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RESOLUCIÓN 173 DE 2024

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Por medio de la cual se efectúa una delegación específica para la ejecución de compromisos de un convenio marco interadministrativo.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, dispone: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone: “(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que: “Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante (...). La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, (...). // Parágrafo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un Inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, con el siguiente sentido “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del SENA”, atribuyó a la Dirección General las facultades de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y contralar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”; "2. Ejercer la representación legal de la entidad'” y “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, celebraron el convenio marco interadministrativo No. 1312-2023 (numeración SECOP CO1.PCCNTR.5682755) del 21 de diciembre de 2023 con el objeto de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre el SENA y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para realizar la construcción, puesta en marcha y operación del Centro de Inteligencia Artificial, en la Localidad de Usme de Bogotá D.C.”

Que para la ejecución del citado convenio se prevé el cumplimiento de compromisos específicos a través de actuaciones administrativas, tales como: emisión de actos administrativos, y suscripción de convenios y contratos derivados; todo lo cual, atendiendo a los principios de eficacia, economía y celeridad, se considera necesario delegar específicamente a través del presente acto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN. Delegar en el Director de la Regional Distrito Capital del SENA, la competencia para realizar las actuaciones administrativas para la ejecución de los compromisos específicos a cargo del SENA, en el Convenio Marco Interadministrativo 1312-2023 (numeración SECOP CO1.PCCNTR.5682755) del 21 de diciembre de 2023, así como la ordenación del gasto para los convenios y contratos derivados necesarios para la ejecución de dicho convenio, independientemente de su naturaleza y cuantía.

ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA DELEGACIÓN. El alcance de la presente delegación específica comprende, respecto de los convenios y contratos derivados del Convenio Marco, lo siguiente:

a) La facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como las actuaciones convencionales, hasta su liquidación y cierre, que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio marco.

b) La expedición de los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los compromisos específicos del convenio marco y los que se requieran para los procesos de contratación y de convenios.

c) La celebración de los contratos y convenios derivados del convenio marco, y todo tipo de modificaciones o aclaraciones a estos, hasta su terminación, liquidación y cierre, si ello aplica.

d) Los trámites sancionatorios y declaratorias de incumplimiento, si hay lugar a ello.

e) La aprobación de las garantías que se constituyan en los contratos y convenios derivados, y la de sus respectivas modificaciones.

f) La designación de los equipos evaluadores de los procesos de contratación y de convenios.

g) Las demás actuaciones necesarias para cumplir con esta delegación.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo se interpretará de manera concordante con el artículo 3 de la Resolución 2406 de 2023 o la que la modifique o subrogue, y en lo no previsto expresamente en la presente se aplicarán sus demás disposiciones.

PARÁGRAFO 2. Los conceptos técnicos que se requieran para el cumplimiento de esta delegación, se ajustarán a las disposiciones internas del SENA, especialmente las de la Resolución 2406 de 2023 o la que la modifique o subrogue.

ARTÍCULO 3. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA DELEGACIÓN. El Director de la Regional Distrito Capital deberá presentar informes trimestrales sobre las actuaciones adelantadas en virtud de esta delegación, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las funciones delegadas.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 5. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Comunicar esta Resolución al Director de la Regional Distrito Capital del SENA, a través del Grupo de Administración de Documentos. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de la publicación en la página web de la entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 30 ENE 2024

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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