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RESOLUCIÓN 337 DE 2005

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 435 de 2005>

Por la cual se efectúa una Delegación para suscribir conjuntamente contratos del Fondo Emprender

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1., 4., 8. y 25 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo,

Que el Artículo 40 de la citada Ley 789 de 2002, creó el Fondo Emprender, FE, "como una cuenta independiente y especia/ adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en Instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen...."

Que el Parágrafo del Art. 40 de la Ley 789 de 2002 señaló un término de 6 meses para que el Gobierno Nacional estableciera las condiciones generales necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender.

Que el Gobierno Nacional determinó las condiciones generales necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender mediante el Decreto 934 del 11 de abril del 2003, publicado en el Diario Oficial 45.160.

Que el Artículo 4o del Decreto 934 de 2003 determinó que "La administración del Fondo Emprender, FE, estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo.

Que en virtud del Artículo 11 del Decreto 934 de 2003, para la correcta administración de los recursos del Fondo, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos del Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de fiducia, contratos de administración de recursos y de proyectos, de mandato y los demás negocios jurídicos que sean necesarios.

Que el Director General del SENA suscribió el Convenio No. 193048 de 2003 con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE, con el objeto de efectuar la gerencia del proyecto para el maneje de los recursos del "Fondo Emprender" para cuyo efecto FONADE presta los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y financieros, y determina las modalidades de contratación para la evaluación y seguimiento de los proyectos, así como la elaboración del sistema de información requerido.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA en diciembre de 2004, mediante Acta No. 1304 del 21 de diciembre de 2004, con base en el aval técnico, jurídico, administrativo y financiero otorgado por los evaluadores de FONADE, aprobó los proyectos de iniciativa empresarial que cumplieron con todos los requisitos exigidos por el Fondo Emprender.

Que el SENA, FONADE y el Beneficiario deben suscribir el respectivo contrato para el apoyo a la iniciativa empresarial, que una vez aprobada por el Consejo Directivo Nacional, se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo Emprender.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 435 de 2015> Delegar en la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA, la suscripción conjuntamente con FONADE, de los contratos que deben celebrar los beneficiarios de proyectos financiados con cargo a los recursos del Fondo Emprender.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o.<Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 435 de 2015> La interventoría de los contratos suscritos con los beneficiarios del Fondo Emprender será realizada por parte de FONADE, de conformidad con lo estipulado en el Parágrafo Primero de la Cláusula Séptima del Convenio No. 193048 del 22 de diciembre de 2003, suscrito con el SENA.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 435 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 MAR. 2005

DARÍO MONTOYA MEJíA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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