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RESOLUCIÓN No.1-0480 DE 2022

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la Resolución 1-01111 de 2021 en el sentido de la conformación de los integrantes del comité de convivencia laboral de la Dirección General para el periodo 2021 - 2023

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA DIRECCION GENERAL

En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 del Ministerio del trabajo y el numeral 10 de la Resolución SENA No 02292 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución política prevé que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que el 23 de enero de 2006 se expide la Ley 1010 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”

Que en el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, estableció como función de la Dirección General “Crear Comités, Grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones”.

Que posteriormente en fecha 17 de julio de 2008, el Ministerio de Protección Social profirió la Resolución 2646 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional” cuyo artículo 3o adopta la definición de Acoso Laboral así: “Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (…).”

Que el artículo 14 de la Resolución Número 2646 del 17 de julio del 2008, en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral: “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.”

Que en fecha 30 de abril de 2012, el Ministerio del Trabajo emitió la Resolución 652, en cuyo artículo 1o estableció como objeto de la misma definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.

Que en fecha 18 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo emitió la Resolución 01356, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012.

Que el 26 de noviembre de 2012, se expide la Resolución SENA No. 02292 “Por la cual establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y funcionamiento de los comités de Convivencia Laboral en la Entidad …”

Que la Ley 1010 de 2006, que regula las medidas para "...prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo" establece en su artículo 13 el procedimiento para adelantar las actuaciones de prevención, mediante el cual los empleadores deben establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para superar la ocurrencia de conductas asociadas al acoso laboral. Que como consecuencia de dichas medidas resulta imperativo y privilegiado el observar la confidencialidad y reserva de información, en aras de proteger la intimidad y honra de los sujetos intervinientes, –art. 1, 9 y 10 Ley 1010 de 2006, conc. Núm... 3, del artículo 22 de la Resolución 2292 de 2012.

Que debido a la situación actual de pandemia a causa del Covid-19, se dio lugar a la estructuración e implementación de protocolos de Bioseguridad y regulaciones administrativas internas, con el fin de continuar con las labores administrativas y operativas de las entidades públicas.

Que, en consideración a lo anterior, resultó necesario convocar a elecciones virtuales para elegir a los representantes de los empleados públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General por el periodo 2021-2023, así como disponer el mecanismo para la realización de las elecciones y el cronograma para la ejecución del proceso electoral.

Que es un deber de la Entidad, garantizar el voto y la plena participación de todos los funcionarios de carrera administrativa en el proceso de estas elecciones y que una vez se contó con los elementos jurídicos y tecnológicos necesarios para desarrollar de manera adecuada el proceso de selección de Comité de Personal, se habilita la posibilidad de adelantar las gestiones respectivas.

Que la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y privadas, que fue modificada por la Resolución 1356 del 18 de julio del 2012, dispuso entre otros aspectos que el comité deberá estar compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) trabajadores con sus respectivos suplentes.

Que según el artículo 5 de la Resolución 2292 del 2012 “En cada Regional del SENA y en la Dirección General se conformará un Comité de Convivencia Laboral, conformado de la siguiente manera cada uno:

- Dos (2) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, y

- Dos (2) representantes de los servidores públicos con sus respectivos suplentes.

Los representantes del empleador serán designados directamente por la secretaria general del SENA en la Dirección General, y por el Director Regional o el Subdirector de Centro que hace sus veces, en cada Regional, mediante acto administrativo.

Los representantes de los servidores públicos serán elegidos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los servidores públicos y mediante escrutinio público, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Resolución.”

Que mediante Resolución No 1-0688 del 7 de mayo de 2021, "Por la cual se convoca al proceso de elección de los representantes de los empleados ante Comité de Convivencia de Dirección General del SENA" se inició el proceso de las elecciones del Comité de Convivencia Laboral 2021 – 2023

Que la elección para escoger sus representantes en el Comité de Convivencia Laboral se realizó el día 10 de junio del 2021, en el horario de 08:00 am hasta las 05:00 pm.

Que, una vez realizado el proceso de escrutinio de los votos y acta de votación, la funcionaria IVON DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ elegida por los trabajadores mediante elección y de acuerdo con la cantidad de votos fue designada como integrante principal dentro del comité de convivencia laboral mediante la Resolución 1-01111 del 2021.

Que de acuerdo con la Resolución 11-03301 de 2021, Por la cual se realiza un encargo en la planta de personal en el CENTRO DE MATERIALES Y ENSAYOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" en la Regional Distrito Capital a la Sra. IVON DOMINGUEZ MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.985.197. no puede seguir desempeñando el cargo en el Comité de Convivencia Laboral.

De igual forma el representante principal del empleador, que de acuerdo con la Resolución 15-00563 de 2021, por la cual se realiza un encargo en la Regional de Boyacá a la Sra. CLAUDIA MILENA BARAJAS CIFUENTES identificada con cedula de ciudadanía 52.824.936. no puede seguir desempeñando el cargo en el Comité de Convivencia Laboral.

Una vez conocida la situación del representante de los trabajadores IVON DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ y la del empleador CLAUDIA MILENA BARAJAS para el Comité de Convivencia Laboral, se realizan las concernientes modificaciones.

Que, debido a la situación administrativa de la integrante principal, se hace necesario efectuar el respectivo ajuste, por tanto, los representantes principales de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y suplente serán:

PrincipalSuplente
Diana Eugenia Sarmiento SotoLyli Johanna Jara Rubiano
Diego Botero ZuluagaAdriana Velaide Martínez

Que, debido a la situación administrativa de la integrante principal, se hace necesario efectuar el respectivo ajuste, por tanto, se designa a los siguientes funcionarios como representantes del empleador:

PrincipalSuplentes
Mariela Diaz TorresOlga Stella Pardo
Alexandra Marino OspinoEdgar Adrián Zambrano

Que el periodo de los miembros del Comité de Convivencia Laboral es de dos (2) años, contados a partir de la expedición de la resolución que declara la conformación del comité. En este caso, la Resolución 1-01111 del 2021 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia laboral de la Dirección General 2021 – 2023”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 1-01111 del 2021 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia laboral de la Dirección General 2021 - 2023”, de conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 1o. Declarar representantes de los servidores públicos por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección de la Dirección General por un período de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos elegidos por votación.”

PRINCIPALES

CÉDULANOMBRETOTAL DE VOTOS
51903206Diana Eugenia Sarmiento Soto39
80409693Diego Botero Zuluaga25

SUPLENTES

CÉDULANOMBRETOTAL DE VOTOS
52791911Lyli Johanna Jara Rubiano22
63469937Adriana Velaide Martínez17
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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 1-01111 del 2021 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia laboral de la Dirección General 2021 - 2023”, de conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 2o. Designar como representantes del empleador por la cual se conforma el

Comité de Convivencia Laboral del SENA Dirección General 2021 - 2023, por un periodo de dos (2) años, a los servidores públicos:”

PRINCIPAL

CÉDULANOMBRE
52156045Mariela Diaz Torres
33218012Alexandra Marino Ospino

SUPLENTE

CÉDULANOMBRE
51797838Olga Stella Pardo
79800169Edgar Adrián Zambrano
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ARTÍCULO 3o. El periodo de 2 años de todos los miembros del Comité, se cuenta a partir de la expedición de la Resolución 1-01111 del 2021 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia laboral de la Dirección General 2021 – 2023”, es decir hasta el 2 de julio de 2023.

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ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C,24 MAR 2022

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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