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RESOLUCIÓN 101 DE 2004

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se suspende una resolución

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de la facultad prevista en la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución No. 1435 del 28 de octubre de 2003, se confirió una delegación especial al Director de Formación Profesional de la Dirección General de el SENA, para la suscripción y todas las demás actuaciones que se requieran para el desarrollo y ejecución de los convenios especiales de cooperación de Formación Continua, así como el ordenamiento de pago y reconocimiento de las obligaciones derivadas de dichos convenios.

Que en virtud del inciso segundo del artículo 12 de la Ley 789 de 1998, el delegante podrá reformar o revocar el acto de delegación, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Director de Formación Profesional de la Dirección General, se encuentra cumpliendo una comisión de servicios en el exterior y por ende se hace necesario suspender temporalmente la resolución No. 1435 del 28 de octubre de 2003, delegando en otro funcionario del mismo nivel la función allí delegada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la delegación especial conferida al Director de Formación Profesional de la Dirección General, mediante resolución No. 1435 de 2003, mientras dure la comisión de servicios de este funcionario en el exterior y delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del SENA, la suscripción y todas las demás actuaciones que se requieran para el desarrollo y ejecución de los convenios especiales de cooperación de Formación Continua, así como el ordenamiento del pago y reconocimiento de las obligaciones derivadas de dichos convenios.

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ARTÍCULO 2o. El Director de Formación Profesional de la Dirección General de el SENA, reasumirá la delegación conferida mediante resolución N. 1435 de 2003 a su regreso al país, una vez culmine la comisión de servicios al exterior que se encuentra realizando, sin que se requiera para ello la expedición de una nueva resolución de delegación.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 3 dias del mes de Febrero de 2004

DARÍO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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