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RESOLUCIÓN 88 DE 2018

(enero 23)

Diario Oficial No. 50.493 de 31 de enero de 2018

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica el artículo 54 de la Resolución número 1235 de 2014 -Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 4o, numeral 4, del Decreto 249 de 2004 “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)”, el artículo 2o y 5o de la Ley 1066 de 2006, y los artículos 1o y 5o del Decreto 4473 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, se le atribuyó al Director General la facultad de dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que con motivo de la entrada en vigencia del artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 y del artículo 5o del Decreto Reglamentario 4473 del mismo año, para el procedimiento de cobro administrativo coactivo se aplica lo regulado por el Estatuto Tributario Nacional.

Que conforme a lo indicado, el artículo 843-2 del Estatuto Tributario Nacional dispuso:

Artículo 843-2. Aplicación de depósitos. Los títulos de depósitos que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria”.

Que la Corte Constitucional al estudiar la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de lo dispuesto en el artículo 843-2 del Decreto 624 de 1989 “por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, mediante Sentencia C-1515/00 declaró la exequibilidad del mismo, y respecto al derecho al debido proceso del contribuyente, manifestó:

“(…) Si bien la Corte ha reconocido que el principio del debido proceso en materia tributaria opera “con mayor flexibilidad que en derecho penal” (Sentencia C-960/96. M. P. Alejandro Martínez Caballero), es claro que no resulta desproporcionado ni establece una carga excesiva para el contribuyente, que el legislador haya establecido un plazo al cabo del cual no se pueda reclamar el remanente que resulte del cobro coactivo. Del análisis de las normas que regulan este proceso, es fácil concluir, que el contribuyente está al tanto del monto de la obligación que se cobra por la vía administrativa ejecutiva y del curso de los trámites que se surten, dentro de los cuales tiene oportunidad de defensa a través de las excepciones y recursos previstos en la ley, así como que existe un mecanismo idóneo para enterarse de la existencia de un título a su favor y de un plazo dentro del cual debe cobrarlo. Por consiguiente, la norma acusada no vulnera el debido proceso. (…)”.

Que en razón de los informes detallados de depósitos judiciales que reposan en las cuentas de los despachos de cobro coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), remitidos por el Banco Agrario de Colombia periódicamente, se tiene que existen títulos de depósito judicial pendientes por devolver al ejecutado y con más de un (1) año de terminación de los procesos administrativos de cobro coactivo, los cuales no han sido reclamados por los ejecutados, así como aquellos de los cuales no se ha logrado la localización de su titular.

Que en virtud de lo dispuesto por el Estatuto Tributario, es procedente la aplicación a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de los títulos de depósito judicial que corresponden a procesos administrativos de cobro coactivo adelantados por la Entidad, que no fueron reclamados por los deudores dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere podido localizar su titular, e ingresarán como recursos de la Entidad.

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, la Entidad expidió la Resolución número 1235 de 18 de junio de 2014 “Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del proceso Administrativo de Cobro Coactivo”, señalando en su artículo 54 un término de dos (2) años para que el Ejecutado solicite la devolución de los títulos de depósito judicial a su favor, y una vez culminado este término sin que se hubiere reclamado, contempla la disposición del mismo para el Tesoro Nacional.

Que en virtud de lo indicado en el artículo 843-2 del Estatuto Tributario y el pronunciamiento de la Corte Constitucional, es procedente modificar el artículo 54 de la Resolución 1235 de 2014, en cuanto al término de reclamación de los títulos de depósito judicial por parte de los ejecutados, así como el beneficiario del ingreso de su aplicación.

Que para efectos de dar aplicación a lo aquí dispuesto, cada Despacho de cobro coactivo, con la comunicación al deudor de la terminación del proceso, deberá indicar el plazo que tiene para reclamar los títulos de depósito judicial que tuviere a su favor.

Que la modificación realizada no afecta los demás artículos de la Resolución número 1235 de 2014, razón por la cual se mantiene incólume en todo lo demás.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 54 de la Resolución número 1235 de 2014, el cual quedará así:

Aplicación de los Títulos de Depósito Judicial a favor de la Entidad. Los títulos de depósito judicial que se efectúen a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y que correspondan a procesos administrativos de cobro coactivo adelantados por la Entidad, en los cuales exista una decisión ordenando la terminación del proceso, que no fueren reclamados por los ejecutados dentro del año siguiente a la terminación proceso, así como aquellos en los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos de la Entidad.

En la aplicación se ordenará al Tesorero de la Regional consignar estos títulos de depósito judicial a favor del SENA, a través del botón de pagos, por concepto de pagos especiales.

Parágrafo. El Funcionario Ejecutor deberá remitir al Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección General de manera trimestral, el inventario de los títulos de depósito judicial que han sido aplicados a favor del SENA”.

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ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica el artículo 54 de la Resolución número 1235 de 2014, manteniéndose incólume este acto administrativo en todo lo demás.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2018.

El Director General SENA,

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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