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RESOLUCIÓN 63 DE 2005
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se efectúa el Proceso de Escisión Organizativa y Administrativa de las Regionales Meta, Arauca, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 4 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo del inciso 2 de su Artículo 23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 249 de 2004, el Gobierno Nacional reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y redefinió la estructura administrativa de la entidad;
Que el Artículo 23 del Decreto 249 de 2004 dispuso en su Artículo 23: "Las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, serán ejercidas por un Director de libre, remoción, que será representante del Director General, escogido por el correspondiente Gobernador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, de ternas seleccionadas mediante un proceso meritocrático y tendrán la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA. // Las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán: Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Tolima, Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés, Sucre, Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y la Dirección del Distrito Capital.
Que el Decreto 249 de 2004 en los Parágrafos 1 y 2 de su Artículo 26 estableció que: Parágrafo 1o. En los Departamentos de Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés y Sucre, los Directores Regionales dirigirán los Centros de Formación Profesional Integral y en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, el Subdirector de Centro ejercerá las funciones de Director Regional.
PARÁGRAFO 2o. Transitoriamente, el Departamento de Guainía será atendido mediante un Programa o Centro Itinerante, coordinado desde la Dirección General del SENA.
Que mediante Decreto 249 de 2004, se crearon las Regionales Meta, Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siendo necesario implementar la separación organizativa administrativa de la anterior Regional Meta en las nuevas regionales.
Que con base en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LAS REGIONALES META, ARAUCA, GUANÍA, GUAVIARE, VAUPÉS Y VICHADA. Forman parte de las Regionales Meta, Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada, los Centros de Formación Profesional que se indican en cada caso:
REGIONAL | CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL |
Meta | Centro Multisectorial de Villavicencio Centro Agropecuario del Meta |
Arauca | Centro Multisectorial de Arauca |
Guanía | Centro Multisectorial de Guanía |
Guaviare | Centro Multisectorial de Guaviare |
Vaupés | Centro Multisectorial de Vaupés |
Vichada | Centro Multisectorial de Vichada |
ARTÍCULO 2o. BASES DE DATOS DE APORTANTES. A partir del 1 de Abril de 2005, las Bases de Aportantes de las Regionales Meta, Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada estarán conformadas por los empleadores que tengan su domicilio principal en Municipios del Departamento correspondiente:
REGIONAL | Municipios |
Meta | Departamento del Meta |
Arauca | Departamento de Arauca |
Guanía | Departamento de Guanía |
Guaviare | Departamento de Guaviare |
Vaupés | Departamento de Vaupés |
Vichada | Departamento de Vichada |
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Regional Meta deberá depurar y reclasificar la Base de datos de Aportantes, separar los que corresponden a las Regionales Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada y, transferir las correspondientes Bases de Datos a las nuevas Regionales en un término que no podrá exceder el 31 de Marzo de 2005.
ARTÍCULO 3o. RECAUDO DE APORTES. De conformidad con el Artículo anterior, a partir del 1 de Abril de 2005, los empleadores que tengan domicilio principal en los municipios de los Departamentos de Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberán efectuar los pagos por concepto de Aportes Parafiscales al SENA, con destino a la Regional correspondiente.
Igualmente, a partir del 1 de Abril de 2005, los empleadores que integran la Base de Datos de la Regional Meta deberán efectuar los pagos por concepto de Aportes Parafiscales al SENA, con destino a la Regional Meta.
La Dirección Administrativa y Financiera informará con antelación el número de las cuentas en las cuales se pueden realizar las respectivas consignaciones.
Lo anterior sin perjuicio del recaudo de aportes parafiscales que se efectúa a través de las Cajas de Compensación Familiar.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Regional Meta continuará efectuando, hasta su culminación, los trámites que se encuentren en curso y los que realice hasta el 31 de Marzo de 2005, para el recaudo de aportes parafiscales a cargo de los empleadores a que se refiere este artículo. En consecuencia, el Director de la Regional Meta continuará resolviendo, hasta su ejecutoria, los recursos de reposición interpuestos en vía gubernativa en contra de los actos administrativos, mediante los cuales se efectuó el cobro de aportes parafiscales a los empleadores domiciliados en los municipios de los Departamentos de Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
ARTÍCULO 4o. CUOTA DE APRENDIZAJE. A partir del 1 de Abril de 2005, corresponde a los Directores del SENA Regionales Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada fijar las Cuotas de Aprendizaje a los Empleadores que tengan su domicilio en los municipios del Departamento correspondiente, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley 789 de 2002.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Regional Meta continuará efectuando, hasta su culminación, los trámites que se encuentren en curso y los que realice hasta el 31 de Marzo de 2005, para la regulación de cuotas de aprendices a cargo de los empleadores a que se refiere este artículo. En consecuencia, el Director de la Regional Meta continuará resolviendo, hasta su ejecutoria, los recursos de reposición interpuestos en vía gubernativa en contra de los actos administrativos, mediante los cuales se fije la cuota de aprendices a los empleadores domiciliados en los municipios de los Departamentos de Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
ARTÍCULO 5o. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE CUOTA DE APRENDIZAJE. A partir del 1 de Abril de 2005, corresponde a los Directores del SENA Regionales Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada imponer multas por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices o monetización por parte de los Empleadores que tengan su domicilio en municipios del Departamento respectivo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Regional Meta continuará efectuando, hasta su culminación, los trámites y actuaciones administrativas en curso y los que realice hasta el 31 de Marzo de 2005, para la imposición de multas a los empleadores a que se refiere este artículo. En consecuencia, el Director de la Regional Meta continuará resolviendo, hasta su ejecutoria, los recursos de reposición interpuestos en vía gubernativa en contra de los actos administrativos, mediante los cuales se imponen multas por incumplimiento de la cuota de aprendizaje o la monetización de la misma hasta la ejecutoria de los mismos.
a) Hojas de Vida: De conformidad con las Resoluciones de asignación de planta vigentes, la Regional Meta deberá organizar y remitir, en un plazo que no podrá exceder del 31 de Marzo de 2005, las hojas de vida con todos los anexos de los servidores públicos asignados a las Regionales Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada que reposen en los archivos de la Regional Meta.
b) Nómina: La Dirección Administrativa y Financiera, en coordinación con las Regionales Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada adelantarán las gestiones necesarias para que, en un plazo que no podrá exceder del 31 de Marzo de 2005, se implemente el aplicativo para el pago de la nómina de los empleados a su cargo.
ARTÍCULO 7o. COBRO DE CARTERA. La gestión para el cobro de cartera por concepto de obligaciones nacidas con anterioridad al 1 de abril de 2005, corresponde hasta su culminación a la Regional Meta. En consecuencia, las Regionales de Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada adelantarán las gestiones para el cobro de la cartera que se cause por cualquier concepto a favor de la Regional con posterioridad al 1 de Abril de 2005.
ARTÍCULO 8o. TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN. En coordinación con el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General, la Regional Meta remitirá a las Regionales Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada, en un plazo que no podrá exceder del 31 de Marzo de 2005, la totalidad de los documentos que se requieran por ésta para el desarrollo de sus actividades administrativas.
Así mismo, en coordinación con el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General, la Regional Meta remitirá a los Centros de Formación Profesional de las Regionales Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada, en un plazo que no podrá exceder del 31 de Marzo de 2005, la totalidad de los documentos que se requieran por éstos para el desarrollo de sus actividades administrativas y misionales.
ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN GENERAL. La Secretaría General y la Dirección Administrativa y Financiera adoptarán las medidas administrativas y presupuéstales necesarias para que en un plazo máximo de Tres (3) Meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, se implemente en su totalidad la escisión de los procesos entre las Regionales Meta, Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIONES. Remitir copia de la presente decisión a la Secretaría General de la Entidad, para efectos de su publicación en el Diario Oficial. Así mismo, deberá ser comunicada a la Secretaría General, Directores de Área de la Dirección General, Oficina de Control Interno y a los Directores de las Regionales Meta, Arauca, Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
El contenido de los artículos 2 y 3 de la presente Resolución deberá ser publicado mediante un aviso en un Diario de amplia circulación a nivel nacional, por parte de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 31 ENE. 2005
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General