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RESOLUCION 277 DE 2019

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se convoca al proceso de elección de los representantes del los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA 2019-2021

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Ley 1010 de 2006, la Resolución No 652 de 2012 modificada por la Resolución No 1356 del mismo año proferidas por el Ministerio de Trabajo y la Resolución SENA No 2292 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política prevé que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la esencial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que el 23 de enero de 2006, se expidió la Ley 1010, "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

Que el 17 de julio de 2008, el entonces Ministerio de la Protección Social profirió la Resolución No 2646 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, cuyo artículo 3o adopta la definición de Acoso Laboral así: “I) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducirla renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (...)”

Que el artículo 14 de la Resolución No 2646 del 17 de julio de 2008, en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral: “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.”

Que el 30 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución No 652 “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”. Que en su artículo 1 "estableció como objeto de la misma: "El objeto de la presente resolución es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008."

Que la Resolución No 652 del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo estableció en su artículo 3o la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, y dispuso entre otros aspectos que el Comité deberá estar compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) trabajadores, con sus respectivos suplentes.

Así mismo, agregó que los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.”

Que el artículo 1o de la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012. Modificó el artículo 3o de la Resolución 652 de 2012 estableciendo: (...)

“El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.

El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación"

Que el artículo 6o de la Resolución No 652 de 2012 señala, que el Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

"1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitirla queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentarla queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada."

Que el artículo 5o de la Resolución No 652 del 2012, señala: “El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación"

Que el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” estableció como función de la Dirección General: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones”.

Que el 26 de noviembre de 2012, se expidió la Resolución SENA No 2292 de 2012 “Por la cual se establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad, se dictan otras disposiciones y se deroga en su totalidad la Resolución SENA 1471 de 2007"

Que el artículo 9o de la Resolución SENA No 2292 de 2012; establece: "El Secretario General en la Dirección General y los Directores Regionales convocarán a elección de los Comités de Convivencia Laboral."

Que la última elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General, se realizó el día 8 de febrero de 2017, y los resultados se comunicaron mediante Resolución 205 de 2017.

Que teniendo en cuenta los anteriores antecedentes se hace necesario convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General período 2019-2021.

Que para las elecciones, el artículo 13o de la Resolución SENA No 2292 de 2012; establece que: "Con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones, la Secretaría General o la respectiva Dirección Regional publicarán la lista de votantes y la lista de jurados que estarán presentes en las mesas de votación.

Para cada mesa de votación se deben designar por lo menos dos (2) servidores públicos principales y dos (2) suplentes".

Los jurados en cada mesa de votación que se Instale para tal efecto, deberán cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2.2.14.2.6 del Decreto 1083 de 2015," Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública"

1. Recibir y verificarlos documentos y los elementos de la mesa de votación.

2. Revisar la urna.

3. Instalar la mesa de votación.

4. Vigilar el proceso de votación.

5. Verificar la identidad de los votantes.

6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y

7. Firmar las actas."

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convocar a todos los servidores públicos de la Dirección General del SENA, que deseen postularse como candidatos dentro del proceso de elección de los dos (2) representantes de los empleados públicos y los dos (2) suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA.

La divulgación de la convocatoria se realizará en el Banner de la página web del SENA, el día cuatro (4) de marzo de 2019.

La Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá garantizar la divulgación de la convocatoria en la Dirección General.

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ARTÍCULO 2o. CALIDADES DE LOS CANDIDATOS. Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA deberán acreditar las siguientes calidades:

- Ser servidor público (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculado a la planta de personal del SENA, que se encuentre en ejercicio de sus funciones en cualquier tipo de nombramiento: periodo de prueba carrera administrativa empleado público de carrera administrativa.

- No haber sido sujeto activo y/o pasivo de presunto acoso laboral en los últimos seis (6) meses

- Quienes aspiren a pertenecer al Comité de Convivencia Laboral deben contar con las siguientes competencias actitudinales y comportamentales: Respeto, Tolerancia, Confidencialidad, Ética, Habilidades de comunicación, Imparcialidad, Serenidad, Reserva en el manejo de la Información, Asertividad, Liderazgo y Solución de conflictos.

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ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los aspirantes realizarán el proceso de inscripción de manera individual, radicando su formulario de inscripción (anexo 1) debidamente diligenciado y firmado ante el grupo de administración de documentos de la Dirección General.

Las inscripciones se realizarán desde las 08:00 a.m. del día cinco (5) de marzo, hasta las 05:00 p.m. del día once (11) de marzo de 2019, es de aclarar que las inscripciones que se realicen en fecha y horario diferente al acá señalado serán consideradas extemporáneas.

La lista de candidatos inscritos que hayan cumplido los requisitos será divulgada en el Banner de la página web del SENA por la Coordinación del Grupo de Seguridad y salud en el Trabajo el doce (12) de marzo de 2019.

PARÁGRAFO: Si dentro del término de los cinco (5) días, no se inscriben como mínimo cuatro (4) candidatos o los que se inscribieron no acreditan los requisitos exigidos, el término de inscripción se prorrogará por un término igual.

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ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS JURADOS. Como mínimo dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones, la Secretaría General, publicará la lista de jurados que estarán presentes en la mesa de votación, dos (2) jurados en cada mesa de votación que se instale para tal efecto.

Para cada mesa de votación se deben designar por lo menos dos servidores públicos principales y dos (2) suplentes.

En la Dirección General del SENA los jurados serán designados por la Secretaria General. Los jurados deben tener las siguientes características:

- Funcionarios de la Entidad en ejercicio de sus funciones.

- Empleados públicos que no hayan postulado candidatura para las elecciones del comité de convivencia 2019-2021

ARTÍCULO 5o. LISTADO DE VOTANTES. En la Dirección General, se publicarán en el Banner de la página web del SENA durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con indicación del número de documento de identidad, y ubicación de la mesa de votación que les corresponde.

Esta publicación deberá realizarla la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 6o. LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE SE ABRIRÁN Y CERRARÁN LAS VOTACIONES EN LA DIRECCIÓN GENERAL. Las elecciones se realizarán en la Dirección General el dieciocho (18) de marzo de 2019, iniciarán a las 08:00 a.m. y se cerrarán a las 04:00 p.m., es decir, que no se podrá votar después de esa hora.

PARÁGRAFO 1: Los votantes deberán presentar la cédula de ciudadanía en original o el carnet del SENA.

PARÁGRAFO 2: El funcionario que en ejercicio de sus funciones, el día de las elecciones se encuentre en una sede diferente a la habitual de trabajo, deberá informar por escrito de tal situación por lo menos dos (2) días antes de esta jornada a la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de adelantar las gestiones pertinentes para garantizar su participación en las elecciones.

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ARTÍCULO 7o. CONTEO DE VOTOS. Una vez cerradas las votaciones los jurados de cada mesa realizarán el conteo de votos públicamente y el número total de votantes y se dejará constancia en el acta de conteo de votos. Las actas serán remitidas el mismo día a la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Serán elegidos como representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General, los (2) candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden remplazarán a los principales, razón por la cual como se señaló en el artículo tercero de esta resolución la inscripción se realiza individualmente.

Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un funcionario designado por la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección.

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ARTÍCULO 9o. RECLAMACIONES. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas en los dos días siguientes por la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General del SENA, al día siguiente comunicará los resultados oficiales mediante un Flash informativo y la Secretaría General mediante Resolución conformará el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA.

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ARTÍCULO 11. PERÍODO DE ELECCIÓN. El período de dos (2) años de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA, se contará a partir de la comunicación de la elección y/o designación.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los, 01 MAR 2019

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaría General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0277_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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