimientos y prácticas en otros países. Nota: Para el año 2024 la formación internacional será un curso de 50 horas, y el valor de la tarifa por beneficiario incluye el valor del curso, tiquetes y alojamiento y manutención. De acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones $43.251.600,00
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ARTÍCULO 3o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN PRESENCIAL HÍBRIDA. Esta modalidad involucra simultáneamente la formación presencial y Presencial Asistida por Tecnología (PAT), para un mismo grupo de formación, cumpliendo con las condiciones establecidas en los Pliegos de la Convocatoria.

La desagregación del presupuesto se realizará de acuerdo con lo establecido en esta resolución, teniendo en cuenta los máximos por beneficiario en formación presencial y los rubros financiables para formación presencial y PAT.

Se puede incluir material de formación impreso (cartillas) para los beneficiarios que asistan de manera presencial y material de formación digital (cartilla sin costo) para los beneficiarios que asistan de manera sincrónica. Aplica únicamente para los eventos de formación conferencia y foro.

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ARTÍCULO 4o. RUBROS FINANCIADOS ÚNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA, R10. Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del conviniente:

Rubro: R10.1 Honorarios Capacitadores internos: Para este rubro se deberá tener en cuenta los perfiles descritos en el Artículo 2. de la presente Resolución, aplicables para capacitadores nacionales o internacionales. Se deberá presentar únicamente como contrapartida en especie. Unidad de medida: Hora de formación.

PARÁGRAFO 1o. Para el Rubro “Alojamiento, manutención y transporte local y/o Intermunicipal”, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente conforme a lo señalado en el parágrafo noveno del artículo 2 de esta Resolución.

Rubro 10.2: Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación

Tipo Código Rubro Descripción Valor (Se reconocerá hasta)
Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación R10.2 R10.2.1 Backing (Tamaño 6 x 9 m) (Aplica para los eventos de formación Seminario, Conferencia y/o Foro presencial) Será digital, se reconoce valor día del Video Beam. $ 333.645 c/u Valor día
 R10.2.2 Call Center (valor 3 llamadas por beneficiario para 100 beneficiarios mínimo) (Aplica para los eventos de formación Seminario, Conferencia y/o Foro presencial) $ 839.020
 R10.2.3 Punto de registro (Valor un punto, 50 asistentes por punto) (Aplica para los eventos de formación Seminario, Conferencia y/o Foro presencial) $ 568.185

Rubro: R10.3 Garantías: Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto con cargo a la contrapartida en dinero del conviniente.

Rubro: R10.4 Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 0007 de 2021, en el parágrafo 1 del artículo 19. “Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios de las acciones de formación sean productores del sector agropecuario, podrán incluir el rubro manutención (alimentación) y el rubro transporte local, para los beneficiarios de la capacitación. Estos rubros deben estar a cargo de la contrapartida del conviniente. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la contrapartida de la acción de formación”.

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ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA. R11: Se entiende como el proceso de apropiación e incorporación de conocimientos, tecnologías y de nuevas prácticas, generadas en los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Formación Continua Especializada, como ejercicio de extensión de la actividad formativa de cada uno de los convenios suscritos, en favor de la comunidad SENA, Agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del personal que defina la entidad, quienes actuarán como receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y conocimientos.

El porcentaje de transferencia de conocimiento estará a cargo de la contrapartida en dinero del conviniente y se establecerá sobre el valor total de las acciones de formación del proyecto, conforme lo señala el numeral 15 del artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021 y las condiciones que se fijen en el respectivo pliego de la convocatoria.

PARÁGRAFO 1o. En los pliegos de condiciones se establecerá el porcentaje de presupuesto asignado a la transferencia de conocimiento y Tecnología.

PARÁGRAFO 2o. Para la transferencia de conocimiento y tecnología aplican todos los rubros sin ninguna restricción.

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ARTÍCULO 6o. IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES. Los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA, DEROGATORIA Y DIVULGACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1-0040 de 2023 y demás disposiciones que le sean contrarias. Para su divulgación para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 11 de enero de 2024.

El Director General,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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