Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 249 DE 1996
(noviembre 29)
Por medio de la cual se aprueban los Términos de Retención
y Transferencia de Documentos del Servicio Nacional
de Aprendizaje SENA,
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que
le confiere la Ley 119 de 1994 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Artículo 13 numeral 5) de la Ley 119 de 1994, establece que corresponde al Director General dictar los actos Administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión Administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad.
2. Que mediante Resolución No. 1605 de 1992, se establecen los Comités de Administración de Documentos en la Entidad y en su Artículo 2o, establece como función del Comité recomendar al Director General, la fijación de Términos de Retención de documentos del SENA, de acuerdo con su importancia, valor legal, necesidad de consulta y las disposiciones legales vigentes.
3. Que mediante Resolución No. 1986 de 1984, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, fijó los Términos de Retención de Documentos y que es necesario adecuarlos a las disposiciones y orientaciones del Archivo General de la Nación.
4. Que el Decreto No. 1382 de 1995, en su Artículo 1o establece ".. Los Secretarios Generales de los Organismos del orden Nacional, deberán presentar al Archivo General de la Nación, sus tablas de Retención Documental".
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Aprobar los Términos de Retención y Transferencia de los Documentos producidos y recibidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de acuerdo con la valoración documental que para cada una de las dependencias se detalla en el compendio anexo, el cual forma parte de esta resolución.
ARTICULO 2o. A todas las Series Documentales producidas y recibidas por la entidad con anterioridad a la vigencia de la presente resolución se le aplicarán las disposiciones contenidas en la Resolución No. 1986 de 1984.
PARAGRAFO. No obstante lo dispuesto en el presente Artículo, facúltase al Comité de Administración de Documentos Nacional para decidir, previo análisis documental, sobre la aplicación de las normas contenidas en esta resolución a series documentales producidas con anterioridad a 1997 y que por sus valores primarios o secundarios merezcan de un tratamiento especial.
ARTICULO 3o. La presente Resolución deroga la Resolución No. 490 de 1980 y rige a partir del 1o. de enero de 1997.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días
del mes de noviembre de 1996.
(Fdo.) ALBERTO LORA PEDROZA
Director General