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RESOLUCION 471 DE 2000
(mayo 9)
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifican los requisitos mínimos de ingreso para algunos oficios que se imparten en el Centro Multisectorial de Leticia.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en el Artículo 2o. del Acuerdo No 00010 del 17 de agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 00010 del 17 de agosto de 1999, el Consejo Directivo Nacional del SENA definió las áreas ocupacionales, las ocupaciones y los oficios que son materia del Contrato de Aprendizaje y estableció el nivel de formación y los requisitos mínimos de escolaridad para el ingreso a cada oficio.
Que el artículo 2o. del Acuerdo No. 00010 del 17 de agosto de 1999, el Consejo Directivo Nacional del SENA, delega en el Director General del SENA la aprobación o modificación de los requisitos mínimos de ingreso a los programas de formación.
Que de los 15.000 habitantes de Leticia, el 70% son indígenas y mestizos, y su nivel de educación es muy bajo: Según el último censo presenta una tasa de analfabetismo del 5.6: a primaria accede el 28.8 de una tasa bruta del 42.6 y, a secundaria sólo el 18.9 de una tasa bruta del 29.3.
Que en el Departamento del Amazonas los actuales requisitos mínimos de escolaridad exigidos para el ingreso a algunas especialidades son elevados para las características de los aspirantes que demandan la formación.
Que es necesario adecuar los requisitos mínimos de escolaridad para el ingreso a algunas especialidades de formación que se imparten en el Centro Multisectorial de Leticia.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Modificar los requisitos mínimos de ingreso, exclusivamente, para los siguientes oficios que se imparten en el Centro Multisectorial de Leticia:
OFICIOS REQUISITO REQUISITO
MINlMO DE MINlMO DE
INGRESO INGRESO
(ACTUAL) (MODIFICADO)
Mecánico Reparador de
Motores de Combustión
Interna 9o. 5o.
- Ayudante Mecánico de Motores
- Ajustador de Motores
- Afinador de Motores
Mecánico Reparador de Motores
Diesel
- Mecánico de Patio 9o. 5o.
- Mecánico de Motores Diesel
- Mecánico Electricidad Diesel
Modista
- Modista de Falda 9o. 5o.
- Modista en Blusa
- Modista en Vestido
- Modista en pantalón
Trabajador Calificado en
Procesamiento de Carnes 9o. 5o.
- Auxiliar de Almacén y Vendedor
e Productos Cárnicos
- Jamonero
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 9 dias del mes de Mayo de 2000
TULIO ARBELAEZ GOMEZ
Director General