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RESOLUCION 472 DE 2020
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se asignan funciones de Coordinación en un Grupo Interno de Trabajo
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el
numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (...) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: 'Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que el Decreto 362 del 5 de marzo de 2020, por el cual se fijan escalas de asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso en su artículo 6° que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor'.
Que mediante radicado 8-2020-020673 del 2 de abril de 2020, el doctor Farid de Jesús Fígueroa Torres, Director de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, solicitó asignar las funciones de coordinación del "Grupo SENNOVA" adscrito a la Dirección de Formación Profesional, al funcionario Helman Castañeda Castañeda, identificado con la cédula número 19.342.817, Asesor G04 de la Dirección Formación Profesional.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °. Asignar las funciones de Coordinación del "Grupo SENNOVA" adscrito a la Dirección Formación Profesional, al funcionario Helman Castañeda Castañeda, identificado con la cédula número 19.342.817, Asesor G04 de la Dirección Formación Profesional.
ARTÍCULO 2°. El funcionario Helman Castañeda Castañeda, no percibirá el reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artículo 6° del Decreto 362 de 2020, mientras ejerza las funciones de Coordinación del "Grupo SENNOVA" adscrito a la Dirección Formación Profesional, por pertenecer al Nivel Asesor.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga las demás que sean contrarías.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá
Carlos Mario Estrada Malina
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0472_2020.pdf>