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RESOLUCIÓN 335 DE 2012

(febrero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

“Por la cual se crean las Redes de Conocimiento Sectoriales e Institucionales SENA y se definen las condiciones y criterios generales, dentro del sistema de gestión de conocimiento dispuesto por el 'Plan Estratégico 2011 - 2014 con visión 2020',

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA", estableció en su artículo 4 - numeral 4, que es funciones del Director General: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos…, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 12 del Acuerdo 007 de 2010, determina que “La participación del SENA en la ejecución de los programas se realizará a través de los Centros de Formación, para lo cual estos podrán asociarse con universidades, centros de desarrollo tecnológico y actores regionales que agreguen un valor significativo a la ejecución del proyecto. La Dirección General podrá ejecutar acciones centralizadas que estén orientadas a garantizar la operación de los proyectos en los Centros de Formación”.

Que mediante acta No. 1448 del 7 de diciembre de 2011 el Consejo Directivo del SENA, aprobó el Plan Estratégico 2011-2014 con visión 2020, el cual plantea el modelo estratégico, que concibe al SENA como una entidad que contribuye a la competitividad del País, con los siguientes propósitos: “1) el incremento a la productividad de las empresas y las regiones y 2) la inclusión social de personas y comunidades vulnerables, a través de acciones de 3) formación profesional integral y de 4) empleo y emprendimiento, para lo cual se requiere el 5) desarrollo del sistema nacional de conocimiento SENA y el 6) fortalecimiento institucional”.

Que el SENA, como entidad de formación, recibe permanentemente conocimiento del entorno productivo y produce conocimiento al interior de la institución, razón por la cual, se hace necesario crear un Sistema Nacional de Conocimiento SENA que permita el apoyo a los procesos de creación, almacenamiento, recuperación, transferencia y aplicación del conocimiento en todas las áreas de la Entidad, para hacerlo visible, apropiarlo y transferirlo.

Que el Sistema Nacional de Conocimiento SENA estará integrado por: las Redes de Conocimiento, el Marco de Cualificaciones del SENA, las Certificaciones de Industria, los Observatorios Laborales, los Diseños Curriculares, los Tecnoparques, y los que se llegaren a crear para el mismo fin.

Que atendiendo lo dispuesto en el Plan Estratégico 2011 - 2014 con visión 2020, las Redes de Conocimiento del SENA, serán sectoriales e institucionales, dejando que su desarrollo se realice a partir del rol protagónico de sus ejecutores, con el fin que permita el apoyo a los procesos de creación, almacenamiento, recuperación, transferencia y aplicación del conocimiento en todas las áreas de la Entidad, con el propósito de hacerlo visible, apropiarlo y transferirlo, de manera que se asegure el cumplimiento de los ejes y propósitos trazados en el plan estratégico.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CREACION Y CONDICIONES GENERALES DE LAS REDES DE CONOCIMIENTO SENA.

ARTÍCULO 1o. Créanse las Redes de Conocimiento Sectorial e Institucional Sena.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE REDES DE CONOCIMIENTO SENA. Las redes de conocimiento SENA son una iniciativa estratégica para desplegar la gestión del conocimiento tanto sectorial como institucional, que permite ejecutar procesos de gestión del conocimiento, soportados sobre las capacidades de cultura organizacional, procesos, tecnología, talento humano y relaciones con el entorno.

Por lo tanto, los planes de acción a ser ejecutados por las redes de conocimiento y monitoreados dentro de una plataforma de indicadores institucional, que agrupen programas y proyectos concretos, deberán estar acordes con el plan estratégico de la entidad y los planes estratégicos regionales.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. OBJETIVO ESPECÍFICO DE LAS REDES DE CONOCIMIENTO SENA. El objetivo General de crear las Redes de Cocimiento SENA, es apoyar los procesos de creación, almacenamiento, recuperación, transferencia y aplicación del conocimiento en todas las áreas de la Entidad, para hacerlo visible, apropiarlo y transferirlo.

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ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS GENERALES DE LAS REDES DE CONOCIMIENTO SENA. El conocimiento es un activo para que el SENA cumpla con su misión de forma estratégica y las redes de conocimiento SENA son un instrumento fundamental para lograrlo, permitiendo, la consecución de los siguientes objetivos:

4.1 Seleccionar con claridad el conocimiento estratégico requerido para desarrollar procesos de aprendizaje organizacional que permitan asegurar la actualización permanente y la innovación de los procesos misionales.

4.2 Garantizar que los procesos misionales se diseñen y ejecuten sobre una sólida base de conocimiento organizacional, de manera que en cada una de ellos se evidencie el cumplimiento de los tres ejes estratégicos institucionales: 1) tecnología e innovación, 2) calidad y estándares internacionales y 3) orientación al cliente.

4.3 Generar conocimiento para comprender mejor la realidad de las empresas y de las comunidades, y desarrollar acciones basadas en conocimiento que permitan transformar estas realidades de manera positiva, desplegando los procesos misionales para contribuir al incremento de la productividad del sector empresarial y a la inclusión social.

4.4 Promover los acuerdos de cooperación entre Centros de Formación y con otras instituciones del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y con entidades internacionales relevantes para incrementar la comunicación y la cultura de la colaboración en la entidad, reduciendo los costos de acceso a la información y los riesgos en el desarrollo de proyectos estratégicos.

4.5 Complementar capacidades al interior de cada red y entre redes para lograr una mayor eficiencia en el uso de los recursos y un mayor impacto en el desarrollo de la respuesta institucional.

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ARTÍCULO 5. TIPOS DE REDES DE CONOCIMIENTO SENA. En desarrollo de la misión de la entidad, de su marco estratégico y de los propósitos anteriores, se establecen dos tipos de redes de conocimiento: Redes de conocimiento sectorial SENA y Redes de conocimiento institucional SENA.

CAPÍTULO II.

REDES DE CONOCIMIENTO SECTORIAL SENA.

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ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN DE RED DE CONOCIMIENTO SECTORIAL. Una red de conocimiento sectorial SENA es el grupo de comunidades de conocimiento internas y de instituciones externas expertas, que trabajan en conjunto con un objetivo común, fortaleciendo sus capacidades mutuas en investigación aplicada y comunicación, compartiendo bases de conocimiento y desarrollando soluciones en función del mismo, a escala nacional e internacional.

Las comunidades de conocimiento internas estarán compuestas por equipos de instructores, aprendices o funcionarios expertos e interesados en un tema, que comparten e interactúen con conocimientos afines, incorporados y desincorporados en los ambientes de formación, en los procesos, proyectos y publicaciones, y en su relación con fuentes de conocimiento externa.

El objetivo común mencionado en esta definición corresponde con la naturaleza y la definición del SENA: Contribuir a la competitividad de Colombia, a través del incremento de la productividad de las empresas y las regiones y la inclusión social de personas y comunidades vulnerables, mediante la transferencia de conocimiento y tecnologías.

La experticia de cada red de conocimiento sectorial SENA está definida por un ámbito de conocimiento común, visible en tres clasificaciones de conocimiento: Clasificación Nacional de Ocupaciones -CNO-, Clasificación Internacional Industrial Uniforme –CIIU– y Clasificación Internacional Normalizada de la Educación -CINE-, con el fin de asegurar la articulación del trabajo desarrollado con el Sistema Laboral, el Sistema Productivo y el Sistema Educativo, simultáneamente.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE CONOCIMIENTO SECTORIALES. Las redes de conocimiento sectorial SENA, funcionarán a través del trabajo por proyectos de desarrollo y aplicación de conocimiento. Este enfoque implica que cada red, en el marco del plan estratégico del SENA y de los planes estratégicos regionales, desarrolla un plan de acción que se lleva a cabo a través de programas y proyectos estratégicos que implican el desarrollo de conocimiento transferible a la formación profesional integral o la aplicación de conocimiento derivado de ésta, como se muestra en la siguiente figura:

Plan estratégico 2011-2014
con vision 2020: SENA de clase mundial
Plan de acción de redPlanes estratégicos Regionalizados 2011-2014 con visión 2020 SENA de clase mundial
Programa estratégico de red: Más cobertura.Programa estratégico de red: mas calidadPrograma estratégico de Red: Mas pertinenciaPrograma estratégico de red: Mas internacionalizaciónPrograma estratégico de red: institucional
Proyecto estratégico de red 1.Proyecto estratégico de red 1.Proyecto estratégico de red 1.Proyecto estratégico de red 1.Proyecto estratégico de red 1.
Proyecto estratégico de red 2.Proyecto estratégico de red n.Proyecto estratégico de red n.Proyecto estratégico de red n.Proyecto estratégico de red n.
Proyecto estratégico de red n.
 

Los programas estratégicos de las redes, corresponderán con los pilares estratégicos de la formación profesional integral: más cobertura, más calidad, más pertinencia e internacionalización, y con los componentes de las redes de conocimiento institucional requeridos para cumplir al objetivo común de las redes: contribuir a la competitividad de Colombia, a través del incremento de la productividad de las empresas y las regiones y la inclusión social de personas y comunidades vulnerables, mediante la transferencia de conocimiento y tecnologías.

Los proyectos de desarrollo y aplicación de conocimiento mencionados, abarcan componentes como investigación aplicada, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica e innovación, que implican la generación de nuevo conocimiento para las redes de conocimiento sectorial y transferible a la formación profesional integral. Los proyectos de aplicación de conocimiento derivado de la formación profesional integral, por su parte, se refieren a la gobernanza total sobre los programas de formación integral.

Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento sectorial debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, identificando los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección, tomando como insumos el conocimiento sectorial, tecnológico, regional y social.

Concordancias

Cada red de conocimiento sectorial SENA debe llevar una plataforma de indicadores institucional asociada a su programa estratégico y a sus proyectos, de manera que el avance sobre su proyección sea visible y verificable.

Concordancias
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ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA DE LAS REDES DE CONOCIMIENTO SECTORIALES. La estructura de una red de conocimiento sectorial SENA está compuesta por: un núcleo de red, comunidades de conocimiento, una instancia de gestión, una instancia de política y direccionamiento, interfaces con el sector productivo, interfaces con el sector social e interfaces con otras redes de conocimiento SENA, según se ilustra en la siguiente figura:

SEIUA

Dirección General

Interfaces con el Sector productivo y el SCTI.

- Mesas sectoriales.

- Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación.

- Marco nacional de cualificación.

- Referentes de conocimiento

internacional.

Interfaces con el sector social.

- Comunidades, en especial,

vulnerables.

- Minorías.

- Poblaciones afectadas por emergencias y desastres.

- Red unidos.

Comunidad de conocimiento

Instructores, aprendices, funcionario

Ámbito de conocimiento Núcleo de red.

Instancia política y de direccionamiento. Dirección General. Gerentes, Directores.

Centros de Formación Profesional Integral.

Instancia de gestión. Directores regionales, Subdirectores de Centro.

<Ver figuras en documento original>

La anterior estructura deberá entenderse con base en las siguientes definiciones:

8.1 Núcleo de red: Está compuesto por un representante de cada una de las comunidades de conocimiento temáticas y por los asesores de red de la Dirección General. Su rol consiste en concentrar, almacenar y hacer disponible el conocimiento de la red y, además, en incentivar el trabajo de las comunidades de conocimiento mediante el desarrollo de metodologías de trabajo y la motivación permanente.

8.2 Comunidades de conocimiento: Se conforman en torno a las principales temáticas del ámbito de conocimiento de la red. Están compuestas por equipos de instructores, aprendices o funcionarios de los diferentes Centros de Formación, expertos e interesados en el trabajo de una de estas temáticas. Su rol consiste en desarrollar los proyectos estratégicos de la red compartiendo conocimiento en torno de los mismos. Interactúan con conocimiento afín, incorporado y desincorporado en los ambientes de formación, en los procesos, proyectos y publicaciones, y en su relación con fuentes de conocimiento externa.

8.3 Instancia de gestión: Está compuesto por los directores regionales y los subdirectores de los Centros de Formación a los que pertenecen las comunidades de conocimiento de la red, su rol consiste en dirigir la formulación y desarrollo del plan de acción de red, programas y proyectos estratégicos de la red en el marco del plan estratégico nacional del SENA y de los planes estratégicos regionales, y siguiendo los lineamientos proporcionados por la instancia de política y direccionamiento; asignan a las personas y grupos que participan en las comunidades de conocimiento, facilitando los espacios de tiempo y de encuentro requeridos para el desarrollo de los proyectos; establecen acuerdos de cooperación entre centros de formación y con representantes del sector productivo y del sector social. Gestionan con la instancia de política y direccionamiento el moldeamiento de políticas relacionadas con la red.

8.4 Instancia de política y direccionamiento: Está compuesta por los directores y líderes de la Dirección General. Su rol consiste en realizar el relacionamiento político con el sector económico y con actores políticos del sector social, del ámbito de conocimiento de la red y en proporcionar las líneas gruesas de política para el desarrollo de la misma, lo harán en los diferentes procesos misionales de la entidad.

8.5 Interfaces con actores relevantes de conocimiento: Los actores relevantes de conocimiento son otras redes de conocimiento SENA, instancias representativas del sector productivo (en especial mesas sectoriales), del sector social, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y entidades relevantes de conocimiento internacional. Las interfaces con estos actores serán promovidas por cada uno de los componentes de las redes de conocimiento sectorial SENA, por los núcleos de red mediante el desarrollo de metodologías de trabajo que promuevan el trabajo con estos actores de conocimiento, por las comunidades de conocimiento, involucrando en el desarrollo de los proyectos a estos actores de conocimiento, por la instancia de gestión, mediante la gestión de acuerdos de cooperación con estos actores de conocimiento, por la instancia de política y direccionamiento, realizando relacionamiento y desarrollando políticas que hagan posible el desarrollo de acuerdos de cooperación con estos actores de conocimiento.

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ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE ASOCIACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN A UNA RED DE CONOCIMIENTO SECTORIAL SENA. Pueden participar en una red de conocimiento sectorial SENA, los Centros de Formación que cumplan con los siguientes criterios:

9.1 Centros de Formación dispuestos a comprometerse en el desarrollo sostenido de metas de manera compartida con otros centros de formación: Los integrantes de los Centros de Formación en los diferentes niveles de jerarquía deben tener la disposición de comunicarse y trabajar en equipo con sus homólogos de otros centros de formación del mismo ámbito de conocimiento de la red, comprometiéndose en el desarrollo sostenido de metas de manera compartida.

9.2 Centros de Formación con expertos en el ámbito de conocimiento de la red: Cada Centro de Formación debe tener algo más que un interés en el ámbito de conocimiento de la red, debe contar con la fuerza real para desarrollar conocimiento (hacer investigación aplicada, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica e innovación) en el ámbito de conocimiento de la red. Estas personas son las expertas en la red y están llamadas a desarrollar productos de conocimiento susceptibles de propiedad intelectual (artículos, patentes, derechos de obtentor, etc.).

9.3 Centros de Formación con acceso a la toma de decisiones: Cada Centro de Formación debe tener capacidad para incidir en el proceso de planteamiento de políticas de su ámbito de acción, deben ir a los lugares donde la política se forma y estar disponibles para acceder y dar forma a las opiniones de aquellos que la formulan y ayudar a moldear las prioridades en investigación aplicada y en desarrollo de conocimiento en general.

9.4 Centros de Formación con capacidad de comunicación: Cada Centro de Formación debe promover y fortalecer los canales de comunicación con los Centros de Formación de su red y aconsejar al núcleo de red para que esta sea más efectiva, además, debe contar con infraestructura técnica que soporte las comunicaciones internas y externas.

9.5 Centros de Formación con relacionamiento sectorial y regional: Los Centros de Formación deben tener contacto permanente y promover el desarrollo de trabajos con actores de conocimiento relevantes para la red (según se establece en el artículo “estructura de la red”).

9.6 Centros de Formación con prioridad por el trabajo en red: Pueden participar de la red, Centros de Formación que incluyan desde la alta dirección, el trabajo en red dentro de sus prioridades.

9.7 Centros de Formación con cultura de trabajo colaborativo: Centros de Formación con cultura de trabajo colaborativo, innovadores y que demuestran facilidad de trabajo a través de alta preocupación por las personas y la promoción del trabajo en equipo.

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ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN LÍDERES DE UNA RED DE CONOCIMIENTO SECTORIAL SENA. Se denominarán Centros de Formación líderes de una red de conocimiento sectorial SENA, aquellos que además de cumplir con los criterios de asociación, cumplen con los siguientes criterios:

10.1 Centros de Formación que acrediten ambientes de formación de alta calidad en los que se relacionen de manera proactiva:

a) Instructores expertos altamente cualificados y certificados en el ámbito de conocimiento de la red.

b) Funcionarios y procesos administrativos eficientes, eficaces, transparentes y certificados en servicio al cliente.

c) Infraestructura tecnológica y de laboratorios para el aprendizaje, pertinentes, en funcionamiento y certificados.

d) Modelo pedagógico institucional SENA.

e) Productos de conocimiento desarrollados por el centro de formación en cooperación con la red y protegidos a través de propiedad intelectual: artículos, patentes, derechos de obtentor, etc.

f) Aprendices formados de manera pertinente y, preferiblemente, con certificaciones de tercera parte.

10.2 Centros de Formación que obtengan el reconocimiento del sector productivo y del sector social, por su contribución a la competitividad y la productividad, y a la inclusión social de personas y comunidades vulnerables, respectivamente, mediante la transferencia de conocimiento y tecnologías.

PARÁGRAFO. La evaluación y elección de los centros líderes estará a cargo del Director de Formación Profesional o de la persona que el delegue.

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ARTÍCULO 11. ASOCIACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN A LAS REDES DE CONOCIMIENTO SECTORIAL SENA. Con el ánimo de asociar los centros de formación a las redes de conocimiento sectorial SENA, la Dirección General emitirá un listado base de los centros de formación que harán parte de la red. Estos Centros de Formación deben entrar en contacto entre sí, mediante la formulación e implementación del plan de acción de red mencionado en el artículo de “funcionamiento de la red'

Los demás Centros de Formación que consideren cumplir con los criterios establecidos para ser asociados a una red, pueden entrar a hacer parte de la misma, estableciendo contacto a través de los subdirectores de los centros de formación del listado base y demostrando con su trabajo que efectivamente cumplen con los criterios de asociación. Inicialmente, este trabajo ha de estar enfocado al desarrollo del plan de acción de red y de los programas estratégicos de red para lo cual cada red puede establecer distintos equipos de trabajo.

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ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE REDES DE CONOCIMIENTO SECTORIAL SENA. La conformación, modificación o eliminación de redes de conocimiento sectorial SENA se realizará por medio de acto administrativo firmado por el Director General del SENA. Los interesados en conformar una nueva red de conocimiento sectorial deberán presentar su propuesta, justificando que la red propuesta cumple con lo establecido en esta resolución, a la Dirección de Formación Profesional que la estudiará y, de encontrarlo pertinente, la presentará a consideración del Director General.

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ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE CONFORMACIÓN DE UNA RED DE CONOCIMIENTO SECTORIAL SENA. Para conformar una red de conocimiento sectorial SENA, se tendrá en cuenta como criterio general que la red propuesta tenga el potencial de cumplir con el objetivo de contribuir a la competitividad de Colombia, a través del incremento de la productividad de las empresas y las regiones y la inclusión social de personas y comunidades vulnerables, mediante la transferencia de conocimiento y tecnologías.

Como criterios específicos deben tener en cuenta:

13.1 Que la red propuesta sea pertinente para el sector productivo y relevante para el sector social.

13.2 Que la red propuesta guarde afinidad con políticas gubernamentales nacionales y regionales como locomotoras de desarrollo económico, sectores de talla mundial y planes regionales de competitividad.

13.3 Que la red propuesta cuente con comunidades de conocimiento internas y con instituciones externas, expertas en los temas del ámbito de conocimiento de la red, dispuestas a desarrollar y fortalecer capacidades entre sí.

13.4 Que la red propuesta tenga un ámbito de conocimiento visible o deducible de la Clasificación Nacional de Ocupaciones -CNO-, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme -CIIU- y de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación -CINE-, de manera que se propicie la comunicación y el trabajo en: transferencia de conocimiento y tecnologías, desarrollo de proyectos y solución de problemas en el ámbito de conocimiento de la red.

13.5 Que la red propuesta sea flexible para posibilitar la interacción con otras redes de conocimiento SENA, de manera que se propicie la comunicación y el trabajo en transferencia de conocimiento y tecnologías, en desarrollo de proyectos y en la solución de problemas en ámbitos de conocimiento que impliquen la concurrencia de diferentes redes.

13.6 Que la red propuesta pueda comunicarse y trabajar de manera transversal a los sectores de la sociedad (cross-sectoral) y a las regiones (cross-regional), con el objeto de reducir las fronteras entre los sectores y complementar las capacidades regionales.

13.7 Que la red propuesta tenga el potencial de plantear y desarrollar líneas y proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación relevantes para el sector productivo, el sector social y la formación profesional integral brindada por la entidad.

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ARTÍCULO 14. CRITERIOS DE MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN. Se tendrá como base para la modificación o eliminación de una red de conocimiento sectorial SENA, el que deje de cumplir con los criterios de conformación establecidos, razones alusivas a la eficiencia en el cumplimiento por lo dispuesto en esta resolución o razones de conveniencia institucional. La modificación o eliminación de una red de conocimiento sectorial SENA se hará a través de acto administrativo proyectado por el Director de Formación Profesional y firmado por el Director General.

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ARTÍCULO 15. CREACIÓN DE LAS PRIMERAS REDES DE CONOCIMIENTO SECTORIAL SENA. De acuerdo con estos criterios establecidos en la presente Resolución, se conforman las siguientes redes de conocimiento sectorial SENA:

1. Red de conocimiento en cultura

2. Red de conocimiento en artesanías

3. Red de conocimiento en artes graficas

4. Red de conocimiento en gestión administrativa y financiera

5. Red de conocimiento en comercio y ventas

6. Red de conocimiento ambiental

7. Red de conocimiento en biotecnología

8. Red de conocimiento en mecánica industrial

9. Red de conocimiento en energía eléctrica

10. Red de conocimiento en electrónica y automatización

11. Red de conocimiento en telecomunicaciones

12. Red de conocimiento en química aplicada

13. Red de conocimiento en informática, diseño y desarrollo de software

14. Red de conocimiento automotor

15. Red de conocimiento aeroespacial

16. Red de conocimiento textil, confección diseño y moda

17. Red de conocimiento en cuero, calzado y marroquinería

18. Red de conocimiento en materiales para la industria

19. Red de conocimiento en minería

20. Red de conocimiento en hidrocarburos

21. Red de conocimiento en logística y gestión de la producción

22. Red de conocimiento en construcción

23. Red de conocimiento en infraestructura

24. Red de conocimiento agrícola

25. Red de conocimiento pecuaria

26. Red de conocimiento acuícola y de pesca.

27. Red de conocimiento en salud.

28. Red de conocimiento en hotelería y turismo.

29. Red de conocimiento en actividad física, recreación y deporte.

30. Red de conocimiento en transporte.

31. Red de conocimiento en servicios personales.

CAPÍTULO III.

REDES DE CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL SENA.

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ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DE RED DE CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL SENA. Una red de conocimiento institucional SENA es el conjunto de:

1. Grupos e instituciones que trabajan en torno a procesos de inclusión social, empleo y emprendimiento, y fortalecimiento institucional,

2. De sus procesos de interacción de los cuales se deriva el desarrollo y transferencia de conocimiento,

3. De sus prácticas comunes de las que se deriva aprendizaje y desarrollo de conocimiento. La red institucional estandariza actividades, establece reglas de transferencia de conocimientos y de mecanismos de interacción, con el objetivo común de facilitar la comunicación y optimizar procesos transversales que fortalezcan la cadena de valor institucional.

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ARTÍCULO 17. FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL SENA. Las redes de conocimiento institucional SENA funcionarán a través del trabajo por proyectos de inclusión social, empleo y emprendimiento, y fortalecimiento institucional. Este enfoque implica que cada red, en el marco del plan estratégico del SENA y de los planes estratégicos regionales, desarrolla un plan de acción que se lleva a cabo a través de programas y proyectos estratégicos o de apoyo estratégico que facilitan la comunicación y optimizan procesos internos transversales que fortalecen la cadena de valor institucional.

Estos proyectos estratégicos o de apoyo estratégico abarcan componentes como estandarización de actividades, establecimiento de reglas de transferencia de conocimientos y establecimiento de mecanismos de interacción, entre otros que implican el fortalecimiento de los procesos de inclusión social, empleo y emprendimiento, formación integra y desarrollo institucional.

Por su parte, los programas estratégicos de las redes corresponderán, principalmente, con los ejes estratégicos institucionales: orientación al cliente, tecnología e innovación, calidad y estándares internacionales, y con los componentes de las redes de conocimiento sectoriales requeridos para cumplir el objetivo común de facilitar la comunicación y optimizar procesos transversales que fortalezcan la cadena de valor institucional.

Sobre cada uno de estos programas, cada red de conocimiento institucional debe proyectarse, en el marco del plan estratégico SENA y de los planes estratégicos regionales, y debe identificar los proyectos requeridos para hacer realidad esta proyección.

Cada red de conocimiento institucional SENA debe llevar una plataforma de indicadores institucional asociada a sus proyectos de manera que el control y la evaluación de los distintos procesos, en cada uno de los niveles de la red (central, regional y de centros de formación) sea visible y verificable.

El área de la Dirección General que por su naturaleza resulte más afín a la red de conocimiento institucional liderará el desarrollo de la misma. No obstante, cualquiera de sus integrantes puede hacer uso de ella para gestionar conocimiento.

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ARTÍCULO 18. ESTRUCTURA DE LAS REDES DE CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL SENA. La estructura de una red de conocimiento institucional SENA está compuesta por un núcleo de red, comunidades regionales e interfaces con las redes de conocimiento sectorial, con otras redes de conocimiento institucional y con redes externas, según se ilustra en la siguiente figura:

< Ver figura en documento original>

La anterior estructura deberá entenderse con base en las siguientes definiciones:

18.1 Núcleo de red institucional: Está compuesto por los equipos de directivos y funcionarios de la Dirección General que trabajan en torno al proceso de mejoramiento institucional de la red. Su rol consiste en promover la transferencia de conocimientos y prácticas en la red, concentrar el conocimiento de la red e incentivar el trabajo de las comunidades regionales mediante el desarrollo de lineamientos sobre estandarización de actividades, establecimiento de reglas de transferencia de conocimiento y establecimiento de mecanismos de interacción.

18.2 Comunidades regionales: Están compuestas por equipos de directivos y funcionarios de las direcciones regionales y de los Centros de Formación. Su rol consiste en desarrollar los proyectos estratégicos de la red, compartiendo conocimiento en torno de los mismos, aportando al desarrollo de estándares de actividades, de reglas de transferencia de conocimiento y de mecanismos de interacción del núcleo de red mediante la transferencia continúa de conocimiento y prácticas.

18.3 Interfaces con las redes de conocimiento sectorial y con otras redes de conocimiento institucional: Las interfaces con las redes de conocimiento sectorial, con otras redes de conocimiento institucional y con redes externas, se hará a través de los planes de acción diseñados por las redes institucionales que fortaleciendo los procesos de inclusión social, empleo y emprendimiento, y desarrollo institucional, y sean transversales a las redes de conocimiento sectorial.

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ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE REDES DE CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL SENA. La conformación, modificación o eliminación de redes de conocimiento institucional SENA se realizará por medio de acto administrativo firmado por el Director General del SENA. Los interesados en conformar una nueva red de conocimiento institucional deberán presentar su propuesta, justificando que la red propuesta cumple con lo establecido en esta resolución, al Área de la Dirección General que, por su naturaleza, se relacione más directamente con el proceso institucional de la red propuesta. Dicha Dirección estudiará la propuesta y, de encontrarlo pertinente, la presentará a consideración del Director General.

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ARTÍCULO 20. CRITERIOS DE CONFORMACIÓN DE REDES DE CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL SENA. Para conformar una red de conocimiento institucional SENA, se tendrá en cuenta como criterio general que la red propuesta cumpla con el objetivo común de facilitar la comunicación y optimizar procesos internos transversales que fortalezcan la cadena de valor institucional.

Como criterios específicos, se tendrán en cuenta los siguientes:

20.1 Que la red propuesta contribuya al fortalecimiento de la inclusión social, el empleo y emprendimiento, y el desarrollo institucional, según la cadena de valor institucional, el plan estratégico SENA, los planes estratégicos regionales y las prioridades institucionales.

20.2 Que la red propuesta sea transversal a la institución y a las redes de conocimiento sectorial SENA, con el potencial de desarrollar estrategias que incidan en programas comunes a las distintas redes.

20.3 Que la red propuesta cuente con mecanismos de interacción y colaboración en los diferentes niveles de la entidad (central, regional y por centro de formación) y con redes externas.

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ARTÍCULO 21. CRITERIOS DE MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN. Se tendrá como base para la modificación o eliminación de una red de conocimiento institucional SENA, el que deje de cumplir con los criterios de conformación establecidos, razones alusivas a la eficiencia en el cumplimiento por lo dispuesto en esta resolución o razones de conveniencia institucional. La modificación o eliminación de una red de conocimiento institucional SENA se hará a través de acto administrativo firmado por el Director General.

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ARTÍCULO 22. CREACIÓN DE LAS PRIMERAS REDES DE CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL SENA. Teniendo en cuenta los criterios mencionados, se establecen las siguientes redes de conocimiento institucional SENA:

1. Red institucional de inclusión social.

2. Red institucional de aseguramiento de la calidad.

3. Red institucional de integralidad de la formación.

4. Red Institucional de Pedagogía

5. Red institucional de articulación con el sistema educativo y empresas formadoras.

6. Red institucional de empleo.

7. Red institucional de emprendimiento.

8. Red institucional del Sistema de bibliotecas.

Concordancias

9. Red institucional de enseñanza de idiomas.

10. Red institucional de consolidación del servicio al ciudadano.

11. Red institucional de fortalecimiento y actualización del sistema general de información.

12. Red institucional de fortalecimiento y actualización de planta física.

13. Red institucional de optimización de la gestión de recursos económicos.

14. Red institucional de Gestión del Conocimiento

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 23. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga los actos administrativos y demás lineamientos que tengan relación con las redes tecnológicas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 FEB 2012

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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