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RESOLUCIÓN 330 DE 2012

(febrero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adopta al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Código Nacional de Buenas Prácticas para las Estadísticas Oficiales expedido por el Departamento Nacional de Estadística –DANE

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el Artículo 4, numeral 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, le atribuyó al Despacho del Director General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 13 del artículo 10 del Decreto 249 de 2004, señala como una de las funciones de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, "...diseñar las metodologías y poner en funcionamiento el Sistema de Información Estadístico del SENA”.

Que el artículo 1o del Decreto 262 de 2004 establece como objetivo del Departamento Nacional de Estadística - DANE "... garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica”.

Que el artículo 1o del Decreto 4178 de 2011 dispuso: "... Reasignase al Departamento Nacional de Estadística- DANE, la coordinación de la planificación y la estandarización de las estadísticas, así como la certificación de las buenas prácticas en los procesos de producción estadística que desarrollan las entidades que conforman la administración pública nacional”.

Que el Sistema Estadístico Nacional - SEN es la estructura organizativa e integradora del conjunto de actividades estadísticas realizadas institucionalmente por entes del sector público y privado, y está integrado institucionalmente por los ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas, órganos autónomos y entidades privadas.

Que el Departamento Nacional de Estadística -DANE, como entidad responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión, de las estadísticas oficiales de Colombia, expidió el Código de Buenas Prácticas para las Estadísticas Oficiales con el fin de mejorar la calidad en los procesos y la producción de las estadísticas oficiales generadas por las entidades pertenecientes al Sistema Estadístico Nacional – SEN.

Que en el marco de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados, es oportuna y necesaria la implementación de este conjunto de reglas prácticas que permiten el mejoramiento de la calidad y la credibilidad de las estadísticas requeridas para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y políticas públicas, en los procesos y la producción de las estadísticas generadas por el SENA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adoptar en el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, el Código Nacional de Buenas Prácticas para las Estadísticas Oficiales, expedido por el Departamento Nacional de Estadística -DANE, el cual se denominará Código de Buenas Prácticas para las Estadísticas del SENA - COBPES.

TITULO I.

PRINCIPIOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL SENA - COBPES.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL SENA - COBPES. El Código de Buenas Prácticas para las Estadísticas del SENA - COBPES es un instrumento técnico y regulador, cuya finalidad es contribuir al mejoramiento continuo en la producción de la información estadística del SENA.

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ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL SENA. Los principios son normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta, en la generación de estadísticas oficiales.

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ARTÍCULO 4o. BUENAS PRÁCTICAS ESTADÍSTICAS. Las buenas prácticas estadísticas son acciones replicables, basadas en experiencias comprobadas con los mejores resultados, que contribuyen al mejoramiento de la actividad estadística.

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ARTÍCULO 5o. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. La actividad estadística del SENA debe ser planificada y ejecutada en un marco participativo entre las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación, teniendo en cuenta los requerimientos de información del país.

Para garantizar el Principio de Coordinación, las Direcciones, Oficinas, Regionales, y Centros de Formación del SENA, deben:

5.1. Implementar las directrices establecidas por el DANE, como ente coordinador del SEN.

5.2. Participar a nivel nacional e internacional, en el desarrollo de temas para mejorar la actividad estadística de la institución.

5.3. Fortalecer la comunicación institucional para mejorar la actividad estadística de la institución

5.4. Cooperar en el ámbito estadístico, con el fin de mejorar el funcionamiento de la actividad estadística de la institución

5.5. Priorizar de manera coordinada, la generación de información estadística requerida para la toma de decisiones.

5.6. Poner a disposición los metadatos de sus operaciones estadísticas, en el desarrollo del proceso de planificación estadística.

5.7. Promover el intercambio y la implementación de buenas prácticas estadísticas.

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ARTÍCULO 6o. PRINCIPIO DE MANDATO ESTADÍSTICO DE RECOGIDA DE DATOS. El SENA se apoyará en los mandatos jurídicos vigentes, para recoger información destinada a la elaboración de estadísticas oficiales.

Para garantizar el Principio de Mandato Estadístico, las Direcciones, Oficinas, Regionales, y Centros de Formación del SENA, deben:

6.1. Apoyar a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, en la recolección de información destinada a la elaboración y difusión de estadísticas oficiales.

6.2. Facilitar a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, el acceso y uso de los registros administrativos para la generación de estadísticas oficiales, salvaguardando la confidencialidad.

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ARTÍCULO 7o. PRINCIPIO DE RECURSOS ADECUADOS. Los recursos asignados a la actividad estadística del SENA deben garantizar la generación de estadísticas oficiales institucionales requeridas para el país, y deberán ser utilizados de manera eficiente, eficaz y efectiva.

Para garantizar el Principio de Recursos Adecuados el SENA, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA, deben:

7.1. Disponer de recursos humanos, financieros, físicos y tecnológicos idóneos, para satisfacer las necesidades de información estadística.

7.2. El alcance, el detalle, el costo y el tiempo para la generación de estadísticas oficiales deben ser proporcionales a las necesidades de información (relación costo-beneficio).

7.3. Gestionar eficaz y eficientemente los recursos asignados a la actividad estadística.

7.4. Contar con procedimientos idóneos en la selección de los recursos humanos, físicos y tecnológicos, para la producción de estadísticas oficiales del SENA.

7.5. Implementar mecanismos de control y seguimiento a la gestión de los recursos asignados a la actividad estadística.

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ARTÍCULO 8o. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y NORMAS. El SENA debe garantizar que las estadísticas oficiales institucionales sean generadas y difundidas conforme a normas, métodos y procedimientos, respetando la independencia científica y técnica en el proceso estadístico.

Para garantizar el Principio de Imparcialidad y Normas, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA, deben:

8.1. Contar con una declaración sobre conducta, normas y valores éticos que rijan las prácticas estadísticas.

8.2. Exigir al personal involucrado en la actividad estadística, el cumplimiento de la declaración sobre conducta, normas y valores éticos.

8.3. Contar con acuerdos y protocolos para mantener la imparcialidad en todas las etapas del proceso estadístico.

8.4. Llevar a cabo sus funciones de manera objetiva, con base en criterios técnicos y científicos.

8.5. Garantizar que el proceso estadístico esté protegido de cualquier intervención externa que pueda influir en las estadísticas oficiales.

8.6. Elegir las fuentes de información, los métodos, los procesos, los conceptos y la difusión de los datos, basados en los principios, los criterios estadísticos y mejores prácticas.

8.7. Dar a conocer a los usuarios de forma objetiva e imparcial las estadísticas oficiales.

8.8. Anunciar el calendario de difusión, previo a la publicación de resultados.

8.9. Difundir al mismo tiempo las estadísticas oficiales a todos los usuarios.

8.10. Corregir y comunicar oportunamente los errores identificados en las estadísticas publicadas.

8.11. Formular precisiones frente a las interpretaciones erróneas de las estadísticas oficiales.

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ARTÍCULO 9o. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. El SENA dispondrá los mecanismos adecuados para garantizar la protección y la confidencialidad de la información con la que se producen las estadísticas oficiales institucionales, así como evitar la identificación de las fuentes.

Para garantizar el Principio de Confidencialidad, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA, deben:

9.1. Informar a las fuentes acerca del compromiso de confidencialidad y/o reserva según el caso.

9.2. Contar con una declaración firmada por las personas que tengan acceso a información de carácter individual o confidencial, que especifique el compromiso de confidencialidad y las sanciones por su incumplimiento.

9.3. Asegurar que la publicación de las estadísticas oficiales no permita la identificación individual de las fuentes.

9.4. Aplicar protocolos para la protección y seguridad de la información.

9.5. Archivar la información, de acuerdo con los protocolos de seguridad y confidencialidad establecidos y con la normatividad vigente.

9.6. Asegurar que el acceso a microdatos anonimidades por parte de los usuarios debe estar sujeto a protocolos que garanticen la confidencialidad.

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ARTÍCULO 10. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. El SENA debe difundir la metodología utilizada en la generación de estadísticas oficiales y permitir el acceso a la documentación de cada uno de los procesos.

Para garantizar el Principio de Transparencia, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA, deben:

10.1. Documentar las necesidades de información de los usuarios y su priorización y permitir el acceso a los planes, programas, conceptos, normas, clasificaciones, métodos, procesos y procedimientos utilizados en la producción de estadísticas oficiales, así como a las evaluaciones de calidad realizadas.

10.2. Anunciar de forma anticipada a la publicación de resultados cualquier modificación que se realice a los aspectos metodológicos de las estadísticas oficiales producidas

10.3. Publicar los metadatos actualizados de las operaciones estadísticas.

10.4. Dar crédito a la fuente original en la difusión de las estadísticas oficiales aplicando normas establecidas para citar fuentes, en caso de haber utilizado datos estadísticos recolectados o producidos originalmente por otros.

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ARTICULO 11. PRINCIPIO DE COMPROMISO CON LA CALIDAD. El SENA se compromete con el mejoramiento continuo de su actividad estadística institucional.

Para garantizar el Principio de Compromiso con la Calidad, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA deben:

11.1. Promover y fomentar sistemáticamente una cultura de mejora continua en la actividad estadística.

11.2. Garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad de las estadísticas, reconocidos a nivel internacional.

11.3. Evaluar periódicamente la calidad y la utilidad del producto estadístico.

11.4. Promover de manera continua la formación y capacitación especializada del personal involucrado en la actividad estadística.

11.5. Establecer mecanismos de cooperación con expertos y organismos internacionales, para mejorar y fortalecer los métodos, conceptos y procedimientos utilizados en los procesos estadísticos.

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ARTÍCULO 12. PRINCIPIO DE SELECCIÓN DE LAS FUENTES ESTADÍSTICAS. El SENA seleccionará las fuentes de información con criterio estadístico, teniendo en cuenta el costo y la carga a los encuestados.

Para garantizar el Principio de Selección de las Fuentes Estadísticas, las Direcciones, Oficinas, Regionales y | Centros de Formación del SENA deben:

12.1. Evaluar la posibilidad de utilizar los datos de los registros administrativos para fines estadísticos.

12.2. Promover los ajustes necesarios a los registros administrativos, para potenciar su uso estadístico.

12.3. Seleccionar las fuentes con criterio estadístico, considerando el costo de obtener la información necesaria.

12.4. Analizar la carga sobre las fuentes, en relación con el alcance y el detalle de las necesidades de información.

12.5. Utilizar y/o desarrollar técnicas para reducir la carga sobre las fuentes de información.

12.6. Hacer uso de tecnologías informáticas que garanticen la actualización de las bases de datos y su consistencia.

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ARTÍCULO 13. PRINCIPIO DE UTILIZACIÓN DE ESTÁNDARES ESTADÍSTICOS. El SENA utilizará estándares estadísticos nacionales e internacionales que permitan la comparabilidad de las estadísticas oficiales.

Para garantizar el Principio de Utilización de Estándares Estadísticos, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA deben:

13.1. Implementar estándares estadísticos definidos y avalados por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

13.2. Evaluar la pertinencia de la implementación de estándares estadísticos.

13.3. Tener en cuenta las recomendaciones nacionales e internacionales para la producción estadística, definidas o avaladas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

13.4. Revisar la aplicación de los estándares estadísticos utilizados en la producción de las estadísticas.

13.5. Garantizar la comparabilidad de las series históricas, al incorporar nuevos estándares.

13.6. Garantizar la concordancia entre las clasificaciones nacionales e internacionales.

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ARTÍCULO 14. PRINCIPIO DE CALIDAD EN EL PROCESO ESTADÍSTICO. El SENA debe implementar procedimientos j de calidad en todas las etapas del proceso estadístico.

Para garantizar el Principio de Calidad en el Proceso Estadístico, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA deben:

14.1. Probar y validar las metodologías, cuestionarios, manuales, aplicativos informáticos y demás instrumentos utilizados, antes de iniciar el proceso de recolección de datos para cualquier operación estadística.

14.2. Revisar y actualizar periódicamente los marcos estadísticos.

14.3. Evaluar periódicamente y realizar los ajustes pertinentes de las metodologías de las encuestas y de los registros administrativos para fines estadísticos.

14.4. Revisar o actualizar las etapas del proceso estadístico.

14.5. Establecer mecanismos de control en el operativo de campo, que garanticen encuestar al informante idóneo o seleccionado.

14.6. Emplear técnicas estadísticas para los procesos de diseño, ejecución y análisis de datos.

14.7. Realizar revisiones con procesos normalizados y sistemáticos de acuerdo con el cronograma establecido.

14.8. Utilizar sistemas informáticos actualizados en los procesos de captura y procesamiento de la información.

14.9. Garantizar la coherencia de las estadísticas oficiales, permitiendo la posibilidad de empalmar distintas series de datos.

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ARTÍCULO 15. PRINCIPIO DE RELEVANCIA. El SENA debe garantizar que las estadísticas oficiales respondan a | las necesidades de información de los usuarios.

Para garantizar el Principio de Relevancia, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA, deben:

15.1. Contar con mecanismos permanentes de consulta, para identificar las necesidades de los usuarios.

15.2. Identificar, evaluar y documentar las necesidades de los usuarios en materia de información estadística.

15.3. Realizar encuestas de satisfacción a los usuarios, incluyendo la percepción acerca de los servicios estadísticos, la calidad y presentación de los datos, la periodicidad y el calendario de publicación.

15.4. Consolidar y analizar las sugerencias, las solicitudes y los reclamos de los usuarios, respecto a la información estadística, planteando acciones de mejora o correctivas cuando sea necesario.

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ARTÍCULO 16. PRINCIPIO DE EXACTITUD Y CONFIABILIDAD. El SENA debe garantizar que las estadísticas oficiales de la Institución sean precisas y confiables.

Para garantizar el Principio de Exactitud y Confiabilidad, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA, deben:

16.1. Evaluar y validar los datos originales, los resultados intermedios y los finales generados por una operación estadística con métodos directos e indirectos.

16.2. Medir, evaluar, ajustar y documentar los diferentes errores que se presenten en las etapas del proceso estadístico.

16.3. Examinar y documentar los errores muéstrales y los errores no muéstrales (sólo para operaciones estadísticas por muestreo).

16.4. Realizar pruebas a los cuestionarios antes de la recolección, para validar los módulos, la redacción y la secuencia de las preguntas, así como los flujos de las mismas.

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ARTÍCULO 17. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y PUNTUALIDAD. El SENA debe garantizar que las estadísticas oficiales institucionales se difundan de manera oportuna y puntual.

Para garantizar el Principio de Oportunidad y Puntualidad, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de | Formación del SENA deben:

17.1. Verificar que el tiempo transcurrido entre el período de referencia y la disponibilidad de las estadísticas debe garantizar la oportunidad de la información, de acuerdo con las necesidades de los usuarios.

17.2. Presentar las estadísticas oficiales de forma oportuna y puntual, cumpliendo el calendario de difusión establecido previamente, y en caso de retraso en la publicación se deben comunicar los motivos.

17.3. Establecer la periodicidad de recolección y difusión de las estadísticas oficiales, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.

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ARTÍCULO 18. PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD. El SENA debe garantizar el acceso equitativo a las estadísticas oficiales institucionales y difundirlas de forma ciara y comprensible a todos los usuarios.

Para garantizar el Principio de Accesibilidad, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA, deben:

18.1. Garantizar a todos los usuarios el acceso directo a las estadísticas oficiales y a su documentación.

18.2. Publicar las estadísticas oficiales de manera clara, de tal forma que permitan una interpretación adecuada y su uso correcto.

18.3. Prever para la difusión de las estadísticas oficiales, los diferentes medios y tecnología, que respondan a j las necesidades de los usuarios y garanticen una mayor cobertura.

18.4, Definir el protocolo para el acceso de los usuarios a las estadísticas oficiales producidas.

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ARTÍCULO 19. PRINCIPIO DE CULTURA ESTADÍSTICA. El SENA debe crear, promover e implementar estrategias para el fortalecimiento de la cultura estadística.

Para garantizar el Principio de Cultura Estadística, las Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA, deben:

19.1. Implementar estrategias para fortalecer y fomentar la cultura estadística de productores y usuarios de la información.

19.2. Propender por el fortalecimiento de la cultura estadística.

19.3. Sensibilizar a las fuentes sobre la importancia de suministrar información veraz.

19.4. Implementar procesos para asesorar, capacitar e informar a los usuarios respecto de los productos estadísticos.

19.5. Fomentar en los usuarios la correcta interpretación y uso de las estadísticas oficiales.

19.6. Promover la participación de los gremios, la academia y las organizaciones sectoriales en la actividad estadística.

19.7. Fomentar la cultura estadística a través de medios masivos de comunicación a nivel local, regional y departamental.

TITULO II.

RESPONSABLES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL SENA.

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ARTICULO 20. Corresponde a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA las siguientes funciones:

1. Coordinar la implementación al interior del SENA de las buenas prácticas estadísticas y el cumplimiento de las directrices establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, como ente rector del Sistema de Información Estadístico Nacional-SEN, para desarrollar un proceso permanente y de seguimiento integral a la producción estadística del SENA.

2. Liderar, orientar, y hacer seguimiento permanente a las buenas prácticas estadísticas y garantizar el aseguramiento de fa calidad con estándares internacionales, en los procesos relacionados con las operaciones estadísticas de los servicios misionales del SENA.

3. Coordinar la consolidación de la información y datos que se generen en el SENA.

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ARTICULO 21. Serán colaboradores y participantes activos en las buenas prácticas para las estadísticas del SENA, los directores de las unidades misionales y de apoyo, directores regionales, subdirectores de Centros de Formación, coordinadores de los grupos de la Dirección General y de apoyo mixto de los Centros de Formación, quienes tendrán las siguientes funciones:

1. Apoyar la implementación en el SENA, del Código Nacional de Buenas Prácticas para las Estadísticas del SENA.

2. Apoyar la implementación del Sistema de información estadística del SENA y el aseguramiento de la calidad en las operaciones estadísticas.

3. Asegurar la implementación de las buenas prácticas estadísticas en la producción de información estadística.

4. Suministrar oportunamente la información, documentos y apoyo que sea necesario para la implementación del Sistema de Información estadístico del SENA y el aseguramiento de la calidad en las operaciones estadísticas.

5. Facilitar la participación del personal a su cargo en el proceso de capacitación y apoyo, a la implementación del Sistema de información Estadístico del SENA y Aseguramiento de la Calidad en las operaciones estadísticas.

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ARTICULO 22. Se entienden incorporados al Código de Buenas Prácticas para las Estadísticas del SENA - COBPES, las disposiciones legales que regulen la materia y las normas o lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional y/o el Departamento Nacional de Estadística -DANE.

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ARTÍCULO 23. Comuníquese la presente resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral.

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ARTÍCULO 24. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 FEB 2012

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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