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RESOLUCION 31 DE 1997
(marzo 31)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 642 de 2004>
Por la cual se determinan las horas de clase semanales
para el nivel de Instructor del Servicio Nacional
de Aprendizaje SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
En uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas en los numerales 3o 4o, y 5o del
Artículo 13 de la Ley 119 de 1194, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos principales del SENA consiste en brindar la Formación Profesional integral en los trabajadores de todas las actividades económicas.
Que los actuales programas de la Entidad se dirigen a elevar el nivel dela Formación Profesional Integral, e impulsar la investigación técnica y pedagógica.
Que las actuales necesidades del país en cuanto a aumento de la productividad del trabajador obligan a la Institución a proporcionar mecanismos que faciliten la consecución de dicho propósito.
Que es imperioso ajustar la ejecución del trabajo del grupo ocupacional de instructor al desarrollo de la nueva cultura organizacional.
Que los adelantos tecnológicos y pedagógicos requieren acoplar la concepción y definición de las actividades docentes que realizan los Instructores.
Que la labor de impartir Formación Profesional ene l SENA debe unificarse.
Que para tales efectos es preciso que la entidad adopte una jornada laboral docente que facilite el cumplimiento de la misión institucional.
En consecuencia con lo anterior, se
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 642 de 2004> La jornada semanal para impartir horas clase en la fase de ejecución de la respuesta para el grupo ocupacional de Instructor será de 26 hojas.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 642 de 2004> Al inicio de cada semestre se dedicará una (1) semana para alistamiento de actividades de formación e inducción a innovaciones de normas, procesos y programas, utilización de recursos y de medios didácticos.
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 642 de 2004> Al finalizar cada semestre se destinará una (1) semana para evaluar el proceso y los resultados del período inmediatamente anterior.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 642 de 2004> La presente resolución rige a partir del 1o. de julio de 1997 y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 31 días de Marzo de 1997
ALBERTO LORA PEDROZA
Director General