Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 274 DE 2018
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se ordena la intervención administrativa de unos Centros de Formación Profesional del SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4o - numerales 4 y 20 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, señala que "El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para fa incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país"
Que mediante el Decreto 249 de 2004, se modifico la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el numeral 4o del artículo 4o del mencionado Decreto 249 de 2004, establece como función de Dirección General del SENA: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,... que se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”. Que el artículo 3 de la Ley 119 de 1994, establece como objetivos del SENA:
1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.
3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.
5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de tos países de América Latina y Et Caribe.
6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
Que el numeral 20 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece como una de las funciones de la Dirección General “Ordenar la intervención administrativa a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los Servicios de Formación Profesional".
Que de acuerdo con la información publicada por la Procuraduría General de la Nación, esa entidad de control viene adelantando investigación disciplinaria contra el doctor Elkin Mauricio Avila Osorio, quien desempeña en propiedad el cargo de Subdirector Grado 02 del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Caldas, y en calidad de encargo el empleo de Subdirector Grado 02 del Centro para la Formación Cafetera de la misma Regional, por lo cual este despacho encuentra procedente y necesario adoptar medidas administrativas para garantizar la adecuada y continua prestación de los servicios de formación profesional en esos dos (2) Centros, mientras el Subdirector ejerce su derecho a la defensa y contradicción.
En mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO 1o. Ordenar la Intervención Administrativa del "Centro de Comercio y Servicios" de la Regional Caldas de esta Entidad, y del "Centro para la Formación Cafetera" de la misma Regional, a partir de la fecha de esta Resolución.
ARTICULO 2o. Designar como Interventor(a) Administrativo(a) del “Centro de Comercio y Servicios" de la Regional Caldas y del "Centro para la Formación Cafetera" de la misma Regional, a la Asesora G04 Delka Patricia Ortiz Cortazar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.334.523.
ARTICULO 3o. Todas las delegaciones de funciones otorgadas por el Despacho del Director General del SENA a los Subdirectores de Centro de Formación, serán ejercidas para el caso del “Centro de Comercio y Servicios" de la Regional Caldas y del “Centro para la Formación Cafetera" de la misma Regional, de la siguiente manera:
1- Las relacionadas con la contratación para los mencionados Centros: El Director de la Regional Caldas.
2- Las relacionadas con las demás funciones: La Asesora G04 de la Secretaria General, doctora Delka Patricia Ortiz Cortazar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.334.523.
ARTICULO 4o. En desarrollo de la intervención administrativa ordenada, el Interventor(a) queda facultado(a) además para disponer y/o adelantar en los mencionados Centros de Formación todas las acciones necesarias que garanticen la continuidad de los servicios de formación profesional, y hacerle el correspondiente seguimiento.
Así mismo, deberá revisar y autorizar al Subdirector de los dos (2) Centros mencionados la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas de esos Centros de Formación, independiente de la naturaleza y cuantía.
ARTICULO 5o. Comuníquese la presente Resolución al doctor Elkin Mauricio Avila Osorio, a la doctora Delka Patricia Ortiz Cortazar, al Director de la Regional Caldas, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General y al Secretario General.
ARTÍCULO 6o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 26 FEB 2018
JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0274_2018.pdf>