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RESOLUCION 334 DE 2018
(Marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se suspenden los términos procesales dentro de los procesos
de cobro coactivo que cursan en los despachos de cobro coactivo del
Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA
El DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad al Decreto 249 de 2004 es función del Director General dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y su personal.
Que mediante la Circular No. 3-2018-000018 del 9 de febrero de 2018, la Secretaria General de la Dirección General del SENA, autorizó el descanso compensado durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018, para todos los servidores públicos de la entidad, con el propósito de facilitar espacios para la integración familiar y recogimiento que contribuyan al incremento de la calidad de vida de los servidores del SENA y de su grupo familiar.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que existen términos legales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje–SENA.
Que en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional no está contemplado como evento de suspensión o interrupción del término prescriptivo de la acción de cobro: el descanso compensado en el SENA, o los cierres temporales de los despachos de cobro coactivo, razón por la cual dicho término no podrá ser tenido en cuenta para tal efecto.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente suspender los términos procesales, dentro de los procesos de cobro coactivo que cursan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en cada Regional.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA en todas y cada una de las regionales de la entidad, durante los días comprendidos entre los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Despacho de Cobro Coactivo de cada Regional, debe adoptar e implementar las medidas necesarias para que las comunicaciones, resoluciones, y en general los actos y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder se venzan los dias 26, 27 y 28 de marzo de 2018, queden totalmente atendidos antes del viernes 23 de marzo de 2018. Esto con el fin de garantizar la efectividad de la función administrativa que le corresponde a la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. El término de suspensión de términos aquí previsto, al no encontrarse dentro dé los supuestos señalados.en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, no debe entenderse como evento de suspensión o interrupción del término de prescripción de la acción de cobro.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en la página web de la Entidad.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los
JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO
Director General