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RESOLUCION 275 DE 1983
(enero 31)
Por medio de la cual se establecen procedimientos para
la descongelación de aportes
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Artículo 7o. de la Ley 21 de 1982, establece: "Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA:
a. La Nación por medio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
b. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.
c. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas de Economía Mixta de los órdenes nacional, Departamental, Intendencial, Distrital y Municipal.
d. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes".
2. Que el Artículo 16. de la Ley 21 de 1982, consagra: "A pesar de lo dispuesto en el Artículo anterior, los aportantes de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, podrán ser girados directamente a dichas Entidades".
3. Que a las Entidades del Sector Central del Gobierno, debido a su sistema de Centralización, les es más fácil efectuar sus pagos a nivel nacional, por hallarse incluída en la Ley de Presupuesto la transferencia para el SENA.
4. Que el Decreto 3123 de 1968, en su Artículo 21, Parágrafo único, faculta al SENA para continuar percibiendo los aportes que se hicieren exigibles de conformidad con las disposiciones legales que rigen los mismos.
5. Que en consecuencia, es procedente liquidar los ajustes a que haya lugar, de acuerdo con la revisión hecha por la Regional correspondiente.
6. Que con base en lo anterior, se hace necesario establecer un procedimiento que permita a la Regional recaudadora efectuar la descongelación correspondiente y, a su vez, a la beneficiaria recibir dichos valores oportunamente.
7. Que el Decreto 2375 de 1974, en sus Artículos 4o. y 5o. y, el Decreto Reglamentario 083 de 1976 establecen que las personas naturales y jurídicas dedicadas a la Industria de la Construcción, deberán pagar como aportes al SENA, el 0.5% del valor total de las obras que ejecuten, directamente en la Tesorería de la Entidad, del domicilio de la respectiva empresa, indicando la Regional del SENA en la cual se causaron los aportes.
8. Que las normas citadas en el considerando anterior, en sus Artículos 6o. y 12., respectivamente, establecen para la Industria de la Construcción la obligatoriedad de pagar al SENA, con destino al Fondo Nacional de la Industria de la Construcción, FIC, un salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
RESUELVE:
ARTICULO 1o. La Regional que por cualquier razón recaude aportes con destino a otra, deberá proceder a efectuar la correspondiente descongelación de los valores recibidos en el respectivo mes, a más tardar el día 30 del mes siguiente a aquel en que se verifica el recaudo.
ARTICULO 2o. La Regional beneficiaria, si llegare a tener conocimiento del pago, solicitará por escrito a la Regional recaudadora, la descongelación de los aportes, anexando la constancia de la Empresa que compruebe que los pagos fueron efectuados a dicha Regional, por concepto de los aportes causados en su Jurisdicción.
PARAGRAFO. La solicitud deberá formularse indicando claramente el nombre y el NIT del aportante, el período a que corresponde el pago, la fecha en que éste se efectuó y, si es posible, el número del recibo de la Tesorería del SENA, o la Caja de Compensación por intermedio de la cual se recaudó.
ARTICULO 3o. Para la distribución y descongelación de los aportes al SENA, provenientes de la Industria de la Construcción, se tendrán en cuenta los mismos criterios aplicables al recaudo y distribución de los valores provenientes de los demás sectores económicos.
PARAGRAFO. Los valores destinados al Fondo Nacional de la Industria de la Construcción, FIC, serán distribuidos teniendo, en cuenta la zona geográfica a la cual corresponde la Regional en donde se causaron.
ARTICULO 4o. Las solicitudes de descongelación, sólamente podrán formularse en relación con los aportes correspondientes a las dos vigencias inmediatamente anteriores a aquella en que se solicita.
ARTICULO 5o. La Regional recaudadora y la beneficiaria, enviarán mensualmente al Servicio Nacional de Aportes, copia de las relaciones de descongelación de aportes y de las solicitudes formuladas, según el caso, para su seguimiento y control.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.E., a 31 de Enero de 1983
ALBERTO GALEANO RAMIREZ
Director General
ALVARO AYALA PEREZ
Secretario General
JORGE IVAN PEREZ PELAEZ
Subdirector Administrativo