Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 238 DE 2024

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se efectúa una delegación específica para la creación de un grupo interno de trabajo integrado y transitorio, conformación y demás disposiciones para su funcionamiento.

Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente"

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, dispone: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, dispone: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante (...). La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, (...). // Parágrafo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal".

Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del SENA", atribuyó a la Dirección General las facultades de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y contralar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal"; "2. Ejercer la representación legal de la entidad'" y "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el SENA requiere contar con los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E- Learning - LMS, que apoye los procesos de Formación Profesional Integral y demás servicios que requieran el uso de las características de esta solución, a través de herramientas que permitan su acceso y utilización en los diferentes programas de formación, con la finalidad de ampliar la cobertura de la formación y contribuir en el desarrollo social, rural, económico, cultural y tecnológico del país.

Que la Oficina de Sistemas puso en conocimiento que el Centro de Formación Tecnológico de Risaralda desarrolló e implementó una solución tecnológica que dio respuestas a las necesidades de la Regional durante la declaratoria de emergencia sanitaria por Covid-19, durante los años 2020-2021, para la atención de los aprendices mediante formación virtual, y que revisada esta solución por esa misma Oficina, se concluyó que existe capacidad técnica, tecnológica y financiera para la implementación a nivel nacional.

Que será la Dirección de Formación Profesional, quien, en ejercicio de sus funciones y previo análisis de la alternativa propuesta, liderará el desarrollo y ejecución de un proyecto para el diseño, desarrollo, implementación y puesta en marcha de la plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS, y por ende, es necesario contar en dicha Dirección con un grupo de trabajo de funcionarios que realicen el diseño e implantación del proyecto, garantizando los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la administración pública.

Que, la Dirección de Formación Profesional, es además, quien, tiene el conocimiento y la experiencia para determinar la idoneidad de los funcionarios que deben hacer parte del grupo de trabajo que servirá al propósito expuesto, ello en razón de ser un proyecto con un alto nivel de compromiso técnico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN ESPECÍFICA. Delegar en la Directora de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la función específica de crear un grupo interno de trabajo transitorio e integrado, adscrito a esa Dirección, que tenga por propósito adelantar los trámites necesarios para el diseño del proyecto e implementación y puesta en marcha de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS para el apoyo de los procesos de Formación Profesional Integral y demás servicios que requieran el uso de las características de este solución a través de herramientas que permitan su acceso y utilización dentro de los procesos propios de la formación profesional integral.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA DELEGACIÓN. El alcance de la presente delegación específica comprende la expedición de los actos administrativos referentes a la creación, conformación, coordinación, fijación de tareas, y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento del grupo interno de trabajo transitorio e integrado.

ARTÍCULO 3o. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA DELEGACIÓN. La Directora de Formación Profesional deberá presentar informes trimestrales al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las funciones delegadas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Comunicar esta Resolución a la Directora de Formación Profesional y Secretaría General, a través del Grupo de Administración de Documentos. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de publicación en la página web de la entidad.

PUBLÍQUESEC COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 07 FEB 2024

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.