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RESOLUCIÓN 451 DE 2004

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se conforman unos Comités Transitorios

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - "SENA"

en uso de las facultades legales consagradas en el artículo 4o numeral 23 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto 250 de 2004, fue adoptada la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;

Que el artículo 4o numeral 4o del decreto 249 de 2004, faculta al Director General del SENA, para conformar Comités Transitorios;

Que a efecto de garantizar una adecuada implementación de la nueva estructura del SENA y de su planta de personal, se hace necesario conformar en las Regionales, Comités Transitorios conformados por funcionarios del SENA, con el fin de revisar las estructuras propuestas para cada Regional, a efectos de asegurar el cumplimiento de la misión del SENA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2o de la ley 119 de 1994;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LOS COMITES TRANSITORIOS. Crease en cada una de las Regionales de Antioquia, Valle, Santander, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Tolima, Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés, Sucre, y la Dirección del Distrito Capital, un Comité Transitorio conformado por:

a) El Director Regional;

b) Un delegado del Director Regional;

c) Dos delegados de la Dirección General para el caso de las Regionales o uno para las anteriores Seccionales.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LOS COMITES TRANSITORIOS. Los Comités Transitorios creados por la presente resolución, cumplirán las siguientes funciones:

a) Revisar el modelo de estructura de la correspondiente Regional;

b) Conceptuar a la Dirección General, sobre el modelo propuesto;

c) Recomendar los ajustes que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los decretos 249 de 2004 y 250 de 2004.

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ARTÍCULO 3o. TERMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES. Los Comités Transitorios de que trata la presente resolución deberán sesionar en el período comprendido entre el 29 de marzo de 2004 y el 12 de abril de 2004 y producir dentro de este plazo, los conceptos y recomendaciones pertinentes.

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ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será comunicada por conducto de la Secretaría General del SENA.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 dias del mes de Marzo de 2004

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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