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RESOLUCION 269 DE 1996

(diciembre 17)

Por la cual se establece el Calendario de Labores de los

Centros y programas de Formación profesional

del SENA para el año de 1997.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir dentro de términos precisos los períodos de formación profesional en la entidad y el total de días hábiles.

Que para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la entidad, se requiere precisar las fechas de iniciación y terminación de los períodos de formación, durante el año de 1997.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Establecer para el año de 1997, el Calendario de Labores de los Centros y Programas de Formación Profesional del SENA; así:

Primer Semestre: del 16 de enero al 27 de junio = 110 días hábiles.

Segundo semestre: del 8 de julio al 19 de diciembre = 113 días hábiles.

Semana de la Confraternidad: del 1 de julio al 7 de julio, inclusive.

PARAGRAFO. Los días hábiles para impartir formación profesional son 223 total año. Sólo se descuenta el tiempo dedicado a la Semana de la confraternidad.

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ARTICULO 2o. Las fechas definidas por trimestres para 1997 en días hábiles dedicados a la formación profesional son como siguen:

Primer Trimestre: del 16 de enero al 4 de abril = 54 días hábiles.

Segundo Trimestre: del 7 de abril al 27 de junio = 56 días hábiles

Tercer Trimestre: del 8 de julio al 30 de septiembre = 59 días hábiles.

Cuarto Trimestre: Del 1 de octubre al 19 de diciembre = 54 días hábiles.

223 días hábiles.

PARAGRAFO. El número de días hábiles a programar para impartir formación profesional en cada Centro corresponderá al número de días arriba detallado, menos el tiempo destinado a la autoevaluación y planeación del trabajo de cada período, en fechas y con duraciones definidas por el Jefe de Centro con el Vo.Bo. del Director Regional y Seccional de acuerdo con las disposiciones de la Institución.

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ARTICULO 3o. Durante la Semana Santa, el SENA, suspenderá labores únicamente los días jueves y viernes santos.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 17 de diciembre de mil

novecientos noventa y seis (1996).

ALBERTO LORA PEDROZA

Director general

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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