Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 470 DE 2013
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se suspenden términos en los despachos del SENA
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4o del Decreto 249 de 2004. “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al decreto 249 de 2004 es función del Director General dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y su personal.
Que el 28 de febrero de 2013 el Secretario General de la entidad expidió la Circular No. 3-2013-000011, mediante la cual dispuso la compensación entre el 1o y el 22 de marzo de 2013, de las 17 horas laborales de los días 26 y 27 de marzo de 2013, para los servidores públicos del SENA, trabajando jornadas adicionales a la ordinaria.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a las actuaciones procesales administrativas, en los términos de días no se tomarán en cuenta aquellos en que, por cualquier circunstancia, permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas y procesales de los despachos de jurisdicción coactiva y de las demás dependencias del Servicio Nacional - SENA a nivel nacional, durante los días 26 y 27 de marzo de 2013. Por lo anterior, no se tendrán en cuenta dichos días para efectos del cómputo de términos en días hábiles para las mencionadas actuaciones.
ARTICULO 2o. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, legislativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije, sin sujeción a lo dispuesto eh el artículo anterior, para lo cual cada Director, Jefe o Subdirector debe adoptar las medidas necesarias para la oportuna atención y/o respuesta.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, Directores Regionales y Subdirectores de los Centros del SENA, a nivel nacional.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 20 MAR 2013
GINA MARIA PARODY D'ECHEONA
Directora General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0470_2013.pdf>