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RESOLUCIÓN 257 DE 2024
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio de la cual se modifica la Resolución 1-00198 de 2024 "Por medio de la cual se expide el reglamento interno del Comité de Contratación y de Convenios de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA".
EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4o (numerales 4 y 23) y 31 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
El Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...) 23. Crear comités, Grupos Internos de Trabajo permanente o transitorios y definir su composición, coordinación y funciones (...)".
El Decreto 249 de 2004, asignó en el artículo 23 a las Direcciones Regionales la responsabilidad de: "(...) coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA".
El Decreto 249 de 2004, en su artículo 31, dispuso: "El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación (...), así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones."
El SENA expidió la Resolución 1-00198 del 1 de febrero de 2024, "Por medio de la cual se expide el reglamento interno del Comité de Contratación y de Convenios de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que se hace necesario modificar parcialmente el artículo décimo de la Resolución 1-00198 de 2024, teniendo en cuenta que, la disposición sobre quórum de liberatorio y decisorio del Comité de Contratación y Convenios de la Dirección General, no puede ser aplicable a las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del SENA, por lo cual, debe ajustarse atendiendo a su conformación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo décimo de la Resolución 1-00198 de 2024, por la cual se expidió el reglamento interno del Comité de Contratación y de Convenios de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", el cual quedará así:
"ARTÍCULO DÉCIMO. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Las sesiones y el funcionamiento de los comités de contratación y convenios de las Direcciones Regionales y Centros de Formación se regirán bajo las mismas condiciones señaladas en el artículo sexto para el Comité de Contratación y Convenios de la Dirección General.
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo sexto de la Resolución 1-00198 de 2024, se entenderá que EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, sesionará válidamente con la presencia de mínimo tres (3) de sus integrantes con derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mayoría simple de los votos de los miembros con derecho a voto presente en la sesión. En caso de empate, el presidente de la sesión tendrá voto calificado, es decir, decidirá el desem pate".
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, Secretaría General, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo de las Regionales y Centros de Formación. Para su divulgación, de conformidad con el numeral 4o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 FEB 2024
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General