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RESOLUCION 364 DE 2019

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se conforma el Comité para la dotación y modernización de ambientes de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el Artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el cual reza de la siguiente manera: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el Artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece:-“Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

Que en consonancia de lo anterior, la Ley 80 de 1993 define en su “Artículo 3o.- De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencia.

Que el Decreto 249 de 2004 en el numeral 23 del artículo 4o Dirección General establece: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones”, razón por la cual es facultad del Director General, conformar el Comité de dotación y modernización de ambiente de Formación Profesional.

Que en el Artículo 11 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, se establecen las funciones de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que en consecuencia de lo anterior, para la vigencia 2019 se expidió la Resolución 070 por medio de la cual se reorganizaron los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional, y sus funciones.

Que dentro de los objetivos específicos para el proyecto de inversión, se estableció: Modernizar los ambientes para la formación profesional, se deben realizar las siguientes Actividades:

- Renovar y adquirir software, hardware, mobiliario, enseres, equipos, maquinaria, vehículos, aulas móviles autónomas requeridos en la formación: Garantizar por medio del banco de proyectos la inversión para la actualización y modernización de los ambientes de formación entendidos como el espacio físico donde convergen el conjunto de recursos, insumos, procesos y procedimientos organizados y articulados que intervienen en el servicio de formación profesional.

- Realizar mantenimiento del hardware, mobiliario, enseres, equipos, maquinaria, vehículos requeridos en la formación: Ejecutar el plan de mantenimiento.

- Contratar los servicios de las tecnologías de la información y comunicaciones y su implementación: Permitir a la entidad un mejoramiento integral de servicios de tecnologías para los ambientes de formación, para que cuenten con acceso a redes inalámbricas o redes alambradas y proporcionar la infraestructura en termino de energía eléctrica regulada y conectividad para los equipos especializados, y la implementación del componente de TIC para servicios.

- Adquirir plataforma tecnológica: Contratar un servicio modalidad SAS (Software como un servicio) una solución integral para el desarrollo de la formación en ambientes virtuales de aprendizaje.

Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario conformar con profesionales de la Dirección de Formación Profesional y Directores de apoyo administrativo, un comité, así como también, reglamentar a través de funciones su actuar en virtud de los principios de la función pública y normatividad aplicable y vigente para cada caso particular, siempre actuando de manera articulada con las demás Direcciones del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

Que se hace necesario garantizar la adquisición de los bienes y servicios y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión del Servicios Nacional de Aprendizaje -SENA-, a través de un grupo de profesionales idóneos de la Dirección de Formación Profesional y demás direcciones que definan, elaboren los lineamientos y estructuren los parámetros necesarios para el desarrollo de estas actividades.

Que en consecuencia, el Comité de dotación y modernización presentará al Director de Formación Profesional las recomendaciones necesarias para la decisión de la adquisición de los Bienes y Servicios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité para la dotación y modernización de ambientes de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, que tendrá por objeto definir, elaborar, estructurar, la adquisición de bienes y servicios para ambientes de Formación Profesional.

PARÁGRAFO: En virtud del presente artículo, se conforma el Subcomité de seguimiento, ejecución y verificación de los convenios y contratos que tenga relación con ambientes de Formación Profesional del Servicios Nacional de Aprendizaje -SENA-. El cual estará conformado por el supervisor, y los integrantes del presente comité.

Este comité sesionará cuando la necesidad del servicio lo requiera, siempre y cuando exista la necesidad de asesorar y/o revisar el desarrollo de convenios o contratos. Se dejará constancia de esta verificación en el Acta del Comité.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité dotación y modernización de ambiente de Formación Profesional, estará integrado de la siguiente manera:

- Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

- Jefe de la Oficina de Sistema del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-,

- Coordinador del Grupo SENNOVA de la Dirección de Formación Profesional.

- Coordinador Grupo Gestión Curricular de la Dirección de Formación Profesional.

- Coordinador Grupo Ejecución de la Formación Profesional de la Dirección de Formación Profesional.

- Coordinador Grupo Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono de la Dirección de Formación Profesional.

- Coordinador del Grupo de construcciones de la Dirección Administrativa y financiera.

- Coordinador del Grupo Planeación Operativa de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. - DELEGACIONES: A efectos de la conformación del Comité de dotación y modernización de ambientes de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, los miembros del presente comité podrán delegar de manera transitoria la participación en el mismo, siempre y cuando justifiquen su Delegación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos que el Director de Formación Profesional lo requiera, podrá invitar a los funcionarios, expertos en el tema a tratar, y a quien el Comité considere que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

PARÁGRAFO TERCERO. - INASISTENCIA A LAS SESIONES: Cuando alguno de los miembros del Comité de dotación y modernización de ambientes de Formación Profesional no pueda asistir a una sesión deberá comunicar por cualquier medio escrito o correo electrónico la correspondiente excusa a la Secretaría Técnica, indicando las razones de su inasistencia para la respectiva sesión del Comité.

En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, la Secretaría Técnica dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

En caso de existir delegación de la participación de alguno de los miembros a la sesión convocada, la secretaría técnica expondrá la justificación de la delegación.

ARTÍCULO 3o. El Comité en su primera sesión dictará su reglamento y lo establecerá mediante acta, así como definirá la Secretaría Técnica y las funciones que este tenga para el desarrollo del Comité.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Para cumplir con el propósito del Comité creado en el presente acto administrativo, referente, al correcto manejo de la contratación, las funciones son las siguientes:

1. Instancia orientadora para la adquisición de bienes y servicios para la dotación y modernización de ambientes de Formación Profesional.

2. Establecer diagnósticos sobre las necesidades para la modernización y dotación de ambientes de Formación Profesional.

3. Emitir concepto y proponer decisiones administrativas necesarias, para la dotación y modernización de ambientes de Formación Profesional.

4. Recibir las solicitudes para la dotación y modernización de ambientes para la Formación Profesional.

5. Realizar la priorización de adquisición de bienes y servicios para la dotación y modernización de ambientes de la Formación Profesional del -SENA-.

6. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

7. Todas aquellas necesarias que por la naturaleza de la misma, se deban debatir en el presente Comité.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAR 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General SENA.

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0364_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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