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RESOLUCION 403 DE 1990
(abril 19)
Por la cual se establece una Zona de trabajo en la
Regional Bogotá Cundinamarca
LA DIRECTORA GENERAL DEL SENA,
en uso de sus facultades legales, y en especial las
contenidas en el Parágrafo 2 del Artículo 29 del
Acuerdo 32 de 1989, aprobado por el Decreto
27 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que dada la necesidad de agilizar los procesos de formación profesional y hacer eficiente la gestión administrativa de los centros Fijos de la Regional Bogotá-Cundinamarca, ubicados dentro de la área geográfica urbana de Paloquemao, el Consejo Directivo Nacional en su sesión del 17 de abril de 1990, que consta en el acta número 1079 aprobó la decisión de establecer la Zona de Trabajo respectiva.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Establecer en la Regional Bogotá Cundinamarca la Zona Urbana de Paloquemao integrada por el Centro Nacional de Hotelería y Turismo, el Centro Nacional de Artes Gráficas, el Centro de Técnicos de Industria y el Centro Colombo Italiano.
ARTICULO 2o. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Para el adecuado funcionamiento de la Zona Urbana de Paloquemao, se establece la siguiente estructura administrativa:
1. Una coordinación administrativa de la Zona, dependiente jerárquicamente de la Subdirección Administrativa de la Regional Bogotá Cundinamarca, que tendrá a su cargo los siguientes grupos:
1.1. Un Grupo de Adquisiciones y Suministros, integrado por las áreas de compras, almacén e inventarios.
1.2. Un Grupo Financiero, integrado por las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad y costos.
1.3. Un Grupo de Servicios Generales, integrado por las áreas de mantenimiento de inmuebles y mantenimiento de muebles.
2. Un Comité Asesor, conformado por los Directores de Centro que integran la Zona y el Coordinador Administrativo. PARAGRAFO. La estructura orgánica de la Zona y de la coordinación Administrativa, se determina en los organigramas anexos a la presente Resolución.
ARTICULO 3o. FUNCIONES DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA. La coordinación administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar con las Direcciones de Centro de la Zona, la elaboración de planes, programas y presupuestos tendientes a la utilización y buen manejo de los recursos.
2. Elaborar y someter a consideración de la Subdirección Administrativa de la Regional los planes y programas de carácter administrativo de la Zona.
3. Velar por el correcto funcionamiento administrativo de la Zona y por el buen desempeño del personal administrativo, técnico y de servicios de la misma.
4. Solicitar apoyo y coordinar con las demás áreas de la Regional, la ejecución de actividades para dar cumplimiento a los planes y programas de la Institución.
5. Garantizar la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos que en materia de procesos administrativos se ejecuten en la Zona.
6. Asesorar a las Direcciones de Centro en los procesos previos que garanticen una eficiente programación de necesidades de materiales, suministros, mantenimiento e inversiones de la Zona.
7. Administrar los recursos financieros de la Zona conforme a las facultades que le sean conferidas o delegadas.
8. Ejecutar los trámites que se le deleguen para los procesos de Contratación Administrativa y en su desarrollo, garantizar a los Centros que conforman la Zona, la disponibilidad oportuna de los bienes y servicios que requieran para su adecuado funcionamiento.
ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL COMITE ASESOR. El Comité Asesor ejercerá las siguientes funciones:
1. Proporcionar criterios que mejoren la gestión de la Zona velando por el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
2. Coordinar la planeación y ejecución de los programas, proyectos y presupuestos de la Zona.
3. Recomendar a la Dirección Regional los precios de venta de los productos y servicios que se generen en la Zona, y establecer el marco general de normas, instrucciones y procedimientos para su comercialización.
4. Impartir recomendaciones para la adecuada utilización de los recursos humanos, físicos y financieros de la Zona.
5. Evaluar la ejecución de las funciones técnico-operativas y administrativas de la Zona y rendir informes periódicos a las diferentes Subdirecciones comprometidas, a la Dirección Regional y a la Dirección General.
6. Estudiar y recomendar a las instancias competentes de la entidad los planes de asesoría que se puedan ejecutar en la Zona.
7. Estudiar y recomendar a las instancias competentes de la entidad, la creación y/o supresión de especialidades e itinerarios de formación profesional de los diferentes Centros que conforman la Zona.
8. Proponer el calendario de actividades de formación profesional de los diferentes Centros de la Zona.
9. Estudiar y recomendar la suscripción de convenios o contratos de asistencia científica y técnica de los diferentes Centros de formación profesional de la Zona.
ARTICULO 5o. CONTROL FISCAL. El Control fiscal en la Zona Urbana de Paloquemao, será ejercido por la Auditoría autorizada por la Contraloría General de la República para ella.
ARTICULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E., a 19 de Abril de 1990.
CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL
Directora General
PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ
Subdirector Administrativo
ALICIA GARCIA BEJARANO
Secretaria General.