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RESOLUCIÓN 27 DE 2011

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 196 de 2011>

Por la cual se ordena la intervención administrativa de un Centro de Formación del SENA y se adoptan medidas para la misma.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –       SENA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4o - numerales 4 y 20 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA;

Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece las funciones de la Dirección General del SENA, entre las cuales está “Dirigir, coordinar y controlar la funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos y dictarlos actos administrativos,...”

Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994 señala que: “el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”;

Que el artículo 3o de la Ley 119 de 1994 establece como objetivos del SENA:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serio, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

Que el artículo 25 del Decreto 249 de 2004 señala que “Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en la articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos”, los cuales operan en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia.

Que el numeral 20 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece como función de la Dirección General: “Ordenar intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los servicios de formación profesional”.

Que se ha evidenciado lo siguiente en el “Centro para la Biodiversidad y el Turismo de Amazonas" de la Regional Amazonas de esta entidad:

- No obstante haberse adquirido guadañadoras, picadoras y demás elementos para la poda de las zonas verdes, las mismas no se han utilizado y está creciendo la maleza.

- Los ambientes de formación adquiridos NO HAN SIDO INSTALADOS.

- Los muebles para los aprendices, al igual que la silletería están sufriendo el impacto de su no instalación, encontrándose llenos de polvo y tierra.

- Las zonas donde falta colocar angeo son mínimas, pero no se ha iniciado el proceso. Se están pre- cotizando elementos no necesarios como la demarcación de las canchas.

- Las áreas se están llenado de telarañas, pese a que se encuentran aptas para su utilización.

- No se han ensamblado los espacios administrativos pese a haber sido recibidos.

- Van a arrendar espacios para INICIAR FORMACION y otros para bodega, lo cual traería como consecuencia DETRIMENTO PATRIMONIAL PARA LA ENTIDAD.

Que lo anterior amerita ordenar la Intervención Administrativa del mencionado Centro de Formación, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de formación profesional.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 196 de 2011> Ordenar a partir de la fecha la Intervención Administrativa del “Centro para la Biodiversidad y el Turismo de Amazonas” de la Regional Amazonas.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 196 de 2011> Designar a la Doctora Maritza Hidalgo Aníbal, Directora del Sistema Nacional para el Trabajo del SENA, para que adelante la intervención administrativa al Centro de Formación Profesional indicado en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 196 de 2011> En desarrollo de la intervención administrativa ordenada la Doctora Maritza Hidalgo Aníbal queda facultada para ordenar todas las acciones necesarias para garantizar la continuidad y desafectación de los servicios de formación profesional en el mencionado Centro de Formación Profesional.

Delegar en la Doctora Maritza Hidalgo Aníbal, la realización de los procesos de selección y contratación, y la celebración, ejecución, ordenación del gasto y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales del “Centro para la Biodiversidad y el Turismo de Amazonas” de la Regional Amazonas de esta entidad, independiente de la naturaleza y cuantía, incluidos los contratos de instructores del mencionado Centro en el área de su jurisdicción.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 196 de 2011> Comunicar el contenido de la presente resolución al Subdirector del Centro para la Biodiversidad y el Turismo de Amazonas de la Regional Amazonas, a la Dra. Maritza Hidalgo Aníbal, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General y al Secretario General.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 196 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, el 14 ENE 2011

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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