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RESOLUCION 243 DE 2014

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 925 de 2020>

"Por la cual se crea un grupo de Trabajo en la Dirección de Sistema nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA"

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4 numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global.

En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento." (El resaltado es nuestro).

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el artículo 12 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Direccion del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, entre otras el "17. "Contribuir al diseño de un marco nacional de calificaciones que facilite la formación y el aprendizaje permanente, ayude a las empresas y los servicios de empleo a conciliar la demanda con la oferta de calificaciones, oriente a las personas en sus opciones de formación, y facilite el reconocimiento de la formación, las competencias y las experiencias previas"

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente."

Que el Decreto 1011 del 21 de mayo de 2013, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial", en el artículo 6 señala que: Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Que a través de la Resolución 669 de 2010, se modificaron los Grupos de internos de trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se define su composición, coordinación y funciones.

Que a través de la Resolución No. 818 del 24 de abril de 2012, se reorganizaron los Grupos de internos de trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que el Documento CONPES 3674 de 2010 establece como objetivo "Fortalecer el Sistema de Formación de Capital Humano a partir de la puesta en marcha de la Estrategia Nacional para la Gestión del Recurso Humano Colombiano, para la definición de políticas de formación y el aseguramiento de la calidad de la formación, teniendo en cuenta el enfoque por competencias laborales".

Que dentro del Plan Estratégico SENA 2011-2014 con visión 2020 "SENA de clase mundial", aprobado en noviembre de 2011, se crea el Sistema de Gestión del Conocimiento del SENA, dentro del cual se incluye el Subsistema de Cualificaciones del SENA que está en coherencia con la "Estrategia de Gestión de Recursos Humanos", definida a través del Documento CONPES 3674 de 2010 y que relación los temas: Gestión del talento humano por competencias, Mesas Sectoriales, Marco de Cualificaciones, Normalización Certificación de Competencias y calidad.

Que es necesario realizar la adopción institucional del enfoque de las cualificaciones en sus procesos misionales y la incorporación del SENA al Sistema Nacional de Cualificaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, de manera que aprendices y egresados, adquieran la transferibilidad de sus cualificaciones, empleabilidad, movilidad educativa y laboral.

Que con el fin de atender eficientemente las funciones asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA, se hace necesario realizar actividades especializadas en cualificaciones, atender de manera oportuna los compromisos interinstitucionales derivados de la Estrategia de Gestión de Recursos Humanos e incorporar en el SENA los referentes internacionales relacionados con el desarrollo de las cualificaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> Crear el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Grupo de Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida" en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

El (la) Director (a) de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, designará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado "Grupo de Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida"

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo "Grupo de Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida" a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo "Grupo de Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida" deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo al (a la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida" serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) del Sistema Nacional de

Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> El Grupo interno de Trabajo denominado "Grupo de Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida" tendrá las siguientes funciones:

1. Investigar aspectos metodológicos y conceptuales sobre la conformación, estructuración y uso de cualificaciones, estándares y el Marco Nacional de Cualificaciones.

2. Proponer políticas institucionales que permitan orientar el desarrollo y modernización de la formación profesional y cualificaciones del SENA con base en referentes internacionales

3. Fomentar, divulgar y promover la aplicación del enfoque de cualificaciones al interior del SENA.

4. Proponer orientaciones de política institucional para la elaboración y actualización de estándares, descriptores y estructuración de la oferta formativa en términos de cualificaciones.

5. Establecer y aplicar metodologías, procesos y procedimientos de gestión de talento humano por competencias para su divulgación e implementación en el sector productivo

6. Organizar las cualificaciones procedentes de los procesos de formación, evaluación de competencias, validación y demás desarrollados por la Entidad

7. Crear, implementar y administrar el Marco Institucional de Cualificaciones y demás herramientas que permitan establecer en el SENA estrategias de Gestión de recursos Humanos, faciliten la formación y el aprendizaje permanente, ayude a las empresas a y los servicios de empleo a conciliar la demanda y con la oferta de cualificaciones, oriente a las personas en sus opciones de formación y, facilite el reconocimiento de la formación, las competencias y las experiencias previas.

8. Generar y producir información actualizada sobre el enfoque de cualificaciones, modelos de competencias, Marco Nacional de Cualificaciones y sus implicaciones para la formación profesional y el empleo.

9. Apoyar y orientar la incorporación del SENA al Sistema Nacional de Cualificaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones

10. Planificar la adopción del modelo de cualificaciones del SENA y evaluar su impacto y avance.

11. Participar en las actividades interinstitucionales para la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones dentro de la "Estrategia de Gestión de Recursos Humanos" del País.

12. Participar y contribuir en la evaluación del avance y calidad de los desarrollos institucionales relacionados con las cualificaciones en la Entidad.

13. Desarrollar acciones para involucrar a regionales y centros de formación profesional en la implementación en sus procesos del enfoque de cualificaciones.

14. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del Grupo y la mejora continua de los mismos.

15. Administrar la documentación que produzca y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

16. Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y demás actuaciones administrativas que le corresponda, así como preparar o enviar informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relaciones con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo.

17. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del Grupo.

18. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del Grupo.

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> El Coordinador del "Grupo de Cualificaciones y Formación a lo Largo de la Vida", tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar y orientar las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones a los servidores públicos que hacen parte del Grupo de Trabajo.

2. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre cualificaciones, Marco Nacional de Cualificaciones y Sistema Nacional de Cualificaciones, en el marco de la misión institucional, su plan estratégico cuatrienal y el plan nacional de desarrollo.

3. Garantizar y responder por la articulación permanente con las demás Áreas, Regionales, Centros de Formación y Grupos de Trabajo de la Entidad; con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo y la misión institucional.

4. Elaborar y suscribir documentos y conceptos de carácter especializado sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por las dependencias del SENA o por el medio externo.

5. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Área, conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en el tema de cualificaciones y el alistamiento institucional para Estrategia de Gestión de Recursos Humanos del País

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a lo solicitado en virtud del derecho de petición o de consulta presentado por personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que estén relacionadas con programas y actividades del Grupo.

7. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

8. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las demás Áreas y Oficinas respectivas.

9. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato o por las demás instancias de la entidad.

10. Gestionar y responder por la documentación asignada o encargada al Grupo en el ejercicio de sus funciones y por la documentación que produzca el Gripo.

11. Responder por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo integrado creado mediante la presente resolución.

12. Atender y suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieren para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda; suscribir las comunicaciones, peticiones, informes y demás documentos del Grupo.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de Coordinador de Grupo.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> Asignar las funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo "Grupo de Cualifícaciones y Formación a lo Largo de la Vida" a la funcionaria GLORIA ESPERANZA ROBLES GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No 51.623.546 de Bogotá, quien actualmente desempeña en carrera administrativa el cargo de Asesora Grado 07 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, quien no recibirá la prima de coordinación en virtud a lo señalado en el artículo 6 de Decreto 1011 de 2013 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral y a la funcionaria Gloria Esperanza Robles García.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 925 de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición; de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

GINA PARODY D´ECHENOA

Directora Genral

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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