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RESOLUCION 243 DE 1999

(marzo 15)

Por el cual se regula el proceso para la aplicación del

artículo 50 del Decreto 1424 de 1998

Doctrina Concordante

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el 24 de julio de 1998 los Decretos 1424, por el cual se establece el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del SENA y el 1426, por el cual se establece el sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los Empleos Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 1424 de 1998, dispuso en el artículo 2o. que "El grupo ocupacional de instructores comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.", y en su artículo 31, que "Los instructores actualmente vinculados al....SENA, ingresarán al sistema previa evaluación inicial conforme a los términos y condiciones previstos en el presente decreto para ser ubicados en el grado de remuneración correspondiente... La evaluación para el ingreso al sistema se aplicará a todos los funcionarios que se encuentren en el campo de aplicación del presente sistema..."

Que el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998 dispuso el pago de una PRIMA DE COORDINACION para "los empleados públicos que ocupen cargos de instructor y que tengan asignadas por acto administrativo las funciones de coordinación académica de instructores en los Centros de Formación Profesional", quienes "percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación básica, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Esta prima será reconocida mediante resolución del Director Regional o Seccional, según sea el caso, previa verificación de la existencia de disponibilidad presupuestal."

Que en virtud del artículo 10. numeral 9o., literal c) de la Ley 119 de 1994, el Consejo Directivo Nacional del SENA profirió el 15 de diciembre de 1998 el Acuerdo 24, aprobado por el Decreto 2603 del 21 de diciembre de 1998, por el cual se estableció la planta de personal de la entidad a la cual fueron incorporados los empleados públicos del SENA, entre los cuales se encuentran los Instructores de los centros de formación a nivel nacional.

Que con el fin de unificar criterios a nivel nacional para la aplicación del artículo 50 del decreto 1424 de 1998, se hace necesario regular la asignació de las funciones de coordinación académica de instructores en los centros de formación profesional

Que en la reestructuración de la planta de personal de la entidad efectuada en el año 1996,

los Jefes Grado 01 a 04 que desempeñaban las funciones de supervisor de programa (coordinador académico) fueron incorporados como Instructores Grado 20, con funciones de Coordinación Académica.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que mientras los empleados que se encontrarán en la anterior situación continuaran ejerciendo las funciones de Coordinación Académica no se configuraría desmejoramiento en sus condiciones laborales, salvo que voluntariamente decidan NO continuar ejerciendo estas funciones.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Por cada veinticinco (25) instructores de planta, dentro del Centro de Formación Profesional, el Director Regional o Seccional mediante resolución, le asignará a un Instructor de planta las funciones de Coordinación Académica establecidas en el Manual de Funciones y Requisitos que se encuentre vigente, y le reconocerá el Veinte por Ciento (20%) de la Asignación Básica Mensual como Prima respectiva, previa verificación de la existencia de disponibilidad presupuestal.

PARAGRAFO 1o. Para determinar el número total de Coordinadores por cada Centro de Formación, se tomará el total de instructores de planta y se dividirá en veinticinco. Si quedare un número de instructores igual o mayor de quince (15), el Centro de Formación Profesional podrá tener un coordinador más o distribuirlos proporcionalmente entre los otros coordinadores, a juicio del Director Regional o Seccional respectivo.

PARAGRAFO 2o. Los Centros de Formación Profesional que tengan en su planta de personal un número inferior a veinticinco (25), pero superior a quince (15) instructores, podrán tener un Coordinador Académico, a juicio del Director Regional o Seccional, dejando en el correspondiente acto administrativo constancia escrita de ello.

PARAGRAFO 3o. Cuando en un Centro de Formación Profesional, los cargos de planta de Instructores sean inferiores a quince (15), no se asignarán las funciones de coordinación académica a un instructor; en consecuencia estas funciones serán asumidas por el Jefe de Centro respectivo.

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ARTICULO 2o. Para la determinación de la persona que desempeñará las funciones de Coordinación Académica, se tendrá en cuenta preferencialmente a los Instructores que en virtud de la reestructuración de la planta ocurrida en 1996, fueron incorporados como Instructores Grado 20 con funciones de Coordinador Académico.

PARAGRAFO 1o. Si el número de coordinadores resultante de la operación señalada en el artículo 1o es inferior al número de instructores en la planta del centro que antes de la reestructuración de 1996 ocupaban cargos de Jefe 01 a 04, se distribuirá equitativamente entre todos ellos el número total de instructores a coordinar en el Centro.

PARAGRAFO 2o. Sólo en el evento de no existir en la planta de personal de un Centro de Formación Profesional, instructores que en 1996 ocupaban cargos de jefe 01 a 04 y fueron incorporados ese año como instructores grado 20, la determinación de la persona que desempeñará las funciones de coordinación académica se hará preferiblemente con aquel funcionario que se haya desempeñado por cinco (5) años como Instructor en el respectivo centro.

El Director Regional o Seccional, de oficio o a solicitud del Jefe del Centro, podrá dar por terminada la asignación de la coordinación académica mediante resolución, a los instructores designados con base en este parágrafo.

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ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 de marzo de 1999

TULIO ARBELAEZ GOMEZ

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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