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RESOLUCION 367 DE 2019

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se resuelve un impedimento para intervenir en un plan de negocio financiado con recursos del Fondo Emprender

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 5o, 8o y 16 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 102 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 789 de 2002 en el artículo 40 creó el Fondo Emprender como “una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen”.

Que el Decreto 934 de 2003, compilado parcialmente por el Decreto 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo, dispuso en los artículos 1o, 4o y 8o lo siguiente: “Artículo 1o. Naturaleza del Fondo Emprender- FE. El Fondo Emprender FE es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado”. “Artículo 4o. Administración y Dirección del Fondo Emprender FE. La administración del Fondo Emprender FE estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo. // El Fondo Emprender - FE contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto”; y “Artículo 8o. Órgano de decisión de financiación. La decisión de financiación de los proyectos o iniciativas empresariales será adoptada por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo”.

Que el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, expidió el Acuerdo 0006 de 2017, por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender - FE.

Qué la Constitución Política en su artículo 1 “contempla la prevalencia del interés general como uno de los principios fundantes del Estado Social de Derecho, el cual debe primar en todas las actuaciones de los servidores públicos frente a intereses privados, personales o familiares.

Que la Constitución Política en su artículo 209 preceptúa “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”

Que el Decreto 249 de 2004 en el parágrafo 1o del artículo 26 establece: “En los Departamentos de Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés y Sucre, los Directores Regionales dirigirán los Centros de Formación Profesional Integral

Que para la debida ejecución de cada plan de negocio es necesario la expedición de los avales técnicos con participación activa del Director Regional.

Que en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No 215045 de 2015, el SENA y FONADE suscribieron con el municipio de Quibdó el Convenio de Adhesión No 16 del 31 de julio 2017 con el objeto de "Financiar proyectos e iniciativas empresariales presentadas en convocatoria cerrada con el municipio de Quibdó, sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones del contrato interadministrativo 215045 y que no contravengan lo establecido en la presente adhesión".

Que en virtud de lo anterior, el SENA - FONDO EMPRENDER dio apertura a la Convocatoria Regional No 138 de 2017 por un valor de $1.000.000.000 que se dio con la publicación del respectivo pliego de condiciones y cuya fecha de cierre se extendió hasta el día 15 de septiembre de 2017.

Que como resultado de la Convocatoria Regional No 138 de 2017, en sesión presencial No 1556 del 19 de julio de 2018, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA dio voto favorable para la financiación de cinco (5) planes de negocio dentro de los cuales está el plan de negocio No 64572 - ACADEMIA A+ por un valor de $113.608.418.

Que para materializar la financiación del plan de negocio No 64572, se suscribió el Contrato de Cooperación Empresarial No 2181404 de 2018 derivado del Contrato Interadministrativo No 215045 de 2015, celebrado entre el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y la ACADEMIA A+, documento que fue suscrito por el Director de Empleo y Trabajo del SENA, la Subgerente de Contratación de FONADE y la señora Gleidys Margoth Blanco Córdoba en calidad de representante legal de la ACADEMIA A+.

Que el Acuerdo 006 de 2017, el Manual de Operaciones del Fondo Emprender y el Instructivo de Pagos, fija como función y condición de giro de los recursos, el aval técnico y certificación de pertinencia emitida por el Subdirector de Centro o Director Regional, para que FONADE proceda con las aprobaciones y desembolsos respectivos.

Que para el mes de septiembre de 2018, tomó posesión del cargo de Director del Sena Regional Chocó el doctor Juan Carlos Blanco Córdoba, quien tiene vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad con la emprendedora beneficiada en el plan de negocio No 64572 - ACADEMIA A+ y por lo tanto se presenta un conflicto de intereses para otorgar el aval por concepto de cumplimento de los requisitos exigidos para la aprobación y desembolso de los recursos solicitados por la emprendedora a FONADE que ejerce la gerencia y administración de los recursos dé Fondo Emprender.

Que el doctor Juan Carlos Blanco Córdoba, en su calidad de Director del Sena Regional Chocó, mediante comunicación con radicado No. 8-2019-007370 manifestó su impedimento y solicitó la designación de un Director Ad- Hoc para que asuma el trámite de emisión de avales y demás documentos en lo que se refiere al plan de negocio No. 64572 - ACADEMIA A+ cuya representante es la señora Gleidys Margoth Blanco Córdoba.

Que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 11 señalan "Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: //1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. // 9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima”.

Que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 12 establece: “Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. //La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes $ la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En del mismo acto ordenará la entrega del expediente (...) //La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación* de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a, que hace referencia el inciso 1 de este artículo”.

Que el conflicto de intereses tiene por objeto impedir que prevalezca el interés privado de un servidor público frente a los intereses generales.

Que la finalidad de la declaratoria de impedimento es la de asegurar que las decisiones de la administración se tomen dentro de la más absoluta imparcialidad, moralidad y transparencia.

Que teniendo en cuenta que el plan de negocio No. 64572 - ACADEMIA A+ fue aprobado y financiado antes de la posesión en el cargo de Director del Sena Regional Chocó del doctor Juan Carlos Blanco Córdoba, para efectos de garantizar los principios de trasparencia, moralidad e imparcialidad en las actuaciones administrativas se considera necesario aceptar el impedimento planteado y proceder a hacer la designación de un Director Ad- Hoc para que emita los avales respectivos dentro del plan de negocio No. 64672 - ACADEMIA A+.

Que en aras de no menoscabar las reglas y principios que rigen el debido proceso y los principios de transparencia, moralidad e imparcialidad que rigen las actuaciones administrativas, el Despacho acepta el impedimento planteado y se procede a designar en calidad de Directora Regional Ad - Hoc del SENA Chocó a la funcionaría María Angélica Vega Marcelin, Profesional Grado 4 y Coordinadora del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto del SENA Regional Chocó, para que con el debido acompañamiento técnico de la Unidad de Emprendimiento SENA, realícelos procesos correspondientes de aprobación de avales para los respectivos desembolsos asignados al proyecto Academia A+ con Código 64572.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR el impedimento formulado por el doctor Juan Carlos Blanco Córdoba, Director de la Regional Chocó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR en calidad de Directora Regional Ad - Hoc del SENA Chocó a la funcionaría María Angélica Vega Marcelin, Profesional Grado 4, Coordinadora del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto del SENA Regional Chocó, para que con el debido acompañamiento técnico de la Unidad de Emprendimiento SENA, realice los procesos correspondientes de aprobación de avales para los respectivos desembolsos asignados al proyecto Academia A+ con Código 64572.

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ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la designada, a la Dirección Nacional de Empleo y Trabajo SENA y a FONADE, en su condición de Operador de los recursos del Fondo Emprender.

ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, dé conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C., el 14 MAR 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0367_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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