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RESOLUCIÓN 169 DE 2022

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se establece los lineamientos para la adjudicación,
seguimiento y desembolso de los apoyos de sostenimiento regular a los aprendices SENA

Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004 y el artículo 3 del Acuerdo 008 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley 789 de 2002, artículo 41, "El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta Apoyos de Sostenimiento del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones especificas a saber: a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2. (...)".

Que la Ley 789 de 2002 en el parágrafo único del artículo 41 establece: "El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos".

Que el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 fue reglamentado por el Decreto 4690 de 2005, compilado actualmente en el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en cuyos artículos 2.2.6.3.34, 2.2.6.3.35 y 2.2.6.3.36 contempla lo referente al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.

Que el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.35, compilatorio del artículo 2o del Decreto 4690 de 2005, indica que: “El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante el Acuerdo 0008 de 2009 "Reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos".

Que el Acuerdo 0008 de 2009, en su artículo 3: dispuso: "El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento, la convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena".

Que la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", en el artículo 51 "MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN” señala “Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se priorizara, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley”; y en el artículo 130 dispone “CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL. El servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas en los términos de la presente ley, a sus programas de formación y capacitación técnica".

Que mediante la Resolución 587 de 2020, se establecieron "los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena”

Que según el seguimiento a las causas de abandono de los programas de formación de los aprendices SENA en los últimos años, se registra dificultades socioeconómicas, con mayor énfasis en los programas virtuales y a distancia.

Que se evidenció la necesidad de actualizar los requisitos para el reconocimiento de los apoyos de sostenimiento regular.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. APOYO DE SOSTENIMIENTO. Recurso en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, que se le entrega mensualmente a los aprendices que se encuentran matriculados en un programa de formación laboral y formación tecnológica de modalidad presencial, virtual o a distancia, y que adicionalmente cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del apoyo, lo anterior según disponibilidad de cupos y presupuesto de la entidad.

PARÁGRAFO: No aplica para programas de ampliación de cobertura, articulación con la media, ni para los programas en niveles de especialización tecnológica y profundización técnica.

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ARTÍCULO 2. FORMA DE PAGO. El apoyo de sostenimiento regular se entregará así:

Al aprendiz beneficiario que se encuentre en la etapa lectiva se le desembolsará el equivalente al 50% de un (1) SMMLV durante los meses de febrero a noviembre y el equivalente al 25% de un (1) SMMLV durante los meses de enero y diciembre para la etapa lectiva y productiva.

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ARTÍCULO 3. CONTINUIDAD DEL BENEFICIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. Los aprendices beneficiarios del apoyo de sostenimiento y que continúan matriculados en el programa de formación en el año siguiente, tienen derecho a postularse nuevamente para ser beneficiarios del apoyo de sostenimiento regular, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los procedimientos para inscripción, criterios de priorización y asignación vigentes.

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ARTÍCULO 4. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO. En cada vigencia la Dirección de Formación Profesional, asignará a los Centros de Formación los recursos presupuestales para cubrir los desembolsos de los apoyos de sostenimiento, siendo responsabilidad de los Subdirectores de Centros, la priorización, adjudicación, seguimiento y desembolso de los recursos.

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ARTÍCULO 5. REQUISITOS DE LA POBLACIÓN OBJETIVO. Podrán ser beneficiarios de apoyos de sostenimiento los aprendices que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse matriculado en un programa de formación laboral o formación tecnológica de modalidad presencial, virtual o a distancia.

Doctrina Concordante

2. Pertenecer a estratos uno (1) o dos (2).

3. No tener vínculo laboral, contrato de aprendizaje, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

4. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de adjudicación.

5. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción.

6. No ser ni haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento regular o FIC en otro programa de formación.

7. Realizar su inscripción a la convocatoria de apoyos de sostenimiento, en las fechas establecidas.

8. Encontrase registrado en el sistema de Gestión Académico Administrativo de la entidad como “En formación”

9. No ser beneficiario de apoyo de alimentación temporal o de ración alimentaria entregado por el SENA.

PARÁGRAFO. Con el fin de establecer el rendimiento académico que exige la Ley 789 de 2002, la coordinación académica del Centro de Formación acreditará por escrito al momento de verificación de requisitos para cada uno de los aprendices objeto del apoyo de sostenimiento, el cumplimiento de éstos requisitos.

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ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE. Los aprendices interesados en inscribirse en las convocatorias de Apoyos de Sostenimiento deberán realizar su inscripción a través de las herramientas que disponga la entidad para tal fin. Los Centros de Formación deberán realizar seguimiento permanente al estado y la cantidad de aprendices inscritos.

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ARTÍCULO 7. CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS. La priorización debe ser registrada por los Centros de Formación en el aplicativo dispuesto por la entidad para tal fin. Las condiciones de las convocatorias y los criterios de priorización de aprendices para la asignación de apoyos de sostenimiento regular serán definidas por la Dirección de Formación Profesional de acuerdo con los techos presupuestales para cada vigencia y el uso específico de los mismos.

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ARTÍCULO 8. CRITERIOS DE DESEMPATE. Cuando en la convocatoria surja un conflicto derivado del empate en los puntajes con participación de un menor de edad, prevalecerá el derecho del menor sobre el derecho de los demás participantes. Para el efecto, ese criterio de desempate debe indicarse en la respectiva convocatoria.

Si el desempate es entre mayores de edad o entre menores de edad, se utilizará como primer criterio de desempate, seleccionar a quienes hayan obtenido mayor puntuación en los cuatro (4) primeros ítems de la prioridad de asignación establecidos por la Dirección de Formación; como segundo criterio, se acudirá al sorteo en el cual estarán presentes el Subdirector del Centro, el Coordinador de Formación Profesional o quien hagan sus veces y dos (2) representantes de los aprendices, quienes suscribirán el acta respectiva.

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ARTÍCULO 9. ADJUDICACIÓN A BENEFICIARIOS. La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los cupos y recursos asignados, y se dejará una lista de elegibles en cada Centro de Formación para aplicar a los remplazos o nuevas adjudicaciones. Una vez terminado el tiempo de calificación, el Centro de Formación publicará el listado de los aprendices inscritos con el puntaje obtenido en la priorización.

PARÁGRAFO. Con base en la priorización y los cupos asignados por la Dirección de Formación profesional, el Centro de Formación deberá adjudicar a los aprendices, generar el reporte y resolución de adjudicación en la herramienta disponible por la entidad. La Resolución debe ser firmada por el Subdirector de Centro, publicada en los Centros de Formación, asignada y digitalizada en el espacio disponible por la entidad para tal fin.

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ARTÍCULO 10. NOVEDADES PARA EL DESEMBOLSO. Cuando el aprendiz sea cancelado del apoyo por tener uno de los siguientes estados: “fin de la formación” o “por certificar”; y si la novedad se registra antes del 20 del mes, se realiza el desembolso proporcional a los días en los que estuvo “en formación”. Si la novedad se registró el 20 del mes o después, se desembolsa el valor del mes completo.

Cuando el aprendiz sea cancelado del apoyo por contrato de aprendizaje y la novedad es registrada antes del 20 del mes, no se genera desembolso, si la novedad se registra el 20 del mes o después, se desembolsa el mes completo.

Los desembolsos de los apoyos se harán mes vencido. Los pagos de los meses de noviembre y diciembre se deben hacer en el mes de diciembre atendiendo las orientaciones, que sobre este concepto entregue la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, por cierre de la vigencia anual.

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ARTÍCULO 11. PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. Las causales y procedimiento de suspensión o cancelación de Apoyos de Sostenimiento serán definidas porla Dirección de Formación Profesional respetando el debido proceso en cuanto a der echos y deberes del Aprendiz.

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ARTÍCULO 12. CRONOGRAMA Y ADJUDICACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. Los Centros de Formación Profesional deben cumplir con las fechas establecidas en el cronograma que establezca la Dirección de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS APRENDICES BENEFICIARIOS DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. La Dirección de Formación Profesional determinará las obligaciones de los aprendices beneficiarios y las publicará para la divulgación por parte de los Centros de Formación.

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ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA GESTIÓN DE LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO. Los Centros de Formación deberán cumplir con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional para el desarrollo de las convocatorias y su seguimiento. El Subdirector del Centro de Formación con el soporte del Grupo de Apoyo Mixto o quien haga sus veces, tramitará el desembolso de los apoyos a los aprendices beneficiarios.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad del subdirector de Centro garantizar la confiabilidad y transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices beneficiados con el Apoyo de Sostenimiento, al igual que el seguimiento, reemplazo de beneficiarios y desembolso del apoyo de sostenimiento, otorgado a los aprendices; así como velar por la adecuada ejecución de los recursos asignados en cada vigencia fiscal por la Dirección
General.

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ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de su expedición, deroga la Resolución 587 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la pagina web del SENA.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. 08 FEB 2022

Carlos Mario Estrada Molina
Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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