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RESOLUCION 471 DE 2000

(mayo 9)

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifican los requisitos mínimos de ingreso para algunos oficios que se imparten en el Centro Multisectorial de Leticia.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en el Artículo 2o. del Acuerdo No 00010 del 17 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 00010 del 17 de agosto de 1999, el Consejo Directivo Nacional del SENA definió las áreas ocupacionales, las ocupaciones y los oficios que son materia del Contrato de Aprendizaje y estableció el nivel de formación y los requisitos mínimos de escolaridad para el ingreso a cada oficio.

Que el artículo 2o. del Acuerdo No. 00010 del 17 de agosto de 1999, el Consejo Directivo Nacional del SENA, delega en el Director General del SENA la aprobación o modificación de los requisitos mínimos de ingreso a los programas de formación.

Que de los 15.000 habitantes de Leticia, el 70% son indígenas y mestizos, y su nivel de educación es muy bajo: Según el último censo presenta una tasa de analfabetismo del 5.6: a primaria accede el 28.8 de una tasa bruta del 42.6 y, a secundaria sólo el 18.9 de una tasa bruta del 29.3.

Que en el Departamento del Amazonas los actuales requisitos mínimos de escolaridad exigidos para el ingreso a algunas especialidades son elevados para las características de los aspirantes que demandan la formación.

Que es necesario adecuar los requisitos mínimos de escolaridad para el ingreso a algunas especialidades de formación que se imparten en el Centro Multisectorial de Leticia.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar los requisitos mínimos de ingreso, exclusivamente, para los siguientes oficios que se imparten en el Centro Multisectorial de Leticia:

OFICIOS                       REQUISITO            REQUISITO

                           MINlMO DE            MINlMO DE

                           INGRESO              INGRESO

                           (ACTUAL)             (MODIFICADO)

Mecánico Reparador de

Motores de Combustión

Interna                          9o.                  5o.

- Ayudante Mecánico de Motores

- Ajustador de Motores

- Afinador de Motores

Mecánico Reparador de Motores

Diesel

- Mecánico de Patio              9o.                  5o.

- Mecánico de Motores Diesel

- Mecánico Electricidad Diesel

Modista

- Modista de Falda               9o.                  5o.

- Modista en Blusa

- Modista en Vestido

- Modista en pantalón

Trabajador Calificado en  

Procesamiento de Carnes          9o.                  5o.

- Auxiliar de Almacén y Vendedor

e Productos Cárnicos

- Jamonero

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ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 9 dias del mes de Mayo de  2000

TULIO ARBELAEZ GOMEZ

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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