Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 263 DE 2018
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se ordena la intervención administrativa de un Centro de Formación Profesional del SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4o - numerales 4 y 20 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, señala que “El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país"
Que mediante el Decreto 249 de 2004, se modifico la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el numeral 4o del artículo 4o del mencionado Decreto 249 de 2004, establece como función de Dirección General del SENA: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,... que se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que el artículo 3 de la Ley 119 de 1994, establece como objetivos del SENA:
1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.
3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.
5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.
6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
Que el numeral 20 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece como una de las funciones de la Dirección General “Ordenarla intervención administrativa a los Centros de Formación, cuando se evidencie ¡a afectación de los Servicios de Formación Profesional”.
Que de acuerdo con la información publicada por la Procuraduría General de la Nación, esa entidad de control viene adelantando investigación disciplinaria contra el doctor Braulio Manuel Suarez Ortega, por presuntas irregularidades como Subdirector del Centro “Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial” de la Regional Antioquia, por lo cual este despacho encuentra procedente adoptar medidas administrativas para garantizar la adecuada y continua prestación de los servicios de formación profesional en ese Centro, mientras el Subdirector del Centro ejerce su derecho a la defensa y contradicción.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1o. Ordenar la Intervención Administrativa del Centro de Formación denominado “Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial" de la Regional Antioquia de esta entidad, a partir de la fecha de esta Resolución.
ARTICULO 2o. Designar como Interventor Administrativo del Centro “Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial” al Director de la Regional Antioquia de esta Entidad, doctor Juan Felipe Rendón Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.339.261.
ARTICULO 3o. Todas las delegaciones de funciones otorgadas por el Despacho del Director General del SENA a los Subdirectores de Centro de Formación, serán ejercidas para el caso del Centro “Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial”, por el Director de la Regional Antioquia de esta Entidad.
ARTICULO 4o. En desarrollo de la intervención administrativa ordenada, el Interventor queda facultado además para disponer y/o adelantar en el mencionado Centro de Formación todas las acciones necesarias que garanticen la continuidad de los servicios de formación profesional, y hacerle el correspondiente seguimiento.
Así mismo, deberá revisar y autorizar al Subdirector del Centro la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de Formación, independiente de la naturaleza y cuantía.
ARTICULO 5o. Notifíquese la presente Resolución al Subdirector del Centro “Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial”, al Director de la Regional Antioquia, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General y al Secretario General.
ARTÍCULO 6o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 2 2 FEB. 2018
JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0263_2018.pdf>