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RESOLUCIÓN 168 DE 2013
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada tácitamente por la Resolución 276 de 2013>
Por la cual se ordena la intervención administrativa de un Centro de Formación Profesional del SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o - numerales 4 y 20 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994 señala que “El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.
Que por disposición del artículo 25 del Decreto 249 de 2004 “los Centros de Formación Profesional Integral son las dependencias responsables de la prestación de servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en la articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos” los cuales operan en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia.
Que mediante las Resoluciones 2039 de 2004 y 2063 de 2012, el Director General de la entidad dictó medidas de orden administrativo y confirió delegaciones a los Subdirectores de los Centros de Formación en materia de contratación, incluida la de Instructores
Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, establece en su artículo 4o las funciones de la Dirección General del SENA, entre ellas: “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos y dictar los actos
administrativos....”
Que el numeral 20 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece como función de la Dirección General “Ordenar intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los servicios de formación profesional"
Que los hechos reportados por la Directora de la Regional Córdoba del SENA en el informe presentado al Despacho del Director General el 31 de enero de 2013 sobre el "Centro de Comercio Industria y Turismo de Córdoba" de dicha Regional, ameritan ordenar la Intervención Administrativa del mencionado Centro de Formación, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de formación profesional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 276 de 2013> Ordenar la Intervención Administrativa del “Centro de Comercio. Industria y Turismo de Córdoba'' de la Regional Córdoba de esta entidad, a partir de la fecha que quede en firme esta Resolución
ARTICULO 2o. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 276 de 2013. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 180 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Designar como Interventora Administrativa del Centro de Comercio, Industria y Turismo de Córdoba" de la Regional Córdoba a la funcionaria Aura Josefina Miranda Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.540.156, Profesional Grado 13 de la Regional Distrito Capital”
ARTICULO 3o. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 276 de 2013. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de la intervención administrativa ordenada la funcionaria designada mediante esta resolución, queda facultada para disponer y/o adelantar en el mencionado Centro de Formación todas las acciones necesarias que garanticen el restablecimiento o la continuidad de los servicios de formación profesional, y hacerle el correspondiente seguimiento.
Así mismo deberá revisar y autorizar al Subdirector del Centro la suscripción de cualquier acto administrativo, los trámites previos y la suscripción de contratos o convenios, que se requieran para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de Formación, independiente de la naturaleza y cuantía, incluidos los contratos de prestación de servicios personales de instructor y de apoyo administrativo o apoyo misional diferente a instructor.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 276 de 2013> Notifíquese la presente Resolución al Subdirector del Centro de Comercio, Industria y Turismo de Córdoba, al(la) Director(a) de esa Regional, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, al Secretario General y a Meyling Sofía Martínez Llano.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 276 de 2013> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de la notificación indicada en el artículo anterior, para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá el 31 JAN 2011
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General