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RESOLUCION 67 DE 2013

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación de funciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que confieren los artículos 211 de la Constitución Política, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el numeral 1º de su artículo 4o a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al Despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 249 de 2004 le corresponde a la Secretaría General del SENA, ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad.

Que el Acuerdo 029 de 2012 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil establece "El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta que implique el ejercicio de funciones distintas o ubicación geográfica diferente, a las indicadas en la Convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. // Una vez el elegible tome posesión para el empleo se deberán establecer los compromisos laborales para la evaluación del desempeño del período de prueba, según el sistema existente en el a <sic> entidad.// Parágrafo 1. No obstante a lo establecido en el inciso primero de este artículo, el funcionario que se ha posesionado en el empleo para el cual concurso, puede elevar solicitud escrita debidamente motivada, en la que manifieste su intención de cambiar ¡a ubicación geográfica para continuar desempeñando el período de prueba del empleo para el cual concurso, sin que le sea procedente solicitar otro cambio que afecte las condiciones del empleo ofertado. Tal cambio solo procederá en el evento que exista disponible una vacante del mismo empleo que haya sido ofertada en la Convocatoria en la que participo el funcionario posesionado".

Que es procedente delegar en el Secretario General del SENA, la autorización de la solicitud del cambio de ubicación geográfica de las personas nombradas en periodo de prueba que cumplan con lo estipulado en el Acuerdo 294 de 2012, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Secretaría General del SENA, las siguientes funciones:

Adelantar todos los trámites administrativos necesarios y expedición del acto administrativo para la autorización de la solicitud de cambio de ubicación geográfica de los empleados nombrados en periodo de prueba de conformidad con lo estipulado en el acuerdo 294 de 2012, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el artículo primero de la Resolución No. 02529 de 2004.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 15 JAN. 2013

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0067_2013.pdf>

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