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RESOLUCIÓN No. 1-00237 DE 2021

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1-00030 de 20 de enero de 2021

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los artículos 49 y 51 de la Resolución No. 1-0192 de 2020 y

1. ANTECEDENTES

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA expidió la Resolución 1-00030 de 20 de enero de 2021, “Por la cual se asignan apoyos para nuevas solicitudes de financiación de educación formal a funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del SENA”, de conformidad con el artículo 45 del Decreto 1014 de 1978, el Decreto 1567 de 1998, el Decreto 1083 de 2015 y capítulos IV y V de la Resolución 1-0192 del 18 de febrero de 2020.

Que la anterior Resolución, fue notificada electrónicamente el dos (2) de febrero de 2021 al señor ALEX ALBERTO RESTREPO MONTOYA.

Que, encontrándose dentro de los términos, el 3 de febrero de 2021 mediante correo electrónico el señor ALEX ALBERTO RESTREPO MONTOYA instructor de la Regional Tolima interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1-00030 de 20 de enero de 2021en el cual manifestó:

“Para el año pasado 2020, cuando se emitió la resolución de Sistema de Estímulos y Programas de Bienestar Social para los Empleados Públicos SENA, me presente para tener acceso a dicha ayuda económica para seguir avanzando en mi proceso de capacitación.

Durante el proceso se cometieron algunos errores involuntarios en el momento de realizar la evaluación por parte de los encargados, donde se determinó los puntajes de cada uno de los aspirantes, lo mismo que al colocar aspirantes en el listado equivocado, es decir de incentivo de Continuidad a Incentivo de nuevos, en este proceso yo resulte afectado. ALEX ALBERTO RESTREPO MONTOYA.

Se realizo la respectiva reclamación a la Dirección Regional Tolima, una vez emitieron la matriz de evaluación de los diferentes aspirantes. Donde se evidencio el error de mi puntaje y lo mismo de la equivocación del compañero que estaba en los dos listados de Incentivos Nuevos y de Continuidad.

La personas encargada de la consolidación del listado, con correo electrónico respondieron que ya se había corregido La Matriz de Evaluación de acuerdo a la solicitud realizada por mí por correo electrónico y se había enviado la nueva matriz donde yo quedaba de primero en el listado de nuevos aspirantes y al compañero Bermúdez Rozo Rafael Augusto, CC 15 93.363.306 lo habían ubicado en el listado que le correspondía es decir el de Continuidad, estas correcciones se enviaron a la respectiva dependencia encargadas de consolidar la matriz a Nivel Nacional.

En la RESOLUCIÓN No 1-00030 de 2021 que notificaron, en su parte resolutiva en la cual se establece el listado le (SIC) los empleados en carrera administrativa con sus respectivos puntajes veo que el error se mantiene al estar un Aspirante en el listado equivocado Bermúdez Rozo Rafael Augusto, CC 15 93.363.306,incentivos nuevos, aclaración que se había realizado por parte mía cuando se emitió los listados de los aspirantes de la Regional Tolima, por lo tanto no se si para realizar la evaluación de los aspirantes a nivel Nacional para el beneficio de los escogidos, se estén basando en el listado que estaba errado de la Regional Tolima y por lo tanto mi puntaje también no sea el que realmente obtuve de 78 puntos, y esto no se haya corregido en la matriz y el error que se cometió en mi evaluación, perjudicándome la posibilidad de obtener dicho estimulo se mantenga.

Dentro del listado de nuevos estímulos al sacar al compañero que no pertenece a esta lista Bermúdez Rozo Rafael Augusto, CC 15 93.363.306 puesto 15, como mi puntaje después de la reclamación realizada en los tiempos establecidos que realice, y que fueron enviados por la Regional Tolima es de 78 y viendo que hay una persona que tiene el mismo puntaje mío dentro de la resolución emitida, como no se sabe quién sigue, no tenemos los puntajes de todos los participantes, se me tenga en cuenta para acceder al Estimulo Educativo por parte de la Regional Tolima donde ocupe el primer lugar para nuevos Estímulos...".

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El artículo 76 del Código Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011) establece lo siguiente,

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso- Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiera recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ellos hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queda no serán obligatorios."

Que el artículo 3o de la resolución 1-00030 de 20 de enero de 2021, establece que contra dicho acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual fue interpuesto en tiempo por, ALEX ALBERTO RESTREPO MONTOYA, por lo tanto, se resolverá sobre el mismo.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que para dar trámite al recurso interpuesto, se verificó el cumplimiento de los requisitos de asignación de los apoyos económicos para educación formal establecidos en la Resolución 1-0192 de 2020 y el consolidado de solicitudes pertenecientes al rubro presupuestal en el cual se ubica la presentada por el funcionario, en el marco de la Convocatoria del Sistema General de Estímulos, abierta mediante Circular No.0 1 -32020-000174 del 23 de septiembre de 2020.

Que el solicitante fundamente el recurso en tres (3) argumentos a saber:

1. Que durante el proceso de postulación se cometieron errores involuntarios en el momento de realizar la evaluación por parte de los encargados, como el colocar aspirantes simultáneamente en beneficiarios del incentivo en continuidad y para nuevos apoyos.

2. Que realizó la respectiva reclamación a la Dirección Regional, donde se evidenció el error enviando la corrección a la dependencia encargada a Nivel Nacional.

3. Que el error del funcionario repetido se mantiene y no sabe si esa equivocación lo perjudique en la posibilidad de obtener dicho estímulo.

De acuerdo lo anterior y verificada la normatividad vigente, la Entidad, a continuación, responderá a cada uno de los argumentos expuestos por el recurrente en el mismo orden en que fueron presentados.

Que la asignación de nuevos apoyos se encuentra establecida en el artículo 47 de la Resolución 1-0192 de 2020, señalando, “Adjudicación de Nuevos Apoyos: Una vez sean atendidas las solicitudes de continuidad, se estudiarán las solicitudes de nuevos apoyos presentadas por los empleados públicos dentro de la fecha establecida en la respectiva convocatoria, que cumplen con los requisitos y que fueron certificadas por el Respectivo Director Regional.

Se ordenarán por puntaje de mayor a menor, de acuerdo con la ponderación realizada a nivel nacional. En todo caso siempre se tendrá en cuenta el mayor puntaje y se otorgarán apoyos hasta donde los recursos presupuestales lo permitan”.

Que en desarrollo de la convocatoria realizada por la Secretaría General a través del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, para el primer semestre de 2021, se presentaron a nivel nacional seiscientas quince (615) nuevas solicitudes para apoyo en educación formal de empleados públicos Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, que cumplieron con los requisitos establecidos, de conformidad con la certificación enviada por los Directores Regionales y para el caso de la Dirección General, por la Secretaría General.

Que de las seiscientas quince (615) nuevas solicitudes para apoyo en educación formal, quinientas noventa y cuatro (594) correspondían a las que se atienden a través del rubro inversión C-3603-1300-14-0-3603025-01 descripción “Gastos De Personal” con el uso presupuestal 010103013, descripción “Estímulos a los empleados del Estado” y las veintiuno (21) restantes por medio del rubro de funcionamiento A-01-01- 03-013, descripción “Estímulos a los empleados del Estado”.

Que el 12 de noviembre, de acuerdo con el calendario establecido en la Circular No. 013-2020-000174 de 23 de septiembre de 2020, se remitió el consolidado de postulaciones a nivel nacional para revisión de la información por parte de los postulantes, sin que esto implicará la asignación del apoyo pues la misma se realiza hasta la emisión de las resoluciones, que de acuerdo con el calendario estaba previsto para los meses de enero-febrero de 2021.

Que atendiendo estrictamente el orden descendente de los puntajes obtenidos por los seiscientos quince (615) nuevos solicitantes, con base en los criterios señalados en el artículo 54 de la Resolución 1-0192 de 2020 y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos presupuestales, se otorgó apoyo a treinta y cinco (35) de las nuevas solicitudes para educación formal, en los porcentajes establecidos en el artículo 56 de la Resolución 1-0192 de 2020.

Que de las treinta y cinco (35) nuevas solicitudes apoyadas, tres correspondían al rubro de funcionamiento y treinta y dos (32) al rubro de inversión.

Que una vez remitida la Resolución 1-00030 de 20 de enero de 2021 a las Regionales para el proceso de notificación a los solicitantes, el 21 de enero, la funcionaria encargada del proceso estímulos de la Regional Tolima informó a la Coordinadora del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General del error en la asignación del apoyo en categoría de nuevos del funcionario Rafael Augusto Bermúdez Rozo ya que el estado real es en continuidad habiendo sido postulado en las dos categorías (continuidad y nuevos apoyos)al mismo tiempo.

Que ante la novedad reportada, desde el Grupo de Formación de Desarrollo del Talento Humano se comunicó a la Regional Tolima que se realizaría una modificación a la Resolución 1-0030 de 2021 excluyendo al mencionado funcionario.

Que una vez realizada la exclusión y encontrando disponibilidad de recursos se incluyó como beneficiario al siguiente funcionario en el consolidado de solicitudes a nivel nacional, señor ALEX ALBERTO RESTREPO MONTOYA de la Regional Tolima y se expidió la Resolución 1-00188 de 16 de febrero de 2021. “Por la cual se modifica la Resolución 1-00030 de 20 de enero de 2021”

Que analizados los argumentos presentados por el recurrente se observa que desde el 16 de febrero de 2021 con la expedición de la Resolución 1-00188 y siguiendo estrictamente el orden descendente del consolidado nacional de estímulos, se incluyó en dicho acto administrativo, al hoy recurrente y se excluyo al funcionario Rafael Augusto Bermúdez Rozo, por lo tanto, no hay lugar a reponer la resolución 1-00030 de 2021.

Que como consecuencia de la modificación aludida el señor ALEX ALBERTO RESTREPO MONTOYA, se encuentra como beneficiario del apoyo económico para educación formal durante el I semestre de 2021, para el primer semestre en el programa de Maestría en Educación en la UNAD, de acuerdo con lo registrado en su solicitud en el marco de la convocatoria abierta mediante circular 1-0174 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No reponer el acto administrativo de conformidad con la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. Notificar el contenido del presente acto administrativo al funcionario ALEX ALBERTO RESTREPO MONTOYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.371.026.

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ARTÍCULO 3o. Contra el contenido de este acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad a lo establecido en artículo 59 de la Resolución 1-0192 de 2020.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha en que quede en firme.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 25 FEB 2021

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0237_2021.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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