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RESOLUCIÓN 201 DE 2024

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se deroga la Resolución 790 de 2009 y se efectúa una delegación en el (la) Director (a) de Formación Profesional y en los (las) Directores (as) Regionales.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, preceptúa: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que “Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatorio(...)".

Que el Decreto 249 de 2004 le asigna al Director General la función de: "Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación", conforme lo señala el artículo 4- numeral 12.

Que es función del Director General, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4- numeral 4- del Decreto 249 de 2004.

Que mediante Resolución 790 de 2009, el Director General delegó en el Director de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de estos en sus contenidos, duración y tipo de certificación.

Que los numerales 5, 6, 10, 19, 21 y 22 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, asignan las siguientes funciones a las Direcciones Regionales y a la Dirección de Distrito Capital: "5. Presentar al respectivo Consejo Regional o Distrital, los programas y planes de cada Centro de Formación y el informe de evaluación del cumplimiento de metas e indicadores de gestión de los Centros. 6. Integrar esfuerzos y proyectos entre los Centros de Formación de su jurisdicción y los programas, para dar respuesta articulada de servicios. (...) 10. Gestionar y coordinar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, de articulación de acciones de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación. (...) 19. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la Dirección Regional y en los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción. (...) 21. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión de la Dirección Regional o Distrital, según el caso y de los Centros de Formación a cargo y responder por las metas y los indicadores de gestión de la Dirección Regional o del Distrito Capital y de los Centros de Formación. 22. Coordinar la integración de procesos y recursos de los Centros de Formación del Sena, de la jurisdicción del departamento o del Distrito Capital."

Que es responsabilidad del Director Regional identificar las necesidades de cualificación de los diferentes sectores productivos, de servicios, agremiaciones, comunidades campesinas, de economía popular e indígenas entre otras; para determinar y aprobar la oferta de formación profesional integral pertinente a su jurisdicción, para llevar a cabo el cumplimiento de la política institucional de manera eficiente, la cual está orientada al desarrollo, consolidación e implantación de las estrategias de gestión de los procesos misionales, por consiguiente se hace necesario delegar en el Director Regional la aprobación de la oferta de programas de Formación Profesional Integral, en concordancia con los artículos antes citados.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. DELEGAR EN EL (LA) DIRECTOR (A) DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegar en el (la) Director (a) de Formación Profesional la facultad de aprobar y modificar programas de formación, en sus contenidos, duración y tipo de certificación.

ARTÍCULO 2o. DELEGAR EN LOS (LAS) DIRECTORES (AS) REGIONALES. Delegar en los (las) Directores (as) Regionales la facultad para aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral en el marco de los procedimientos vigentes.

PARÁGRAFO 1: En las Regionales en las que el (la) Director (a) Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste aprobara la oferta de formación del Centro de formación.

PARÁGRAFO 2. En los casos que el Subdirector de Centro ejerza funciones de Director Regional, la oferta de los programas de formación será aprobada por la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO 3o. CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS DELEGACIONES. Los funcionarios delegados deberán presentar un informe trimestral al Dirección de Formación Profesional y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las funciones delegadas. Para dicho informe el (la) Director (a) de Formación emitirá los lineamientos que fijen el contenido y condiciones de la información que deba reportarse.

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN DOCUMENTACIÓN INTERNA. Los delegados deberán modificar las guías, manuales, formatos, procedimientos y demás documentos de los procesos conforme a las delegaciones señaladas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIONES. Comunicar el contenido de la presente Resolución a las Direcciones Regionales, Subdirectores de Centros de Formación y Directores de Formación Profesional, Empleo y Trabajo y Subsistema de Formación para el Trabajo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Nro. 790 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 01 FEB 2024

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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