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RESOLUCION 4 DE 2018

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan unas funciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo qué la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el numeral 1 de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que en el artículo 7 de la Resolución No. 2039 de 2004, se delega en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que mediante la Resolución No. 69 del 21 de enero de 2014 se dicta medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional.

Que el numeral 20 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece como una de las funciones de la Dirección General ordenar la intervención administrativa a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los Servicios de Formación Profesional.

Que se hace necesario delegar en el funcionario Jaime Emilio Vence Ariza identificado con C.C. No. 79.268.508, en su calidad de Asesor G04 (E) de la Dirección de Empleo y Trabajo o quien haga sus veces, la competencia para la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional, administrativo y de gestión de talento humano, que se produzca en el Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander necesarias para el normal desarrollo de las funciones propias del centro.

Que se hace necesario delegar en el funcionario Andrés Camilo Pardo Jiménez identificado con C.C. 1.023.866.696, en su calidad de Director Regional (E) de la Regional Santander o quien haga sus veces, la competencia para la ordenación del gasto de todos los procesos misionales y contractuales, además de la ordenación del pago en general, que se produzca en el Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander necesarias para el normal desarrollo de las funciones propias del centro.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el funcionario Jaime Emilio Vence Ariza identificado con C.C. No. 79.268.508, en su calidad de Asesor G04 (E) de la Dirección de Empleo y Trabajo o quien haga sus veces, la competencia para la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional, administrativo y de gestión de talento humano, que se produzca en el Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander necesarias para el normal desarrollo de las funciones propias del centro.

ARTÍCULO 2o. Delegar en el funcionario Andrés Camilo Pardo Jiménez identificado con C.C. 1.023.866.696, en su calidad de Director Regional (E) de la Regional Santander o quien haga sus veces, la competencia para la ordenación del gasto de todos los procesos misionales y contractuales, además de la ordenación del pago en general, que se produzca en el Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander necesarias para el normal desarrollo de las funciones propias del centro.

ARTÍCULO 3o. El funcionario Jaime Emilio Vence Ariza, en calidad de Asesor G04 (E) de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General o quien haga sus veces, deberá presentar un informe al Director General, cuando sea solicitado, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.

ARTÍCULO 4o. El funcionario Andrés Camilo Pardo Jiménez, en calidad de Director Regional (E) de la Regional Santander o quien haga sus veces, deberá presentar un informe al Director General, cuando sea solicitado, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.

ARTÍCULO 5o. Comunicar el contenido de la presente resolución a los funcionarios Andrés Camilo Pardo Jiménez en calidad de Director Regional (E) de la Regional Santander y Jaime Emilio Vence Ariza en calidad de Asesor G04 (E) de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General o quien haga sus veces, a la secretaria General de la Entidad, a los Directores de Área y Jefes de oficina de la Dirección General y a los Subdirectores de centro de la Regional Santander.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

DIRECTOR GENERAL

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0041_2018.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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