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RESOLUCIÓN 45 DE 2013

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el artículo 1443 del Código Civil señala que la donación es un contrato por el cual una persona (natural o jurídica) hace transferencia gratuita e irrevocablemente de una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta en forma expresa.

Que el Concejo de Magangué - Bolívar, mediante el Acuerdo No. 005 del 30 de mayo de 2012, facultó al Alcalde de ese mismo Municipio, MARCELO TORRES BENAVIDES, para ceder a título gratuito al SENA un lote de terreno con una cabida superficiaria de 16.720 M2, de un inmueble de su propiedad que se desenglobará de uno de mayor extensión ubicado en la avenida Diego de Carvajal, calle 16 No. 17-80, el cual se encuentra inscrito bajo el Folio e Matrícula Inmobiliaria No. 064- 25887 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Magangué, cuyos linderos se encuentran consignados en el citado Acuerdo.

Que es procedente delegar al Director de la Regional Bolívar, cargo actualmente desempeñado por el Doctor JAIME TORRADO CASADIEGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.147.752, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la donación que le hará a esta entidad el Municipio de Magangué - Bolívar, del lote de terreno mencionado anteriormente, lo cual incluye el recibo y la verificación del estado físico del inmueble, así como los trámites notariales, regístrales y catastrales que se requieran.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar al Director de la Regional Bolívar, cargo actualmente desempeñado por el Doctor JAIME TORRADO CASADIEGO, identificado con la C. de C. No. 88.147.752, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la donación que hará a esta entidad el Municipio de Magangué, de un lote de terreno de su propiedad, de un área total de 16.720 M2, que se desenglobará de uno de mayor extensión, el cual se encuentra inscrito bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 064- 25887 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Magangué, ubicado en la avenida Diego de Carvajal, calle 16 No. 17-80 de Magangué; esta delegación incluye el recibo y la verificación del estado físico del inmueble, así como todos los trámites notariales, regístrales y catastrales que se requieran.

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ARTICULO 2o. El Director de la Regional deberá enviar copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición del inmueble con el correspondiente registro actualizado, al Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección Jurídica de la Dirección General, una vez termine el trámite delegado a través del presente acto, con el informe de gestión correspondiente.

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ARTÍCULO 3o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de su notificación al delegado; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 14 ENE 2013

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0045_2013.pdf>

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