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RESOLUCION 138 DE 2013

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el artículo 1443 del Código Civil señala que la donación es un contrato por el cual una persona (natural o jurídica) hace transferencia gratuita e irrevocable de una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta en forma expresa, y teniendo en cuenta que el valor de los bienes donados superan los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes se hace necesario adelantar el trámite de insinuación, conforme al Decreto 1712 de 1989.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, con NIT. 899.999.162-4, ha manifestado al SENA a través del representante legal, Coronel (r) PEDRO ALONSO ACOSTA BERNAL, y de acuerdo con la Resolución No 566 del 27 de agosto de 2012, su intención de entregarle a título de donación real y efectiva de manera irrevocable y perpetua, unos automotores para el cumplimiento de la misión institucional, cuyas características están contenidas en documento anexo que hará parte integral de este acto administrativo, por lo cual se hace necesario protocolizar el derecho de dominio sobre los mismos, mediante contrato de donación.

Que el 12 de Diciembre de 2012 el Instructor JHON JAIRO SANCHEZ manifestó en relación con los automotores objeto de donación que: "Por medio de la presente se deja constancia que los automotores que se referencian en el listado anexo teniendo sus respectivas observaciones son aptos técnicamente para su función objeto de formación que soportan su correcta intervención en los diferentes procesos de formación”.

Que es procedente facultar al Subdirector del Centro de Diseño Tecnológico Industrial de la Regional Valle de esta entidad, cargo actualmente desempeñado por el Ingeniero ALEX AMED VALENCIA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.714.352, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la mencionada donación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar al Subdirector del Centro de Diseño Tecnológico Industrial de la Regional Valle del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, cargo actualmente desempeñado por el Ingeniero ALEX AMED VALENCIA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.714.352, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la donación de vehículos automotores que le hará al SENA el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES.

Esta delegación incluye la facultad de suscribir los documentos que se requieran para la donación, incluyendo los trámites Notariales de la insinuación, el contrato, los traspasos, y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la delegación, así como la facultad de recibir los bienes donados.

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ARTICULO SEGUNDO. El Subdirector delegado deberá enviar copia de todos los documentos suscritos en cumplimiento de esta delegación al Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección Jurídica de la Dirección General, con el informe de gestión correspondiente.

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ARTÍCULO TERCERO. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de su notificación al delegado; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 25 JAN 2013

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0138_2013.pdf>

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