Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 431 DE 2015

(16 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1302 de 2015>

Por la cual se modifica y ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades contenidas en el artículo 4 numeral 3 y 4 deI Decreto 249 de 2004 y en especial de las conferidas por el artículo 29, 31 y 35 del Decreto 1785 de 2014, Decreto 2539 de 2005 y demás normas que lo modifican
y/o adícionan y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Que el artículo 9 del Decreto 2539 de 2005 establece que las entidades y organismos deberán ajustar sus manuales específicos de funciones y requisitos, incluyendo el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 8 del mismo Decreto; las competencias funcionales; y los requisitos de estudios y experiencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto respectivo.

Que mediante resolución 0986 de 2007 el Director General adopto el Manual de Funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y mediante resolución 2191 de 2011 modifico los requisitos de estudio y experiencia de algunos empleos.

Que el Decreto 1785 del 18 de septiembre de 2014 "Por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones", dispone que para la determinación de las disciplinas académicas o profesiones a prever en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales, es necesario tener en cuenta la agrupación de éstas conforme la clasificación determinada en los núcleos básicos del conocimiento, que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SN I ES.

Que el citado Decreto 1785 de 2014, en el artículo 30, establece el contenido mínimo del Manual Especifico de Funcíones y de Competencias Laborales y en el artículo 35 Ibídem, dispone que en un término de seis (06) meses los órganos y entidades del orden nacional a los cuales les aplica este Decreto, deberán ajustar los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1302 de 2015> Modificar y Ajustar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS YA ACREDITADOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1302 de 2015> A los empleados públicos que al entrar en vigencia la presente resolución estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirá requisitos diferentes a los acreditados al momento de su posesión, por tanto no se les aplicará los requisitos contenidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Manual de empleos en OPEC. El presente parágrafo solo tendrá vigencia mientras se proveen los cargos y se surta la evaluación satisfactoria del periodo de prueba, continuará vigente el manual de funciones y de competencias registrado ante la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, para aquellos empleos de carrera administrativa que a la fecha de expedición de la presente resolución se encontraban en oferta pública – OPEC.

PARÁGRAFO 2. Superado el período de prueba regirá para el nuevo empleado, las funciones y competencias establecidas en el manual ajustado y modificado mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1302 de 2015> Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá como:

Competencia. Aptitud demostrada para aplicar conocimientos y habilidades.

La aptitud a demostrar en el SENA, es la capacidad de una persona para desempeñar en diferentes contextos y resultados esperados en la entidad, las funciones inherentes al empleo; determinada por los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes que debe poseer con base en los requerimientos de calidad.

Habilidad: Capacidad de desarrollar en el SENA una actividad y/o función con éxito gracias a su destreza y conocimiento.

Competencias funcionales. Las competencias funcionales son las que precisan y detallan lo que debe estar en capacidad de hacer una persona en el ejercicio del cargo y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los conocimientos básicos.

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1302 de 2015> Las competencias comunes para los diferentes empleos del SENA a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes:

COMPETENCIADEFINICION DE LA COMPETENCIACONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a
resultados
Reahzación de las funciones del
empleo para cmplir los
compromisos del SENA con
eficacia y calidad.
Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por el SENA las funciones que le son asignadas.

Realiza en el SENA las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan.

EL servidor público del SENA sume la responsabilidad por sus resultados.

Compromete recursos y tiempos para mejorar la eficiencia en el ejercicio de su empleo tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos.

Orientación al usuario y al ciudadano

Dirige sus decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios beneficiarios internos y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas
asignadas al SENA.
Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios SENA y de los ciudadanos en general.

Considera las necesidades institucionales y expectativas de los usuarios SENA al diseñar proyectos o servicios.

Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios SENA de conformidad con el servicio que ofrece la entidad.

Establece diferentes canales de comunicación con el usuario SENA para conocer sus necesidades, expectativas y propuestas y respondiendo a las mismas.

El funcionario SENA Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros.

Transparencia
Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando
cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantiza el acceso a la información institucional.
Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos.
Facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y los servicios SENA.
Demuestra imparcialidad en sus decisiones.
Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables.
Utiliza los recursos institucionales para el desarrollo eficaz de sus labores y la prestación del servicio a su cargo.
Compromiso con la
Organización
Alinea su comportamiento a las necesidades, prioridades y metas de la entidad.Promueve las metas de la organización y respeta sus normas. Antepone las necesidades del SENA a sus propias necesidades.
Apoya al SENA en situaciones difíciles.
Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones.

ARTÍCULO 5o. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR  NIVEL JERÁRQUICO DE EMPLEOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1302 de 2015> Las competencias comportamentales por nivel jerárquico que, como mínimo se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes:

NIVEL DIRECTIVO.

CompetenciaDefinición de la CompetenciaConductas Asociadas
LiderazgoGuía y dirige grupos, establece y mantíene la cohesión necesaria de estos para alcanzar los objetivos del SENA.Mantiene a sus colaboradores motivados.
Fomenta la comunicación clara, directa y concreta.
Constituye y mantiene grupos de trabajo con un desempeño conforme a los estándares.
Promueve la eficacia y la efectividad del equipo.
Genera un clima positivo y de seguridad en sus colaboradores.
Fomenta la participación de los servidores públicos del grupo SENA en los procesos de reflexión y de toma de decisiones. Unifica esfuerzos hacia objetívos y metas institucionales.
PlaneaciónDetermina eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los res- ponsables, los plazos y los
recursos requeridos para
alcanzarlas.
Anticipa situaciones y escenarios futuros con acierto. Establece objetivos claros y concisos, estructurados y coherentes con las metas del SENA.
Traduce los objetivos estratégicos en planes prácticos y factibles.
Busca soluciones a los problemas.
Distribuye el tiempo con eficiencia.
Establece planes alternativos de acción.
Toma de decisionesElige entre una o varias
alternativas la mejor para solucionar o afectar un problema o atender una situación, comprometiéndose con acciones concretas y consecuentes con la decisión.
Elige con oportunidad, entre varias alternativas, los proyectos a realizar.
Efectúa cambios complejos y comprometidos en sus actividades o en las funciones que tiene asignadas cuando detecta problemas o dificultades para su realización.
Decide bajo presión.
Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre.
Dirección y Desarrollo de PersonalFavorece el aprendizaje y desarrollo de sus colaboradores,
articulando las potencialidades  necesidades individuales con las de la organización para optimizar la calidad de las contribuciones de las personas, en el cumplimiento de los objetivos y metas
organizacionales presentes y
futuras.
Identifica necesidades de formación y capacitación y propone acciones para satisfacerlas.
Permite niveles de autonomía con el fin de estimular el esarrollo integral del empleado.
Delega de manera efectiva sabiendo cuándo intervenir y cuándo no hacerlo.
Hace uso de las habilidades y recurso de su grupo de trabajo para alcanzar las metas y los estándares de productividad. Establece espacios regulares de retroalimentación y reconocimiento del desempeño y sabe manejar hábilmente el bajo desempeño.
Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores. Mantiene con sus colaboradores relaciones de respeto.

Conocimiento del
entorno
Está al tanto de las circunstancias y las relaciones de poder que influyen en el entorno organizacional.Es consciente de las condiciones específicas del entorno organizacional.
Está al día en los acontecimientos económicos y sociales claves que afectan en mayor o menor grado al SENA.
Conoce y hace seguimiento a las políticas gubernamentales sectoriales.
Identifica las fuerzas políticas que afectan al SENA en el cumplimiento de los propósitos Institucionales.

NIVEL ASESOR

COMPETENCIA
DEFINICIÓN DE LA
COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Experticia profesionalAplica el conocimiento profesional en la resolución de problemas y lo transfiere a su entorno laboral.Orienta el desarrollo de proyectos especiales para el logro de resultados de la alta dirección.
Aconseja y orienta la toma de decisiones en los temas que le han sido asignados
Asesora en materias propias de su campo de conocimiento, emitiendo conceptos, juicios o propuestas ajustados a lineamientos teóricos y técnicos.
Se comunica de modo lógico, claro, efectivo y seguro.

Conocimiento del
entorno
Conoce he interpreta la organización, su funcionamiento y sus relaciones políticas Yyadministrativas.Comprende el entorno institucional que enmarca las situaciones objeto de asesoría y lo toma como referente obligado para emitir juicios, conceptos o propuestas a desarrollar.
Se informa permanentemente sobre políticas gubernamentales sectoriales, problemas y demandas del entorno.

Construcción de
relaciones
Establece y mantiene relaciones cordiales y recíprocas con redes o grupos de personas internas y externas al SENA que faciliten la consecución de los objetivos institucionales.Utiliza sus contactos para conseguir objetivos Comparte información para establecer lazos.
Interactúa con otros de un modo efectivo y adecuado.

Iniciativa
Se anticipa a los problemas
iniciando acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas concretas.
Prevé situaciones y alternativas de solución que orientan la toma de decisiones de la alta dirección.
Enfrenta los problemas y sus causas con acciones concretas para solucionarlos.
Reconoce y hace viables las oportunidades.

NIVEL PROFESIONAL

COMPETENCIADEFINICIÓN DE LA COMPETENCIACONDUCTAS ASOCIADAS
Aprendizaje continuoAdquiere y desarrolla permanentemente conocimientos y habilidades, con el fin de mantener altos estándares de eficacia Institucional.Aprende de la experiencia de otros y de la propia.
Se adapta y aplica nuevas tecnologías que se implanten en el SENA.
Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos que se presentan en el desarrollo del trabajo.
Investiga, indaga y profundiza en los temas de su entorno o área de desempeño.
Reconoce las propias limitaciones y las necesidades de mejorar su preparación.
Asimila nueva información y la aplica correctamente.
Experticia profesionalAplica el conocimiento profesional en la resolución de problemas y transferirlo a su entorno laboral.Analiza de un modo sistemático y racional los aspectos del trabajo, basándose en la información relevante.
Aplica reglas básicas y conceptos complejos aprendidos. Identifica y reconoce con facilidad las causas de los problemas y sus posibles soluciones.
Planea y ejecuta las tareas requeridas para alcanzar resultados institucionales.
Trabajo en equipo y
colaboración
Trabajar con otros de forma
conjunta y de manera participativa, integrando esfuerzos para la consecución de metas institucionales comunes.
Coopera en distintas situaciones y comparte información. Aporta sugerencias, ideas y opiniones.
Expresa expectativas positivas del equipo o de los miembros del mismo.
Planifica las propias acciones teniendo en cuenta la repercusión de las mismas para la consecución de los objetivos grupales. Establece diálogo directo con los miembros del equipo que permita compartir información e ideas en condiciones de respeto y cordialidad.
Respeta criterios dispares y distintas opiniones del equipo.
Creatividad e
innovación
Genera y desarrolla nuevas ideas, conceptos, métodos y soluciones.Ofrece respuestas alternativas.
Aprovecha las oportunidades y problemas para dar soluciones novedosas.
Desarrolla nuevas formas de hacer y tecnologías.
Busca nuevas alternativas de solución y se arriesga a romper esquemas tradicionales.
Inicia acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas específicas.

Se agregan cuando tengan personal a cargo:

COMPETENCIADEFINICIÓN DE LA COMPETENCIACONDUCTAS ASOCIADAS
Liderazgo de Grupos de TrabajoAsumir el rol de orientar y guía de un grupo o equipo de trabajo, utilizando la autoridad con arreglo a las normas y promoviendo la Efectividad en la consecución de objetivos y metas institucionales.Establece los objetivos del grupo de forma clara y equilibrada. Asegura que los integrantes del grupo compartan planes,
programas y proyectos institucionales.
Orienta y coordina el trabajo del grupo para la identificación de planes y actividades a seguir.
Facilita la colaboración con otras áreas y dependencias. Escucha y tiene en cuenta las opiniones de los integrantes del grupo.
Gestiona los recursos necesarios para poder cumplir con las metas propuestas.
Garantiza los recursos necesarios para poder cumplir con las metas propuestas.
Garantiza que el grupo tenga la información necesaria. Explica las razones de las decisiones.







Toma de decisiones



Elegir entre una o varias
alternativas para solucionar un problema y tomar las acciones concretas y consecuentes con la elección realizada.
Elige alternativas de solución efectiva y suficiente para atender los asuntos encomendados.
Decide y establece prioridades para el trabajo del grupo.
Asume posiciones concretas para el manejo de temas o situaciones que demandan su atención.
Efectúa cambios en las actividades o en la manera de
desarrollar sus responsabilidades cuando detecta dificultades para su realización o mejores prácticas que pueden optimizar el desempeño.
Asume las consecuencias de las decisiones adoptadas. Fomenta la participación en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN DEL MANUAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1302 de 2015> El Secretario General o quien haga sus veces, entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, o cuando éste sea ubicado en otra área de desempeño o dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos.

PARÁGRAFO. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 7o. DISCIPLINAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1302 de 2015> En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos, se indicarán los Núcleos Básicos de Conocimiento donde se podrá identificar la o las disciplinas académicas que se requieran para el desempeño del empleo, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.

ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN Y EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1302 de 2015> El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado Manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios experiencia, en los casos en que se considere necesario de acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 del Decreto 1785 de 2014.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1302 de 2015> Hace parte de la presente Resolución el anexo Manual de Funciones Niveles Directivo, Asesor y Profesional

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1302 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución N° 000986 de 2007, en lo que corresponde a los niveles Directivo, Asesor, Profesional y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.