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RESOLUCIÓN 408 DE 2015

(11 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Por el cual se modifica parcialmente el cronograma del proceso de creación de ternas para proveer empleos de Gerencia Pública, Convocatoria 001 de 2015

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y lo establecido en el artículo 49 de la Ley 909 de 2004, en el numeral 3 del artículo 4, en el artículo 23 y en el 26 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 0098 del 26 de enero de 2015 "Por la cual se ordena la apertura de un proceso de creación de ternas para proveer empleos de Gerencia Pública, Convocatoria 001 de 2015", se declaró abierto el proceso de selección meritocrático público para integrar las ternas de elegibles con el fin de proveer algunos empleos de Director Regional y Subdirector de Centro del SENA.

Que en el anexo 1 de la Resolución No. 0098 del 26 de enero de 2015, se estableció el cronograma para la realización de las diferentes fases del proceso, entre ellas la prueba de habilidades gerenciales y entrevista.

Que teniendo en cuenta la gran cantidad de inscritos dentro de la Convocatoria 001 de 2015, el tiempo planeado para la realización de las pruebas de habilidades gerenciales y entrevista, no es suficiente.

Que en consecuencia, se modificará parcialmente el cronograma del proceso de creación de ternas establecido en la Resolución No. 0098 del 26 de enero de 2015, dispuesto en el anexo 1.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el cronograma de proceso de creación de ternas establecido en la Resolución No. 0098 del 26 de enero de 2015, dispuesto en el anexo 1, Convocatoria 001 de 2015, conforme se establece en la adenda No. 1, que hace parte integral de esta Resolución.

ARTÍCULO 2o. Publíquese la presente Resolución en la página web del SENA.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍ QUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

Adenda No. 1.

Cuadro pendiente:

CONSIDERACIONES ADICIONALES

Documentos exigidos para análisis de antecedentes:

Los documentos junto con copia del formulario de inscripción deberá se radicado personalmente o enviado por correo a la dirección, Calle 57 No. 8-69, Bogotá D.C. en el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General del SENA.

1. Formulario de inscripción legible y debidamente suscrito por el aspirante

2. Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía.

3. Relación de las funciones desempeñadas en cada uno de los cargos con los cuales acreditan la experiencia Profesional.

Los soportes que allegue dentro de las fechas señaladas para la valoración de antecedentes únicamente serán tenidos en cuenta los siguientes documentos:

1. Fotocopia de Certificaciones laborales.

Las certificaciones laborales deben ser verificables y especificar los siguientes datos:

Razón social o Nit de la Entidad donde se haya laborado.

Dirección y teléfono del empleador.(el teléfono y dirección deben ser verificables)

Fechas de vinculación y desvinculación.(indispensable para establecer el tiempo de experiencia)

Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado (indispensable para determinar si es relacionada)

Nivel Ocupacional del cargo (Directivo, Asesor, Profesional, Técnico, Asistencial)

Periodo de desempeño en cada cargo. (si trabajo en la misma Entidad o empresa en más de un cargo se deberá informar el tiempo de permanencia en cada cargo.)

Jornada laboral.(horario de trabajo / horas catedra)

Firma del funcionario competente para su expedición. (representante legal o jefe de personal)

La experiencia desarrollada mediante contrato de prestación de servicios debe ser soportada a través de certificación. (no se tendrá en cuenta minutas de contratos sin que exista certificación o liquidación.)

Las certificaciones contractuales deben ser verificables y especificar los siguientes datos:

1. Razón social o Nit del contratante.

2. Objeto contractual.

3. Plazo del contrato y periodo de ejecución.

4. Dirección y teléfono del contratante.

SIN EXCEPCIÓN Las certificaciones laborales o contractuales deberán ser claras y legibles para facilitar su lectura y verificación.

Todas las certificaciones aportadas deben encontrarse sin enmendaduras.

Para el análisis de antecedentes se deberá cumplir con lo estipulado en el Manual de Estudio de Antecedentes.

Si los documentos no acreditan los requisitos mínimos relacionados, el aspirante podrá ser excluido en cualquier momento del proceso.

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Reserva de las pruebas. Las pruebas y protocolos aplicados o utilizados en el proceso de selección tienen carácter reservado y sólo serán de conocimiento delSENA y del Departamento Administrativo de la Función Pública, según convenio entre estas.

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Reclamaciones. No podrán presentarse reclamaciones sobre el contenido de las pruebas o el proceso de aplicación de las mismas.

Las reclamaciones que se presenten por fuera de la fecha y hora límite indicados en esta convocatoria serán rechazadas de plano.

Las reclamaciones que se realicen solo podrán ser interpuestas por cada uno de los aspirantes respecto a su participación en la Convocatoria, no se remitirán
datos personales de ningún aspirante a ninguna persona

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Listados: Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no invalidan la Convocatoria y serán corregidos mediante la publicación de nuevos listados.

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Ponderación de las pruebas. Los resultados de las pruebas aplicadas en la convocatoria tendrán la siguiente ponderación:

Prueba Conocimientos 30%

Prueba de Habilidades Gerenciales 30%

Valoración de antecedentes de estudio y experiencia: 10%

Prueba entrevista: 30%

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Conformación de la terna. Con los mayores puntajes obtenidos para cada cargo, al final de proceso se conformará un listado de tres aspirantes para cada empleo en Convocatoria.

La tema quedará a disposición del Gobernador en orden alfabético para el nombramiento de manera discrecional y en igualdad de condiciones para el empleo de Director Regional, y a disposición del Director General la terna para el empleo de Subdirector de Centro.

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Exclusión de derechos de carrera administratíva. Este proceso se rige por los parámetros señalados en el Decreto 1972 de 2002 y no se enmarca en lo establecido por la Ley 909 de 2004 para el sistema general de carrera administrativa

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Declaratoria desierta. En cualquier etapa del proceso podrá declararse desierto, cuando se compruebe que ningún aspirante reúne los requisitos o las condiciones para integrar la tema y/o en los casos que el empleo sea provisto de conformidad con la Ley.

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Adenda No. 1

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Modificación de la terna de aspirantes. La terna de candidatos podrá ser modificada cuando se compruebe que: 1. Se cometió error aritmético en la sumatoria de los puntajes de las distintas pruebas y/o error de digitación en el nombre y número de cédula de los aspirantes 2. Se cometió error en la interpretación de la documentación presentada en la convocatoria. 3. Se compruebe que se presentó documentación o información falsa o adulterada o extemporánea. 4. Se evidencie que el aspirante no reúne los requisitos del empleo. 5. Exista suplantación para la presentación de una o más pruebas dentro de la Convocatoria. 6. Se compruebe que hubo conocimiento anticipado de las pruebas aplicadas.

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Mediante esta convocatoria se invita a la veeduría ciudadana a particípar en el proceso. En caso de detectar eventual falsedad en la documentación aportada, se dará curso a las autoridades competentes. El presente proceso de selección no conlleva derechos de carrera administrativa, no implica el cambio de naturaleza jurídica del empleo ni limita la facultad discrecional del nominador. Este proceso se rige por normas especiales y no se enmarca en lo establecido por la Ley 909 de 2004 para el sistema general de carrera administrativa.

Fin adenda 1

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