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RESOLUCIÓN 326 DE 2024

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se hace delegación para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4o del Decreto 249 de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que, el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los Representantes Legales de la Entidad Estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que, el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de estos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.

Que, la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir, mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que, el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)".

Que, en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se encuentra desconcentrada la ordenación del gasto, con el fin de asegurar el cumplimiento de su misión, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 01-02406 de 2023, se encuentra delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales que de ellos se deriven independiente de su naturaleza y cuantía, para el desarrollo de las funciones asignadas a su dependencia, a nivel central en el SENA, en los directores de área y jefes de Oficina de la Dirección General.

Que, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política en armonía con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, en aras de optimizar los recursos destinados y fortalecer la simplificación de trámites y procesos administrativos, atendiendo la ubicación geográfica de las sedes asignadas a la regional Distrito y a la Dirección General, se pretende aunar esfuerzos a través de la delegación de la adquisición del suministro de combustible para los vehículos de la Dirección General en los términos de la Ley 489 de 1998, para su trámite y gestión al Director Regional Distrito Capital.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar al Director Regional de Distrito Capital, la competencia para la celebración del contrato, ejecución, liquidación, la ordenación del pago y demás actuaciones que se deriven para el suministro de combustible de los vehículos y la planta eléctrica de la Dirección General, en la Vigencia 2024.

La presente delegación se efectúa de manera excepcional, únicamente para el objeto contractual aquí previsto y sin perjuicio de las delegaciones efectuadas mediante Resolución No. 01-02406 de 2023 anterior.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a los directores de Área de la Dirección General, al Director Regional de Distrito Capital, Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Distrito Capital y el Coordinador del Grupo de Servicios Generales de la Dirección General, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 3o. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, a la finalización de la función delegada o cuando sea requerido por dichas autoridades, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente delegación.

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ARTÍCULO 4o. INFORMES A ÓRGANOS DE CONTROL. Los informes que deban rendirse sobre la función delegada a los órganos de control, se realizará y consolidará por el funcionario delegado.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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ARTÍCULO 6o. DIVULGACIÓN. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA la página web del SENA.

Dada en Bogotá, a los 16 FEB 2024

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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