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RESOLUCION 354 DE 2020
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas y procesales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por el artículo 4o, numeral 4, del Decreto número 249 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 4o. del Decreto 249 de 2004, atribuyó a la Dirección General del SENA la facultad de "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Que la salud pública enfrenta un reto mundial en el que todos estamos involucrados, y las actividades diarias deben ser ajustadas para garantizar en forma preventiva el contagio del COVID -19.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PCSJA20-11517 de fecha 15 de marzo de 2020, adopto medidas transitorias por motivos de salubridad pública y acordó suspender los términos judiciales en todo el país, excepto en los despachos judiciales que cumplan control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con personas privadas de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente. Igualmente exceptúan el trámite de acciones de tutela.
Que el Director General, para garantizar la salud de los funcionarios y contratistas del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como medida de prevención debido a la constante atención al público que tienen estos despachos,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas y levantamiento de suspensión en Notas de Vigencia> Suspender los términos de las actuaciones administrativas y procesales del Sena durante los días 16 al 20 de marzo de 2020, por las razones tácticas y legales anotadas en los considerandos de la presente resolución.
Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por las autoridades judiciales o de control serán atendidas teniendo en cuenta los términos que cada una fije y las suspensiones de términos que establezcan, para lo cual cada jefe o coordinador deberá adoptar las medidas necesarias para su oportuna atención.
ARTÍCULO 2o. <Ver prórrogas y levantamiento de suspensión en Notas de Vigencia> Suspender los términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA en todas las regionales de la entidad, durante los días 16 al 20 de 2020.
El término de suspensión aquí previsto, al no encontrarse dentro de los supuestos señalados en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, no debe entenderse como evento de suspensión o interrupción del término de prescripción de la acción de cobro.
ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales regularán, junto con los coordinadores de área, la prestación del servicio de cada despacho regional.
ARTÍCULO 4o. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad, o no, de dicha suspensión.
ARTÍCULO 5o. Comuníquese la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Area, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores del Sena a nivel nacional y Despachos de Cobro Coactivo a nivel nacional.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
CARLOS MADRID ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0354_2020.pdf>