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RESOLUCIÓN 242 DE 2013
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se corrige un yerro mecanográfico
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y 45 de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No 0219 del 8 de febrero de 2013, el Director General del SENA, adoptó el Manual de identidad corporativa en el SENA y se establecieron normas para su aplicación y uso.
Que en los considerandos y el artículo 9o de la citada resolución se ha observado la existencia de un yerro caligráfico o error de transcripción, evidente y de carácter forma!, al citar la resolución No 0034 del 09 de febrero de 2012, siendo lo correcto la Resolución No. 0334 del 09 de Febrero de 2012, situación que no atiende al propósito del nominador, lo cual genera contradicción dentro del mismo texto de la Resolución, dificultando su aplicación y cumplimiento,
Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 preceptúa que “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”
Que de conformidad con la Ley 1437 de 2011 para el caso de error de digitación las autoridades administrativas podrán dar aplicación al ”'articulo 45 Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión ni revivirá los temimos légalos paro demandar el acto Realizado lo corrección, osta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”
Que por tal razón, se hace necesario efectuar la corrección de forma, mediante la expedición de la presente resolución;
Por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Corríjase el artículo 9o de la Resolución No 0219 del 8 de febrero de 2013, en el sentido de que se deroga la resolución No 0334 del 9 de febrero de 2012 y no la No 0034 del 9 de febrero de 2012.
ARTICULO 2o. Por lo anterior el artículo 9o de la Resolución No. 0219 del 8 de febrero de 2013, quedará así “Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, rige a partir del día siguiente al de su notificación indicada en el artículo anterior, y deroga en su integridad la Resolución 0334 do 2012 y los demás disposiciones que le sean contrarias Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA”
ARTICULO 3o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y rige a partir del día siguiente di de su notificación Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. El 12 FEB 2011
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General